22 dic 2016

FELIZ NAVIDAD

¡¡¡ FELICES FIESTAS y PROSPERO AÑO 2017!!!.


Continuaremos con nuestro blog en enero, y aquí os esperamos.

15 dic 2016

PENSION VIUDEDAD II

PENSIÓN DE VIUEDAD II

Pensión de viudedad en separaciones y divorcios anteriores al 1/1/2008


¿Cuál es la característica principal de estos casos?




Cuando la separación judicial o divorcio son anteriores al 01-01-2008, el reconocimiento de la pensión de viudedad no está condicionado a que la persona separada judicialmente o divorciada sea acreedora de la pensión compensatoria.

¿Se exigen más requisitos?


Los siguientes:

  • Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años.
  • Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Además es necesario que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  • Que existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el beneficiario de la pensión de viudedad tenga una edad superior a los 50 años en la fecha de fallecimiento del causante.


  • ¿Cuál sería en este caso la cuantía de la pensión de viudedad?


    Se calcularía con arreglo a la normativa anterior al 01-01-2008, no estando limitada a la cuantía de la pensión compensatoria, al no exigirse este requisito para tener derecho a esta prestación.

    ¿Qué ocurre si hay varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad?


    La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente, o de aquel, que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento de su fallecimiento.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    1 dic 2016

    PENSIÓN DE VIUDEDAD Y DIVORCIO

    ¿Tienen los separados o divorciados derecho a pensión de viudedad?





    Sí tendrían derecho, siempre que, estuvieran cobrando la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, y esta quedara extinguida con el fallecimiento del causante, exigiéndose, además, en el caso de los divorciados, que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.

    ¿Qué es la pensión compensatoria?

    Es una compensación que puede ser una pensión temporal o vitalicia, a la que tiene derecho un cónyuge, cuando la separación o el divorcio, le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento de la situación que tenía durante el matrimonio.

    ¿Qué requisitos se exigen en estos casos para acceder a la pensión de viudedad?

  • Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de la pensión compensatoria en la correspondiente Sentencia.
  • Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil (cese de la causa que lo motivó, contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.
  • La cuantía de la pensión compensatoria establecida en Sentencia, será tenida en cuenta para las limitaciones establecidas para la pensión de viudedad, ya que desde el 010-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad, fuera superior a la compensatoria, aquella se limitará hasta alcanzar la cuantía de esta última.
  • Es necesario señalar que, en todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aunque no fueran beneficiarias de pensión compensatoria, las mujeres que acrediten que eran víctimas de la violencia de género, en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante Sentencia firme; en defecto de Sentencia firme, se podrá acreditar, también, mediante la orden de protección dictada a su favor o mediante Informe favorable del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    24 nov 2016

    PRESTACIONES POR MUERTE O SUPERVIVENCIA
    Para terminar con las pensiones de incapacidad, vamos a hacer referencia a las lesiones permanentes no invalidantes



    ¿En qué consiste esta prestación?

    Es una indemnización a tanto alzado, que se reconoce a un trabajador, por las lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el Baremo establecido.

    Prestaciones por muerte o supervivencia



    ¿En qué consiste la pensión de viudedad?

    Es una pensión vitalicia que se concede a aquellas personas que hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con el fallecido.

    ¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a esta prestación?

    Además de los requisitos generales de afiliación, alta y cotización, en determinados supuestos, se deben acreditar otros requisitos:
  • Así, en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge sobreviviente, deberá acreditar:

  • La existencia de hijos comunes .

  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exige esa duración del vínculo matrimonial, cuando a la fecha de celebración del mismo, se acredite un período de convivencia con el fallecido como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

  • Cuando el cónyuge no acredite uno de estos dos requisitos, puede acceder a una pensión temporal de viudedad.


  • ¿Cuál es la cuantía de esta pensión?

    Con carácter general es el 52% de la base reguladora, aunque en determinados casos y siempre que se cumplan unos requisitos, puede ser el 70% de la base reguladora, aunque de estos casos hablaremos la próxima semana, así como si hay derecho a pensión de viudedad en caso de separación o divorcio.

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    17 nov 2016

    LA INCAPACIDAD LABORAL

    LA INCAPACIDAD Y SUS GRADOS

    ¿Qué otros grados de incapacidad existen?





    ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO

    Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

    ¿En qué consiste esta prestación?

    Consiste en el 100% de la base reguladora.

    En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, dicha cuantía se incrementará de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas o en instalaciones, lugares o centros de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, o cuando no se hayan seguido las medidas de seguridad e higiene en el trabajo correspondientes. Ese recargo recae sobre el empresario infractor.

    ¿Se les aplica a estas pensiones la especialidad del complemento por maternidad?

    Sí, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, también se les aplica el porcentaje del 5% para el caso de dos hijos, del 10% en el caso de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

    GRAN INVALIDEZ

    Sería la situación en la que se encuentra el trabajador afectado por una incapacidad permanente, pero que debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, comer u otros análogos.

    ¿En qué consiste la cuantía de esta pensión?

    Sería el importe que corresponda a la pensión por incapacidad total o absoluta, incrementada con un porcentaje destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la misma.

    ¿Cómo se calcula ese complemento?

    Es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento en que se produzca el hecho causante, más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de Incapacidad Permanente. Señalar que este complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador, sin el complemento.

    Al igual que en los casos anteriores, también se aplica a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados el complemento por maternidad.


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    10 nov 2016

    LOS GRADOS DE LA INCAPACIDAD LABORAL

    LA INCAPACIDAD LABORAL Y SUS PRESTACIONES





    ¿Cuáles son los grados de incapacidad?

  • Parcial para la profesión habitual: es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento en su trabajo.
  • ¿En qué consiste?

    Es una indemnización a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Este subsidio se abona en un pago único.

  • Total para la profesión habitual: es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.
  • ¿En qué consiste esta prestación?

    Consiste en el 55% de la base reguladora, incrementado en un 20% más cuando se alcance la edad de 55 años.

    ¿Tiene esta pensión alguna otra especialidad?

    Sí, se trata del caso de mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados; en este caso, se les aplica un complemento por maternidad, consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016. Este porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% en el caso de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

    ¿Cómo se abonan estas pensiones?

    Existe una especialidad, según la pensión derive de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se abonan en 14 pagas, una por cada mes del año, más dos extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad correspondiente a esos meses.

    En cambio, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonan en 12 mensualidades al estar prorrateadas las pagas extraordinarias en las mismas, por haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora.

    Por último, es necesario señalar para todas las incapacidades: si derivan de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.


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    3 nov 2016

    LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD

    ¿Qué es una pensión de incapacidad?





    Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador, cuando a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, queda anulada o reducida su capacidad de trabajar.

    ¿Quiénes puede beneficiarse de una pensión de incapacidad?

    Todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social siempre que reúnan los requisitos establecidos para cada grado de incapacidad.

    ¿ Qué grados existen de incapacidad ?

  • Parcial para la profesión habitual: es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento en su trabajo.

  • Total para la profesión habitual: es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.

  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

  • Gran Invalidez: es aquella en que el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.


  • ¿Cómo se pagan estas pensiones?

