19 nov 2013

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

¿Cuándo se disuelve la Sociedad de Gananciales?






  • Cuando el matrimonio se divorcie o separe judicialmente. Tiene que existir una Sentencia de divorcio o separación.
  • Cuando por Sentencia se declare la nulidad del matrimonio.
  • Cuando los cónyuges acuerden en capitulaciones matrimoniales, su sustitución por otro régimen económico matrimonial.
  • Cuando uno de los cónyuges sea declarado incapaz por sentencia judicial, en situación de ausencia o en quiebra.


  • ¿Es lo mismo disolución y liquidación de la Sociedad?

    No, son situaciones diferentes, cada una de ellas con sus propios efectos.

    Una vez disuelta la sociedad de gananciales, no quedará completamente extinguida hasta que se efectúe su liquidación.

    Puede ocurrir que la liquidación no se lleve a cabo inmediatamente, y que esta fase de disolución y no liquidación, se prolongue en el tiempo.

    ¿ Cuáles son los efectos de la disolución?

  • La sociedad no continuará incrementando su patrimonio, con las rentas del trabajo o industria obtenidos por cualquiera de los cónyuges, ni con nuevos bienes.
  • Sí continuará respondiendo de las deudas y obligaciones.
  • Si quieren realizar una venta o cualquier acto dispositivo sobre un bien ganancial, habrán de prestar ambos su consentimiento.

  • ¿Qué es la liquidación de la Sociedad de gananciales?

  • Una vez disuelta, cualquiera de los cónyuges o excónyuges puede pedir su liquidación, o realizarla ambos de común acuerdo.
  • Si existe discusión sobre la forma de hacer el reparto, o sobre los bienes a incluir, tendrá que hacerse la liquidación en el Juzgado a través del procedimiento de liquidación de gananciales.
  • Si hay acuerdo, la liquidación puede hacerse en el mismo procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo, recogiéndose sus pactos en el Convenio regulador, o practicarse después en la Notaría por medio de una Escritura de liquidación.
  • La liquidación comenzará con un inventario de todos los bienes, derechos, activos de la sociedad así como el pasivo de la misma (deudas, cargas…)
  • Habrá que tasar todo el patrimonio ganancial, efectuar el pago de las deudas y cargas de la sociedad.
  • Finalmente se fijará el remanente a repartir, adjudicándose los bienes, derechos etc. que corresponden a cada uno; así como las deudas o cargas pendientes que asume cada uno de ellos.
  • Efectuado este reparto final, la sociedad quedará totalmente liquidada y extinguida.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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