SEPARACIÓN DE BIENES
LA SEPARACION DE BIENES
El régimen económico matrimonial de separación de bienes
¿Qué es la separación de bienes?
En la separación de bienes hay un patrimonio privativo de cada cónyuge, y no existe por el mero hecho del matrimonio, ninguna comunidad entre ellos.
A cada uno le corresponde, la propiedad, el disfrute, la administración y la disposición de sus propios bienes.
¿Cuándo habrá separación de bienes en el matrimonio?
Cuando los cónyuges así lo hayan acordado en capitulaciones matrimoniales, o cuando en ellas hayan pactado que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar al mismo tiempo las reglas por las que se regirán sus bienes.
Cuando durante el matrimonio, se disuelva la sociedad de gananciales.
Al existir patrimonios distintos e independientes, cada cónyuge responde de sus deudas con su patrimonio.
¿Se pueden administrar los bienes del cónyuge aunque exista separación de bienes?
Sí, ya sea porque lo autorizó expresamente o porque así lo consienta tácitamente. No es admisible la administración de los bienes del otro cónyuge cuando éste se oponga.
Si hay separación de bienes, ¿cómo se atenderá a las cargas del matrimonio?
Ambos esposos tienen que contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio; lo harán conforme a lo que hayan pactado, y en defecto de pacto, lo harán en proporción a sus respectivos recursos económicos.
El Código Civil establece que el trabajo para la casa, será computado como contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a una compensación que el Juez señale, a falta de acuerdo, al extinguirse el régimen de separación.
Por último, cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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