    Si la pensión deriva de enfermedad común ó accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas mensuales, con dos extraordinarias. En caso de que derive de enfermedad profesional o accidente laboral, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias se prorratean en éstas.

    ¿Se puede trabajar si se es perceptor de una pensión de incapacidad?

  • La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que se venía desarrollando.
  • La incapacidad permanente total para la profesión habitual, es compatible con cualquier trabajo, excluido aquel que viniera desempeñando antes de la pensión.
  • La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, permiten realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, son incompatibles con cualquier trabajo por cuenta propia ó ajena.
  • En cualquier caso, si se realiza algún tipo de trabajo, es obligatorio darse de alta y cotizar y comunicarlo siempre al Instituto Nacional de la Seguridad Social.



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    27 oct 2016

    EFECTOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

    ¿Cuándo se producen los efectos económicos de la pensión de jubilación?





    Cuando se trata de trabajadores en alta, desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se presente en los tres meses anteriores o posteriores al cese.

    Cuando se trate de trabajadores que no estén en alta, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

    ¿Cómo se paga la pensión de jubilación?

    Mensualmente, con dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.

    ¿Se puede trabajar percibiendo una pensión de jubilación?

    El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización por el pensionista, de cualquier trabajo por cuenta ajena ó propia que dé lugar a su inclusión en cualquier sistema de la Seguridad Social.

    No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:

  • Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
  • La jubilación parcial.
  • La jubilación flexible.
  • Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.


  • ¿Hay obligación de comunicar el trabajo realizado?

    Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

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    20 oct 2016

    LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

    LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

    Las pensiones contributivas


    Continuando con las pensiones, y para empezar con el bloque de las pensiones contributivas, que como recordamos son aquellas que exigen un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, hoy vamos a tratar de la pensión de jubilación:

    ¿En qué consiste la pensión de jubilación?

    Es una pensión vitalicia que se concede al trabajador cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo.

    ¿Quiénes son los beneficiarios de la misma?

    Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que reúnan los requisitos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

    ¿Cuáles son los requisitos exigidos para acceder a la jubilación?

    Son tres:

    Edad: se requiere tener cumplida la edad ordinaria, que en 2016, es la de 65 años, con cotizaciones de 36 o más años, y la de 65 años y 4 meses, cuando se haya cotizado menos de 36 años.

    Dicha edad, va aumentando, progresivamente cada año, hasta que en 2027, será la de 65 años, con 38 años y 6 meses o más cotizados y la de 67 años, con menos de 38 años y 6 meses cotizados.

    Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años, inmediatamente, anteriores al momento de causar el derecho.

    Hecho causante: para los trabajadores en alta, el día de cese en la actividad, y para los que no estén en alta, el día de presentación de la solicitud.

    ¿Cuál es la cuantía de la pensión?

  • La cuantía depende de la base reguladora y del porcentaje de la misma que se aplica en función de los años cotizados.
  • Actualmente, la base reguladora es el cociente de dividir por 210 las bases de cotización del interesado en los 180 meses inmediatamente, anteriores al del mes previo al hecho causante. A partir de 2022, la base reguladora será el cociente de dividir por 350 las bases de cotización del interesado en los 300 meses anteriores al del mes previo al hecho causante.

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    13 oct 2016

    LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    ¿Cuáles son las pensiones de la Seguridad Social?





    Hoy vamos a comenzar un nuevo tema que desarrollaremos en artículos posteriores, y es el de las pensiones que prevé nuestro sistema de Seguridad Social.

    Pensiones contributivas

  • Son aquellas que exigen que el solicitante acredite, en determinados casos, un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, siempre que se cumplan, además, los demás requisitos exigidos.

  • ¿Cómo se calculan estas pensiones?

    El importe de estas pensiones, se calcula en función de las cotizaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, durante un período determinado.

    ¿Cuáles son las pensiones contributivas?

    Dentro de este tipo de pensiones se incluyen:
  • Jubilación
  • Incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
  • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.


  • Pensiones no contributivas

  • Son aquellas que se conceden a las personas que se encuentran en una situación de necesidad, que carecen de recursos económicos para su subsistencia, en las condiciones determinadas por la ley, aunque no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social ó el tiempo suficiente para acceder a una prestación contributiva.


  • ¿Cuáles son las pensiones no contributivas?

    Dentro de estas pensiones se incluyen:
  • Invalidez
  • Jubilación


  • ¿Quién gestiona las prestaciones no contributivas?

    Su gestión está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, siendo en el caso de Galicia, la Consellería de Política Social.


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    5 oct 2016

    DIFERENCIAS MATRIMONIO-PAREJA DE HECHO

    MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

    ¿Qué diferencias hay entre el matrimonio y la pareja de hecho?





    El régimen económico matrimonial

    En la pareja de hecho, no existe un régimen económico matrimonial por defecto, a falta de pacto; pero es posible que se pacten las relaciones económicas y patrimoniales que regirán mientras la pareja exista, y los efectos de la ruptura, en una Escritura Pública que se inscribirá junto con la pareja.

    ¿Puede reconocerse una pensión compensatoria en caso de ruptura?

  • Existiendo matrimonio, la pensión compensatoria se reclamará en el procedimiento de separación o divorcio, o se establecerá en el convenio regulador que se firme de mutuo acuerdo.
  • En el caso de una pareja de hecho, habría que acudir a un procedimiento ordinario para reclamar la pensión compensatoria.
  • No sería necesaria la reclamación judicial, si se pactó como uno de los efectos de la ruptura, en la Escritura Pública que mencionamos en el punto anterior.

  • Pensión de Viudedad

    Para tener derecho a la pensión de viudedad, se exigen más requisitos que en el caso de un matrimonio, porque es necesario un período mayor de convivencia, de inscripción como pareja de hecho y un límite de ingresos del superviviente.

    Y una vez vistas las diferencias, veamos ahora en qué son exactamente iguales el matrimonio y la pareja de hecho.

    Respecto a los hijos

  • No existe diferencia entre los hijos matrimoniales y los hijos de la pareja de hecho. Tienen los mismo derechos a todos los efectos, y sus padres, las mismas obligaciones con ellos.
  • En caso de ruptura de la pareja, si son menores, habrá que establecer quien asume su guarda y custodia, o bien establecer una guarda y custodia compartida, así como la pensión alimenticia que tendrá que pagar el progenitor no custodio.

  • Los derechos sucesorios

    En el caso de Galicia, el miembro de la pareja de hecho legalmente constituida, tiene los mismos derechos sucesorios que si estuviese casado, siendo legitimario, al igual que el cónyuge viudo.

    Extranjero que constituye una pareja de hecho

    El extranjero extracomunitario, podrá solicitar la tarjeta familiar de residente comunitario, tan pronto constituya legalmente una pareja de hecho con un español o con un ciudadano de cualquier país miembro de la Unión Europea.


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    29 sept 2016

    LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO

    EXTINCIÓN DE LAS PAREJAS DE HECHO EN GALICIA

    ¿Cómo se extingue la pareja de hecho?





