¡¡¡ FELICES FIESTAS y PROSPERO AÑO 2017!!!.
Además es necesario que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, dicha cuantía se incrementará de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas o en instalaciones, lugares o centros de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, o cuando no se hayan seguido las medidas de seguridad e higiene en el trabajo correspondientes. Ese recargo recae sobre el empresario infractor.
Al igual que en los casos anteriores, también se aplica a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados el complemento por maternidad.
En cambio, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonan en 12 mensualidades al estar prorrateadas las pagas extraordinarias en las mismas, por haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
Por último, es necesario señalar para todas las incapacidades: si derivan de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
Cuando se trate de trabajadores que no estén en alta, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:
Edad: se requiere tener cumplida la edad ordinaria, que en 2016, es la de 65 años, con cotizaciones de 36 o más años, y la de 65 años y 4 meses, cuando se haya cotizado menos de 36 años.
Dicha edad, va aumentando, progresivamente cada año, hasta que en 2027, será la de 65 años, con 38 años y 6 meses o más cotizados y la de 67 años, con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años, inmediatamente, anteriores al momento de causar el derecho.
Hecho causante: para los trabajadores en alta, el día de cese en la actividad, y para los que no estén en alta, el día de presentación de la solicitud.
Y una vez vistas las diferencias, veamos ahora en qué son exactamente iguales el matrimonio y la pareja de hecho.
Mientras la pareja subsista
y a los efectos de aplicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia, se equipara totalmente al matrimonio, por lo que todas las menciones que la Ley hace al cónyuge, se entenderán hechas a los miembros de la pareja, que tendrán
los mismos derechos y obligaciones que la Ley establece para los cónyuges.
También se cancelará la inscripción, por el matrimonio entre los propios miembros de la pareja. En este caso deberá presentarse
el correspondiente Certificado del Registro Civil.
En los casos de matrimonio entre los miembros de la pareja, o de alguno de ellos con otra persona, la fecha de la extinción de la pareja, será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio que figure en el Certificado de matrimonio del Registro Civil.
La inscripción en este Registro, es requisito indispensable para constituir legalmente la pareja de hecho.
Sus funciones son:
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
La desheredación además, ha de ser total y no es admisible una desheredación parcial.
A los hijos y descendientes
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Habrá de acompañar a la solicitud todos los documentos que acrediten su condición de heredero o legatario, así como el fallecimiento del causante; esto es, certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento si lo hubiere, certificados de nacimiento, matrimonio etc.
Aceptación pura y simple de la herencia: el heredero en el momento en que adquiere la herencia, se hace responsable de las deudas y cargas de ella, no sólo con los bienes que la componen, sino con los suyos propios.
Si la herencia se acepta a beneficio de inventario, el patrimonio hereditario y el del heredero se constituyen en patrimonios separados, y el heredero sólo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia con los bienes de ésta y hasta donde ellos alcancen.
Los acreedores no pueden pedir la división de la herencia, pero los que hayan sido reconocidos en el testamento, o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les paguen o afiancen sus créditos.
De las operaciones divisorias se dará traslado a las partes, que en el plazo de diez días siguientes pueden formular oposición a las mismas. Una vez formulada esa oposición y notificada a todos los interesados, si no hay acuerdo posterior, se convocará a todos ellos a juicio.
Se hará entrega a cada uno de los interesados de lo que se les haya adjudicado y de los títulos de propiedad correspondientes.
En este supuesto, aquellos herederos que representen una cuota de más de la mitad del haber hereditario y sean al menos dos, podrán promover esta partición ante el Notario según la Ley del Derecho Civil de Galicia
Si no acuden, el procedimiento seguirá adelante y una vez aprobado y protocolizado el cuaderno particional les será notificado por el Notario.
Este sorteo no podrá hacerse antes de que transcurran 30 días hábiles desde la última notificación a los herederos o la publicación de edictos.
A los herederos que no hayan comparecido se les notificará.
No obstante, podrá nombrarse al cónyuge sobreviviente cuando sólo se le haya asignado el usufructo universal.
El cónyuge, salvo que el testador lo dispense, sólo podrá ejercitar las facultades de partición mientras permanezca viudo y en el plazo que le haya fijado el causante.
Si no le fija plazo podrá ejercitarlas mientras viva.
Si no se fija un orden sucesivo de actuación o no se establece expresamente la solidaridad, se entiende que son nombrados mancomunadamente.
-Un contador-partidor.
-Los herederos.
-Y podrá hacerse por Resolución judicial.
Esta partición será eficaz en el momento en que fallezcan ambos cónyuges y también, cuando al fallecer uno de ellos, el sobreviviente la cumpla en su integridad mediante atribuciones patrimoniales “inter vivos”.
Para que el cónyuge sobreviviente pueda disponer de los bienes comunes y de los privativos del fallecido incluidos en la partición, será necesario el acuerdo de los herederos.
La legítima de los hijos y descendientes comunes podrá ser satisfecha con bienes de uno solo de los causantes. En este caso la legítima no se podrá reclamar hasta el fallecimiento del último de los cónyuges.
A instancia de los propietarios sin usufructo, se extinguirá también:
Además, esa adjudicación supone la institución de heredero a favor del mejorado, salvo disposición expresa en contrario.
En consecuencia, la apartación es un verdadero pacto sucesorio de renuncia a la
legítima futura.
No habiendo hijos o descendientes, ni cónyuge o pareja de hecho, ni padres o ascendientes, ni hermanos, ni hijos de hermanos
Por último,
Su otorgamiento ha de hacerse de la siguiente manera:
Estas adjudicaciones inter vivos, serán irrevocables, y transmiten la propiedad y la posesión de los bienes por la aceptación del hijo o descendiente.