    Una vez inscrita en el Registro de parejas de hecho, solo se extingue por la cancelación de esa inscripción, que se hará:

  • Por petición de ambos miembros de la pareja.
  • Por petición de uno solo de ellos.
  • De oficio, mediante Resolución de la persona titular de la jefatura territorial del Registro.
  • Mientras la pareja subsista y a los efectos de aplicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia, se equipara totalmente al matrimonio, por lo que todas las menciones que la Ley hace al cónyuge, se entenderán hechas a los miembros de la pareja, que tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Ley establece para los cónyuges.

    ¿Qué causas dan lugar a la cancelación de oficio?

  • El incumplimiento del requisito de la convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con posterioridad a la inscripción.
  • Por la ausencia sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la inscripción, o por la comprobación de la falsedad o inexactitud, en los datos aportados con la solicitud, y que fueron determinantes de la inscripción.


  • ¿Cómo se cancela la inscripción a petición de ambos?

    La solicitud deberá hacerse por escrito, con indicación del lugar, fecha y la firma de ambos.

    También se cancelará la inscripción, por el matrimonio entre los propios miembros de la pareja. En este caso deberá presentarse el correspondiente Certificado del Registro Civil.

    ¿ Y si sólo uno de ellos pide la cancelación?

  • La solicitud deberá constar por escrito, con indicación del lugar, fecha y firma de la persona que solicita la cancelación.
  • La solicitud deberá ir acompañada de un documento que acredite la notificación al otro miembro de la pareja, por cualquier medio que deje constancia de la recepción, de la voluntad de extinguir la pareja o, en el caso de imposibilidad de realizar dicha notificación, de declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar la misma.
  • Por el matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja, con el mismo requisito de la notificación al otro miembro y acompañando Certificado del Registro Civil.
  • En los casos de matrimonio entre los miembros de la pareja, o de alguno de ellos con otra persona, la fecha de la extinción de la pareja, será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio que figure en el Certificado de matrimonio del Registro Civil.

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; en este caso será suficiente con la presentación, por parte del miembro superviviente de la pareja, o de cualquiera otra persona interesada, del correspondiente certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.

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    22 sept 2016

    PAREJA DE HECHO EN GALICIA

    LAS PAREJAS DE HECHO EN GALICIA

    Las parejas de hecho: quienes y cómo pueden constituirla.





    ¿Qué es un pareja de hecho?

    Es la unión de dos personas mayores de edad, que conviven con vocación de permanencia, en una relación análoga a la conyugal.

    ¿Quiénes y qué requisitos son necesarios para constituir la pareja de hecho?

    Pueden constituirla:

  • Las personas mayores de edad.
  • Que no tengan parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral hasta el tercer grado.
  • Que no estén casados o tengan formalizada otra pareja de hecho.
  • Que no estén incapacitados judicialmente.
  • Que uno de ellos al menos, tenga la vecindad civil gallega.
  • Han de estar empadronados en el mismo domicilio de algún ayuntamiento de Galicia.


  • ¿ Qué documentos hay que acompañar para la inscripción?

    Además de cubrir el impreso normalizado de solicitud, y de prestar ambos, acudiendo personalmente ante el encargado del Registro, su declaración de querer constituir la pareja de hecho, hay que acompañar los siguientes documentos:
  • Copia compulsada de los DNI.
  • Certificados de nacimiento y de matrimonio, en su caso, donde conste el divorcio o nulidad del matrimonio anterior.
  • Certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento de Galicia.
  • Se podrá acompañar también una Escritura Pública, que contenga los pactos reguladores de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja.
    En ella podrán establecer todos los pactos que deseen, siempre que no sean contrarios a las Leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a los miembros de la pareja o gravemente perjudiciales para alguno de ellos.
  • En el caso de que haya hijos comunes o de solo uno de los miembros de la pareja, habrá que acompañar copia compulsada del libro de familia.


  • ¿Qué es el Registro de Parejas de Hecho de Galicia?

    Se trata de un Registro único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, gestionado por las Delegaciones provinciales de la Consellería competente.

    La inscripción en este Registro, es requisito indispensable para constituir legalmente la pareja de hecho.

    Sus funciones son:

  • La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y cancelación.
  • Certificación y publicidad de los datos que constan en el mismo.
  • Emisión de informes de carácter técnico y estadístico.
  • El archivo y custodia de los documentos depositados en el Registro.


  • ¿Qué es lo que se inscribirá?

  • Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de la pareja de hecho.
  • Los pactos que los miembros de la pareja establezcan para regir sus relaciones económicas durante la convivencia, y para liquidarlas, tras la extinción de la pareja.

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    15 sept 2016

    LA INDIGNIDAD

    INDIGNIDAD PARA SUCEDER

    ¿Qué es la indignidad para suceder?



    Es la imposibilidad de heredar por haber realizado determinados actos, que incapacitan para acceder a la herencia.

    ¿Las causas de indignidad producen efecto siempre?

    No. Dejarán de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si conociéndolas después, las remitiese en documento público.

    ¿Y si el heredero o legatario, que no puede suceder, toma posesión de los bienes de la herencia?

    Estará obligado a restituirlos con todos sus frutos, accesiones y las rentas que haya percibido.

    ¿Hay plazo para reclamar contra ese heredero o legatario?

    Son cinco años desde que esté en posesión de la herencia o legado. Pasado ese plazo, no puede ejercitarse acción para declarar su incapacidad.

    ¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?

    Son las que aparecen enumeradas en el Código Civil:

  • 1 El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar, al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • 2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

    Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

    También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

  • 3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • 4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
  • 5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • 7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

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    8 sept 2016

    LA DESHEREDACIÓN

    LA DESHEREDACIÓN

    ¿Qué es la desheredación?



    Es la privación a un heredero forzoso o legitimario de su derecho de legítima. Solo podrá hacerse en los casos expresamente señalados por la Ley.

    ¿Cómo se puede desheredar a quien tenga derecho a legítima?

    Tendrá que hacerse en testamento de forma expresa, porque ha de indicarse la causa en que se funde.

    La desheredación además, ha de ser total y no es admisible una desheredación parcial.

    ¿Cuáles son las causas para desheredar?

    Además de las causas de indignidad para suceder que iremos viendo, según el Código Civil español, son justas causas para desheredar, las siguientes:

    A los hijos y descendientes

  • Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

  • A los ascendientes y padres

  • Haber perdido la patria potestad.
  • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro.

  • Al Cónyuge

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  • Haber negado alimentos al hijo o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge del testador.


  • ¿Cuáles son los efectos de la desheredación?

    Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

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    30 jun 2016

    VERANO

    Féliz Verano a todos/as


    Nos despedimos hasta septiembre en que estaremos aquí de nuevo, respondiendo a todas vuestras preguntas y aclarando las dudas que se os planteen.

    Nuestros e-mails están aquí encima en CONTACTO.

    ¿Hay algún tema que os interese que tratemos, alguna pregunta? Escribid y dadnos vuestras sugerencias.


    23 jun 2016

    PARTICION JUDICIAL DE LA HERENCIA

    ¿Quién puede solicitar la partición judicial de la herencia?





    Cualquier coheredero o legatario, siempre que no haya contador-partidor nombrado por el testador, por acuerdo entre los coherederos, o por Resolución judicial.

    Habrá de acompañar a la solicitud todos los documentos que acrediten su condición de heredero o legatario, así como el fallecimiento del causante; esto es, certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento si lo hubiere, certificados de nacimiento, matrimonio etc.

    ¿Y si la herencia tiene deudas?

    En primer lugar hay que tener en cuenta que toda herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.

    Aceptación pura y simple de la herencia: el heredero en el momento en que adquiere la herencia, se hace responsable de las deudas y cargas de ella, no sólo con los bienes que la componen, sino con los suyos propios.

    Si la herencia se acepta a beneficio de inventario, el patrimonio hereditario y el del heredero se constituyen en patrimonios separados, y el heredero sólo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia con los bienes de ésta y hasta donde ellos alcancen.

    Los acreedores no pueden pedir la división de la herencia, pero los que hayan sido reconocidos en el testamento, o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les paguen o afiancen sus créditos.

    Convocatoria de Junta

    Un vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado la solicitud de partición:

  • El Secretario judicial convocará a Junta a todos los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente.
  • También intervendrá el Ministerio Fiscal en representación de los menores e incapaces que no tengan representación y de los ausentes cuyo paradero se ignore.
  • La Junta tiene por finalidad alcanzar un acuerdo para el nombramiento de un contador que ha de realizar las operaciones divisorias y un perito o peritos que hayan de tasar los bienes de la herencia.
  • Si no hay acuerdo para su nombramiento, serán designados por sorteo.


  • Operaciones divisorias

    Serán realizadas por el contador, que expresará los bienes que formen parte del caudal a repartir, el avalúo de los mismos, su liquidación, división y adjudicación a cada uno de los partícipes en la herencia.

    De las operaciones divisorias se dará traslado a las partes, que en el plazo de diez días siguientes pueden formular oposición a las mismas. Una vez formulada esa oposición y notificada a todos los interesados, si no hay acuerdo posterior, se convocará a todos ellos a juicio.

    ¿ Si no se formula oposición a las operaciones divisorias?

    El Secretario las aprobará y mandará protocolizarlas.

    Se hará entrega a cada uno de los interesados de lo que se les haya adjudicado y de los títulos de propiedad correspondientes.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    16 jun 2016

    PARTICIÓN HEREDITARIA ANTE NOTARIO

    PARTICION DE LA HERENCIA ANTE NOTARIO

    ¿Cuándo se puede hacer la partición por los herederos ante Notario?



    Nos estamos refiriendo a aquellos casos en que siendo varios los herederos no existe acuerdo entre ellos para la partición de la herencia.

    En este supuesto, aquellos herederos que representen una cuota de más de la mitad del haber hereditario y sean al menos dos, podrán promover esta partición ante el Notario según la Ley del Derecho Civil de Galicia

    ¿Qué más requisitos son necesarios?

    Que el testador no haya hecho él la partición, que no haya designado contador-partidor o que el designado no acepte el cargo.

    ¿Cómo se realiza?

  • Se ha de notificar notarialmente en su domicilio a los demás herederos.
  • Si no se conoce el domicilio de los herederos, se publicarán edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en España.
  • Habrán de designarse al menos tres contadores-partidores para el sorteo entre ellos.


  • ¿Los herederos notificados qué pueden hacer?

    Si atienden al requerimiento y acuden a la Notaría, podrán también proponer contadores-partidores para el sorteo y podrán votar a favor o en contra del proyecto particional.

    Si no acuden, el procedimiento seguirá adelante y una vez aprobado y protocolizado el cuaderno particional les será notificado por el Notario.

    ¿ Cómo se nombra al contador-partidor?

    Entre todos los nombres propuestos por los herederos, que han de ser al menos cinco, se realizará su elección por sorteo.

    Este sorteo no podrá hacerse antes de que transcurran 30 días hábiles desde la última notificación a los herederos o la publicación de edictos.

    ¿Qué hará el contador-partidor una vez designado?

  • Realizará el inventario de todos los bienes de la herencia, y los valorará con la asistencia de los peritos que necesite.
  • Si las cuotas de los partícipes en la herencia fuesen iguales o no siéndolo, permitiesen la formación de lotes homogéneos, el contador-partidor los formará y serán sorteados ante el Notario.
  • Si no es posible formar lotes homogéneos, el contador-partidor propondrá un proyecto de partición que para su validez ha de ser aprobado por los partícipes que representen al menos las tres cuartas partes del haber hereditario.
  • En ambos casos, han de incluirse la entrega de legados, el pago de las legítimas y las demás operaciones complementarias que procedan incluida la liquidación de la sociedad conyugal.


  • ¿Cómo finaliza la partición

    El Notario protocolizará mediante Escritura Pública el Cuaderno particional elaborado por el Contador-Partidor y cuyos lotes se han sorteado y adjudicado a cada heredero, o el que hayan aprobado los partícipes que representen la mayoría de las tres cuartas partes del haber hereditario.

    A los herederos que no hayan comparecido se les notificará.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    9 jun 2016

    LOS CONTADOES PARTIDORES EN LA HERENCIA.

    PARTICIÓN DE LA HERENCIA POR CONTADOR-PARTIDOR

    El contador partidor es aquel a quien se encarga realizar la partición de la Herencia





    ¿Quién nombra al contador-partidor?

    El testador en su Testamento o en Escritura Pública, para que haga la partición de su Herencia.

    ¿A quién se puede nombrar Contador-Partidor?

    En principio a quien no tenga parte en la Herencia que se ha de partir.

    No obstante, podrá nombrarse al cónyuge sobreviviente cuando sólo se le haya asignado el usufructo universal.

    El cónyuge, salvo que el testador lo dispense, sólo podrá ejercitar las facultades de partición mientras permanezca viudo y en el plazo que le haya fijado el causante.

    Si no le fija plazo podrá ejercitarlas mientras viva.

    ¿Qué facultades tiene el contador-partidor?

  • Puede hacer el inventario de los bienes de la herencia por sí solo aunque existan personas sujetas a patria potestad, tutela o curatela.
  • Deberá hacer la partición de toda la herencia.
  • Podrá liquidar la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente o con sus herederos.
  • Además tendrá todas las facultades propias del cargo y las que le haya encomendado el causante.


  • ¿Pueden ser varios los Contadores-Partidores?

    Sí, pueden nombrarse varios de forma mancomunada, sucesiva o solidaria.

    Si no se fija un orden sucesivo de actuación o no se establece expresamente la solidaridad, se entiende que son nombrados mancomunadamente.

    ¿Cuándo actuará el Contador-Partidor?

  • Actuará solo si es requerido para ello por cualquiera de los partícipes en la Herencia, excepto que el testador imponga expresamente su intervención.
  • Si hay nombrados varios, el requerimiento deberá hacerse a todos aunque sean solidarios. Los que acepten el cargo han de actuar conjuntamente conforme a las reglas aplicables a los contadores-partidores mancomunados.
  • Si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento no acepta expresamente el cargo, se entiende que renuncia.

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    2 jun 2016

    PARTICIÓN DE LA HERENCIA

    LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

    ¿Quién puede realizar la partición de la herencia?





    En Galicia, la partición de la herencia podrá ser realizada por el testador en su testamento o en otro documento anterior o posterior, y podrá hacerla también:

    -Un contador-partidor.
    -Los herederos.
    -Y podrá hacerse por Resolución judicial.

    LA PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR

    El testador podrá hacer la partición de la Herencia o realizar adjudicaciones de bienes y derechos, respetando las legítimas.

    ¿Cómo podrá hacer la partición el testador?

  • En su testamento directamente o incluyendo en el mismo disposiciones particulares sobre la partición de su herencia, que habrán de respetarse al realizarla.
  • En otro documento; en este caso la partición habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento.
  • No obstante lo establecido en el punto anterior, será válida la partición aunque el valor adjudicado a cada partícipe no se corresponda con la cuota atribuida en el testamento.

    ¿Un matrimonio puede hacer una partición común de la herencia?

    Los cónyuges podrán otorgar testamento mancomunado, pero aunque hagan testamento por separado, podrán hacer una partición conjunta y unitaria incluyendo en ella tanto los bienes privativos de cada uno de ellos, como los comunes del matrimonio.

    Esta partición será eficaz en el momento en que fallezcan ambos cónyuges y también, cuando al fallecer uno de ellos, el sobreviviente la cumpla en su integridad mediante atribuciones patrimoniales “inter vivos”.

    Para que el cónyuge sobreviviente pueda disponer de los bienes comunes y de los privativos del fallecido incluidos en la partición, será necesario el acuerdo de los herederos.

    La legítima de los hijos y descendientes comunes podrá ser satisfecha con bienes de uno solo de los causantes. En este caso la legítima no se podrá reclamar hasta el fallecimiento del último de los cónyuges.

    ¿Esa partición conjunta y unitaria puede quedar sin efecto?

  • Si fallece uno de los cónyuges, el que siga con vida puede revocarla.
  • En vida de ambos, cualquiera de ellos podrá revocarla, y quedará totalmente sin efecto, pero deberá notificarlo fehacientemente al otro.
  • Se podrá declarar ineficaz cuando su composición patrimonial se altere sustancialmente al ser enajenados los bienes que la componían.

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    25 may 2016

    USUFRUCTO DEL CONYUGE VIUDO

    PACTO ENTRE CONYUGES SOBRE EL USUFRUCTO DE LA HERENCIA

    ¿Puede el cónyuge superviviente tener el usufructo sobre toda la herencia?






    Según la Ley de Derecho Civil de Galicia, además de la legítima del cónyuge viudo, pueden atribuirse este usufructo.

    ¿Cómo se establece?

    Pueden atribuirse unilateral o recíprocamente el usufructo de todo o parte de la herencia; bien pactándolo en Escritura Pública o disponiéndolo así en testamento.

    ¿Cuándo queda sin efecto el usufructo del cónyuge viudo?

  • En los supuestos de indignidad para suceder.
  • Si el cónyuge es justamente desheredado.
  • Si el matrimonio es declarado nulo, y en caso de divorcio, separación judicial o de hecho.
  • Si el usufructo fue pactado, quedará también sin efecto por mutuo acuerdo; y si se dispuso en testamento, por la revocación de éste.

  • ¿Cuándo se extingue el usufructo del cónyuge viudo?
  • Por renuncia en escritura pública.
  • Por contraer el usufructuario nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona, salvo disposición en contrario del cónyuge premuerto.
  • A instancia de los propietarios sin usufructo, se extinguirá también:

  • Por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la Ley o por el causante.
  • Por incumplimiento grave y reiterado de los deberes familiares.

  • ¿ Qué facultades tiene el cónyuge usufructuario de toda la herencia?

  • Pagar las deudas del causante con el metálico de la herencia. Si no es suficiente el dinero existente puede vender bienes muebles, árboles o mobiliario.
  • Cobrar créditos de la herencia aunque no preste fianza.
  • Realizar cortas de árboles madereros y hacer suyo el producto siempre que sean adecuadas a una normal explotación forestal.
  • Realizar mejoras no suntuarias con cargo a la herencia.

  • ¿Qué obligaciones tiene?

  • Cumplir todas las obligaciones que expresamente le impuso el causante.
  • Administrar los bienes objeto del usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.
  • Prestar alimento con cargo al usufructo a los hijos o descendientes que lo precisen.
  • Defender a su costa la posesión de los bienes.

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    18 may 2016

    EL PACTO DE LABRAR Y POSEER

    El pacto de la mejora de labrar y poseer


    Está regulado en los artículos 219 a 223 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.



    ¿En qué consiste este pacto sucesorio?

    Es una especie del pacto de mejora, pero que tiene por objeto la adjudicación íntegra a un descendiente, de un lugar acasarado, aunque las tierras que lo compongan estén separadas; o una explotación agrícola, industrial, comercial o fabril.

    Además, esa adjudicación supone la institución de heredero a favor del mejorado, salvo disposición expresa en contrario.

    ¿Qué efectos tiene ese pacto en la posterior partición?

    Al igual que el pacto de mejora, el de labrar y poseer, también, puede ser con entrega de bienes de presente (el adjudicatario adquiere la propiedad de los bienes en el momento de la firma del pacto) o sin entrega de bienes (el adjudicatario adquiere la propiedad al fallecimiento del causante), así el lugar acasarado, la explotación agrícola, comercial o fabril se considerarán indivisibles a efectos de la partición.

    ¿Qué consecuencias tiene respecto de las legítimas o de las partes que correspondan a cada heredero?

  • Si la adjudicación realizada, al considerarse indivisible, minora las legítimas o partes de los demás coherederos, el adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición.
  • El pago podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la sucesión y siempre que el adjudicatario garantice su cumplimiento.
  • La cantidad aplazada producirá el interés legal del dinero.
  • ¿Por qué causas puede quedar sin efecto el pacto?

    Fundamentalmente, si el mejorado durante dos años consecutivos abandona, en vida del adjudicante, totalmente y sin justa causa, la explotación de los bienes que componen el pacto.

    ¿Qué ocurre si el mejorado fallece antes que el adjudicante?

    Cuando la mejora se realice sin entrega de bienes, es decir, aquella en que el mejorado adquiere la propiedad al fallecimiento del causante, en caso de premoriencia del mejorado, si tiene varios descendientes y no designa sucesor en la mejora, el adjudicante podrá elegir a uno de ellos como mejorado en escritura pública o en testamento.

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    12 may 2016

    LA APARTACIÓN HEREDITARIA EN GALICIA

    LA APARTACIÓN

    Es un pacto sucesorio regulado en los artículos 224 a 227 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.





    ¿En qué consiste la apartación?

    La apartación consiste en la adjudicación, en vida del adjudicante, de bienes concretos de la herencia a un heredero forzoso, es decir, hijos, nietos o cónyuge, en el momento en que se formalice el pacto, a cambio de que éstos y su linaje, con lo recibido, queden excluidos de esa condición de herederos forzosos en la herencia del causante.

    En consecuencia, la apartación es un verdadero pacto sucesorio de renuncia a la legítima futura.

    ¿Qué bienes o derechos se pueden adjudicar en la apartación?

    Pueden adjudicarse cualesquiera bienes o derechos en pago de la apartación, independientemente del valor de la misma.

    ¿ Qué efectos tiene la apartación respecto al apartado?

    El apartado y su linaje, es decir, sus sucesores y legitimarios quedan excluidos de la condición de herederos forzosos del apartante, pero también puede acordarse en el pacto de apartación, que también queden excluidos en caso de sucesión intestada; es decir, si no hay testamento o si éste ha sido declarado nulo.

    ¿Qué se precisa para el pacto de apartación?

    Que los intervinientes tengan plena capacidad de disposición y escritura pública.

    ¿Qué tratamiento fiscal tiene este pacto sucesorio?

    Al igual que el pacto de mejora, es considerado un negocio jurídico mortis causa, y por lo tanto, está sujeto al Impuesto de Sucesiones, con todos los beneficios fiscales que éste conlleva, el cuál se devenga el día de la firma del pacto.

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    5 may 2016

    PACTOS SUCESORIOS

    PACTOS SUCESORIOS

    El pacto de mejora y el de apartación, son los pactos sucesorios previstos por el Derecho Civil Gallego.





    ¿Quiénes pueden hacer pactos sucesorios?

    Sólo las personas mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.

    ¿De qué forma pueden otorgarse los pactos sucesorios?

    Habrán de ser otorgados siempre en escritura pública. En otro caso, no producirán efecto alguno.

    ¿En qué consiste el pacto de mejora?

    Sería aquel por el que se acuerda a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos.

    ¿Qué tipos hay de pactos de mejora?

    Existen dos tipos:
  • Sin entrega de bienes de presente: en este caso, el mejorado sólo adquiere la propiedad de los bienes objeto del pacto, al fallecimiento del causante.
  • Con entrega de bienes de presente: en este caso, el mejorado adquiere la propiedad de los bienes objeto del pacto en el momento de la firma de éste; es decir, en vida del transmitente.

  • ¿Qué tratamiento fiscal tienen los pactos de mejora?

    Son considerados un negocio jurídico mortis causa, y por lo tanto, están sujetos al Impuesto de Sucesiones, aunque éste se devengará, el día de fallecimiento del causante; si el pacto de mejora se hace sin entrega de bienes de presente, y el día de la firma del pacto; si se hace con entrega de bienes.

    ¿Tiene ventajas fiscales el pacto de mejora?

    Sí, especialmente, el que se hace con entrega de bienes, pues tiene un trato fiscal más favorable que la donación. Así, esta figura puede utilizarse para adelantar en vida a los descendientes bienes concretos de la herencia, reservándose el transmitente el usufructo, con un tratamiento fiscal mucho más ventajoso que la donación.

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    28 abr 2016

    HERENCIAS SIN TESTAMENTO

    ¿Quién hereda cuando no hay testamento?





    Si esa persona tiene hijos o descendientes, heredan éstos.

    ¿Quién hereda si no existen hijos o descendientes?

    Si está casado o unido a alguien con vocación de permanencia de manera que constituya una pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, heredará, el cónyuge o pareja de hecho.

    ¿Quién hereda si alguien fallece sin hijos y sin cónyuge o pareja de hecho?

    A falta de hijos y descendientes y cónyuge o pareja de hecho, heredan los padres y ascendientes.

    ¿Cómo heredan el padre y la madre?

  • Éstos heredan por partes iguales.
  • Si sobrevive uno sólo de los padres, sucede al hijo en toda la herencia.


  • ¿Quiénes heredan si no hay hijos y descendientes, cónyuge o pareja de hecho, ni ascendientes?

    En este caso, suceden al difunto, los hermanos e hijos de hermanos.
  • Si todos los hermanos son de doble vínculo, es decir, de padre y madre, heredan todos por partes iguales.
  • Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de padre y madre, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes; es decir, los hermanos heredan de manera directa lo que les corresponde y los sobrinos heredan por representación del derecho que correspondía a su padre o madre, hermano del fallecido.
  • No habiendo hijos o descendientes, ni cónyuge o pareja de hecho, ni padres o ascendientes, ni hermanos, ni hijos de hermanos

    ¿Quiénes suceden?

  • Suceden los demás parientes del difunto en línea colateral hasta el cuarto grado, es decir, primos hermanos, más allá del cuál no hay derecho a heredar.
  • Por último,

    ¿Qué pasa en defecto de éstos?

    Pues hereda la Comunidad Autónoma de Galicia.

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    21 abr 2016

    LAS LEGITIMAS

    ¿Qué es la legítima en una herencia?

    Legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer porque la ley la tiene reservada a determinados herederos, llamados por esta razón, herederos forzosos o legitimarios.




    ¿Quiénes son herederos forzosos?
    Los hijos y descendientes de hijos premuertos, es decir, que hayan muerto antes que el testador, y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

    ¿Qué parte de la herencia está reservada a la legítima?
    La cuarta parte del valor del caudal hereditario.

    ¿De qué manera se puede satisfacer la legítima?
  • Si el testador no la hubiera asignado en bienes determinados de la herencia, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios ó en metálico, aunque sea dinero que no forme parte de la herencia.
  • Si no hay acuerdo de los herederos, el pago se hará en bienes hereditarios.

  • ¿Cómo puede el legitimario reclamar la legítima?
  • El legitimario no tiene acción real (acción judicial directa) para reclamar y es considerado como un acreedor de la herencia.
  • Lo que sí puede hacer es exigir al heredero, al contador-partidor de la herencia o al testamentero (persona nombrada por el testador en el testamento para determinar quién es el heredero) que hagan un inventario, que contenga una valoración de los bienes y que lo protocolicen en el Notario.
  • También puede solicitar la anotación preventiva de su derecho en el Registro de la Propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia.


  • ¿Qué plazo tiene el heredero para pagar la legítima?
    Un año desde que el legitimario la reclame. Una vez pasado este plazo, la legítima produce el interés legal del dinero.

    ¿Cuál es el plazo para reclamar la legítima?

    Quince años desde el fallecimiento del causante.

    ¿Cuál es la legítima del cónyuge viudo?

  • Si concurre con descendientes del causante, es el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia.
  • Si no hay descendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.


  • ¿Cómo se puede materializar esa legítima?
    El causante puede atribuirle, en usufructo o propiedad, bienes determinados, una cantidad de dinero, una renta o una pensión. También puede el cónyuge viudo, pedir que la legítima se haga efectiva sobre la vivienda habitual, siempre que no exceda de la cuota usufructuaria que tenga atribuida.

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    14 abr 2016

    REVOCACION DEL TESTAMENTO Y LA INSTITUCION DE HEREDERO

    ¿Se puede revocar un testamento?





    Los testamentos siempre son revocables; es decir, pueden dejarse sin efecto o modificarse, pero la revocación ha de hacerse con los mismos requisitos que se exigen para testar.
    Así, el testamento anterior queda revocado por el posterior, siempre que el testador no exprese en éste su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.
    El reconocimiento de un hijo efectuado en testamento, no pierde validez aunque se revoque el testamento en el que se hizo.

    ¿Qué es la institución de heredero?

    Para empezar con la herencia y la institución de heredero, hemos de comenzar con la capacidad para suceder por testamento y sin él.

  • Pueden suceder por testamento o abintestato, es decir, sin él, aquellos que no estén incapacitados por la ley.
  • Son incapaces de suceder: las criaturas que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30 (nacimiento con vida una vez producido el desprendimiento del seno materno) tampoco pueden suceder las asociaciones no permitidas por la ley.
  • No puede formularse acción para que se declare la incapacidad para suceder, una vez pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o del legado.
  • La disposición testamentaria hecha a favor de persona incierta, es nula.
  • La disposición hecha en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha a favor de los más próximos en grado.


  • ¿Quiénes no pueden suceder por causa de indignidad?

    Entre otros supuestos:
  • El que fuera condenado en Sentencia firme por atentar contra la vida, por delito de lesiones, o violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra su causante, su cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad, o alguno de us descendientes o ascendientes.
  • También condenas por delitos contra la libertad sexual y moral contra estas personas, contra los derechos familiares...
  • Quién haya sido separado de la tutela o del acogimiento familiar de un menor o de una persona incapacitada judicialmente, respecto a su herencia.


  • ¿ Cómo podrá el testador disponer de sus bienes?

  • Aquel que no tenga herederos forzosos (hijos y descendientes) puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona que pueda suceder.
  • El que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de la manera y con las limitaciones establecidas en el Derecho Civil de Galicia.
  • Los herederos instituidos sin designación de partes, heredan por partes iguales.

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    7 abr 2016

    EL TESTAMENTO CERRADO

    ¿Cuál es el testamento cerrado?





    Es aquel en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el documento que presenta ante el Notario que vaya a autorizarlo.

    ¿Cómo ha de otorgarse el testamento cerrado?

  • El testamento cerrado siempre tiene que ser escrito.
  • Si lo escribiese el testador, al final pondrá su firma; si se escribiese por un medio mecánico por otra persona, el testador pondrá su firma en todas sus hojas y al pié del testamento.
  • Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona en todas sus hojas y al pié, expresando la causa de por la que no firma.
  • Su otorgamiento ha de hacerse de la siguiente manera:

  • El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada, de manera que no pueda sacarse el testamento sin romper la cubierta.
  • El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, ante un Notario, al que habrá de manifestar que lo que presenta contiene su testamento, indicando, además, si está escrito y firmado por él o si está escrito por otra persona o por un medio mecánico y firmado por él al final y en todas sus hojas o por otra persona.
  • Sobre la cubierta del testamento, el Notario habrá de extender acta de su otorgamiento, dando fe de que el testador tiene la capacidad necesaria para otorgarlo, y expresando el lugar, día, hora, mes y año del otorgamiento.

  • ¿Dónde se conservará el testamento cerrado?

    Una vez autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, que podrá conservarlo en su poder o encomendar su guarda a una persona de su confianza, o depositarlo en el Notario para que lo guarde en su archivo. En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo que el testamento queda en su poder.

    ¿Qué obligación tiene la persona que conserve el testamento?

    La persona o el Notario que tenga en su poder un testamento cerrado, habrá de presentarlo al Juez competente en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo hace en el plazo de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.

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    31 mar 2016

    EL TESTAMENTO POR COMISARIO.

    El testamento por comisario es otra de las especialidades que contiene nuestro Derecho Civil gallego en los testamentos otorgados ante Notario; es decir, en los testamentos abiertos



    ¿En qué consiste el testamento por comisario?

    Es el testamento que uno de los cónyuges realiza en ejercicio de la facultad de testar que le concede el otro cónyuge.

  • Así, podrá pactarse en capitulaciones matrimoniales (documento que establece el régimen económico que ha de regir el matrimonio), o atribuirse en testamento por un cónyuge al otro, la facultad de designar heredero o legatario, siempre entre los hijos o descendientes comunes así como la de asignar bienes concretos.
  • El comisario, al ejercer la facultad de testar que le concede el cónyuge atribuyente, ha de respetar las disposiciones de éste y las legítimas.


  • ¿Tiene algún plazo el cónyuge para ejercitar esta facultad?

    Salvo que el cónyuge atribuyente señale plazo, el otro cónyuge podrá ejercitar la facultad de testar mientras viva.

    ¿ Cómo podrá el comisario adjudicar los bienes del difunto ?

  • En acto particional entre vivos, total o parcialmente, especificando el título por el que se atribuyen los bienes.

    Estas adjudicaciones inter vivos, serán irrevocables, y transmiten la propiedad y la posesión de los bienes por la aceptación del hijo o descendiente.

  • Por actos mortis causa, sea en testamento otorgado por el cónyuge como comisario del otro cónyuge fallecido ó sea en testamento por el que el comisario dispone, además, de sus propios bienes. Estas adjudicaciones hechas en testamento son revocables, es decir, pueden cambiarse.
  • Mientras el cónyuge no ejercite la facultad de testar concedida por el otro, se entiende que la herencia del fallecido está bajo su administración.
  • El comisario puede realizar actos de administración y pagar las deudas de la herencia, así como los gastos de entierro y funeral. Para ello, puede disponer del metálico que estuviera en su poder o depositado en una Entidad de crédito a nombre del fallecido.

  • ¿ Cuándo quedará sin efecto la facultad de testar?

  • Por la presentación de demanda de nulidad, separación o divorcio.
  • La separación de hecho de los cónyuges que conste fehacientemente.
  • Salvo autorización del atribuyente, por el nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes de ejercitar la facultad de testar.
  • Además, la facultad de testar también queda revocada por el testamento que otorgara con posterioridad el cónyuge que la hubiere atribuido.

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    17 mar 2016

    EL TESTAMENTO MANCOMUNADO EN GALICIA

    EL TESTAMENTO MANCOMUNADO EN GALICIA

    ¿Cuáles son las especialidades que contiene la Ley de Derecho Civil Gallega, en los testamentos?





    Son el testamento mancomunado y el testamento por comisario, que como recordaréis, en artículos anteriores explicamos que están prohibidos por el Código Civil español.

    ¿Qué es el Testamento mancomunado?

    Es el otorgado en un mismo instrumento notarial, por dos o más personas.

    ¿Quiénes pueden otorgarlo?

  • Pueden otorgar este testamento dos o más personas, cualquiera que sea el vínculo matrimonial, afectivo o familiar que les una; es decir, sean o no cónyuges, o parientes, en Galicia pueden hacer testamento mancomunado.

  • Además, los otorgantes que sean esposos, pueden establecer en el testamento mancomunado, disposiciones correspectivas, que consistirían en aquellos pactos que los cónyuges pueden establecer en su testamento en virtud de los cuales las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro; es decir, el marido dispone en un determinado sentido de sus bienes a cambio de que la mujer lo haga, respecto de los suyos, en otro determinado, por ejemplo, yo hago “esto” porque tú haces “aquello”.

  • Los gallegos podemos otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.
  • ¿Se puede revocar el testamento mancomunado?

  • El testamento mancomunado puede ser revocado, esto es, cambiado de manera conjunta por los otorgantes. Además, en cualquier momento puede ser revocado, unilateralmente, por cualquiera de ellos, en lo concerniente a sus disposiciones no correspectivas.

  • La revocación o modificación unilateral de las disposiciones correspectivas, es decir, aquellas disposiciones de uno, condicionadas por las del otro, sólo puede hacerse en vida de los cónyuges y produce la ineficacia de todas las disposiciones que estén recíprocamente condicionadas.

  • Fallecido uno de los cónyuges o vuelto incapaz para testar, las disposiciones correspectivas son irrevocables, es decir, no pueden cambiarse.
  • ¿Cómo se ha de realizar la revocación?

  • La revocación del testamento mancomunado ha de hacerse en testamento abierto notarial. Dicha revocación habrá de notificarse a los otros otorgantes, para lo cual habrá de informarse al Notario de la existencia del testamento mancomunado y del domicilio de los demás otorgantes.

  • Para que sea válida, la revocación de las disposiciones correspectivas habrá de ser notificada al otro cónyuge, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes por el Notario que la realizó, en el domicilio señalado en el testamento, así como en el indicado por el cónyuge revocante, y producirá efectos aunque no se encuentre al cónyuge en ninguno de los domicilios señalados.

  • Por último señalar, que el testamento mancomunado al igual que los demás, no limita la libertad de disposición de los otorgantes, que pueden disponer, en vida o mortis causa, de todos o de parte de sus bienes.


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    10 mar 2016

    TESTAMENTO ABIERTO

    EL TESTAMENTO ABIERTO

    El testamento abierto es el otorgado ante Notario.



    ¿Cómo se otorga el testamento abierto?

    El testador puede expresar al Notario su voluntad, oralmente, o por escrito.

    Una vez redactado el testamento, habrá de expresar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento, pudiendo leerlo el testador por sí mismo, o el Notario en voz alta, para saber si es conforme a su voluntad.

    Si todo está conforme a lo manifestado, será firmado por el testador y los testigos, si son necesarios.

    ¿Cuándo han de estar presentes dos testigos?

  • Si el testador declara que no sabe o no puede firmar.
  • Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
  • Si el testador que no supiese leer, fuera sordo, los testigos deberán leer el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad del testador.
  • Y por último, cuando el testador o el Notario lo soliciten.

  • ¿Habrá de estar presente alguien más en el otorgamiento del testamento?

  • Habrán de concurrir dos médicos que reconozcan, previamente, al testador y que respondan de su capacidad, en caso de que esté incapacitado.

  • ¿Cómo se puede otorgar el testamento, cuando existe peligro de muerte inminente?

  • Si el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, podrá otorgar testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
  • En caso de epidemia, también puede otorgarse testamento, igualmente, sin intervención de Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años .
  • En estos dos casos, si es posible, se escribirá el testamento; no pudiendo escribirse, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.

  • ¿El testamento otorgado de esa forma es siempre eficaz?

  • El testamento otorgado en estos dos casos, es ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia .
  • Si el testador falleciera en ese plazo, también será ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al Tribunal competente para que lo eleve a escritura pública, bien se haya otorgado por escrito o verbalmente.


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    3 mar 2016

    EL TESTAMENTO OLOGRAFO

    ¿Qué es el testamento ológrafo?

    El que el testador escribe directamente.

    ¿Quiénes pueden otorgarlo?

  • Sólo podrán otorgarlo los mayores de edad. A este efecto debemos recordar que no pueden testar los menores de catorce años, por lo tanto, los mayores de esa edad, podrán otorgar otra clase de testamento, pero no el ológrafo.
  • Para que sea válido, deberá estar escrito todo y firmado por el testador, expresando el año, mes y día de su otorgamiento.

  • ¿Qué quiere decir que el testamento tiene que protocolizarse?

    Quiere decir que habrá de presentarse al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiere fallecido, en el plazo de cinco años, contados desde el día de fallecimiento. Sin este requisito no será válido.

  • Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez comprobará la identidad del testador con tres testigos que conozcan la firma y la letra del mismo, y declaren que no hay duda de que el testamento está escrito y firmado de mano del mismo.
  • A falta de testigos, o si dudan los examinados, puede emplearse el cotejo pericial de letras; es decir, la prueba caligráfica.

    ¿Qué personas habrán de acudir además ante el Juez?

  • Para la práctica de todo lo anterior, han de ser citados, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes (padres) del testador, y en defecto de uno u otros, los hermanos .
  • Si el Juez estima justificada la identidad del testador, acordará que se protocolice, en el Notario correspondiente, dando a los interesados las copias para ello. En caso contrario, denegará la protocolización .
  • Cualquiera que sea la decisión del Juez, ésta se llevará a efecto, aunque exista oposición, quedando siempre a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.


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    25 feb 2016

    LOS TESTAMENTOS

    Los Testamentos y sus clases

    ¿Cuáles son las clases de Testamentos?


    El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de una parte de ellos.

    ¿ Qué especialidades tiene la Ley de Derecho Civil de Galicia en los testamentos?

      El Código Civil, en el artículo 669, prohíbe que dos o más personas puedan testar mancomunadamente; es decir, de manera conjunta, en un mismo testamento, ya sea a favor una de otra, o ya sea en beneficio de un tercero. Sin embargo, el Derecho Civil de Galicia, sí admite el testamento mancomunado, aunque a esta especialidad, nos referiremos en otro artículo.
      También, el Código Civil, al entender que el testamento es un acto personalísimo, prohíbe que se haga por medio de comisario o mandatario, algo admitido por la Ley Gallega, y que consistiría, en el testamento que uno de los cónyuges realiza en ejercicio de la facultad de testar que le concede el otro cónyuge, aunque esto será materia, también, de otro artículo.

    Clases de testamentos

      El testamento puede ser, común o especial.
      El testamento común puede ser: ológrafo, abierto o cerrado.
  • Ológrafo, cuando el testador lo escribe por sí mismo.
  • Abierto, el otorgado ante un Notario hábil para actuar en el lugar de otorgamiento.
  • El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el documento que presenta ante el Notario que vaya a autorizarlo

  • ¿Cuáles son los testamentos especiales?

      Son testamentos especiales: el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
  • El testamento militar, es el otorgado en tiempos de guerra, por los militares en campaña, los voluntarios, prisioneros y demás personas empleadas del ejército; éste habrá de otorgarse ante un Oficial que tenga la categoría de Capitán. También sería aplicable a los integrantes de un ejército que esté en país extranjero.
  • El marítimo, son los testamentos, tanto abiertos como cerrados, otorgados por los que vayan a bordo de un viaje marítimo.
  • El testamento hecho en país extranjero, sería el otorgado por los españoles fuera del territorio nacional, y que ha de estar sujeto a las leyes del país en que se hallen. Pero también los españoles que se encuentren en el extranjero, pueden otorgar testamento abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza sus funciones en el lugar de otorgamiento, con sujeción a la legislación española.

  • ¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento?

  • Los menores de edad, los que no entiendan el idioma del testador y aquellos que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical; tampoco los parientes del Notario en diferentes grados legalmente establecidos, ni los que tengan con él relación de trabajo.
  • Además, en el testamento abierto, que como hemos dicho es el otorgado ante Notario, tampoco podrán ser testigos, los herederos o legatarios en él instituidos, ni los cónyuges ni parientes de éstos .

  • La próxima semana analizaremos de manera más pormenorizada las distintas clases de testamentos y los requisitos para la validez de los mismos.

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