24 nov 2016

PRESTACIONES POR MUERTE O SUPERVIVENCIA
Para terminar con las pensiones de incapacidad, vamos a hacer referencia a las lesiones permanentes no invalidantes



¿En qué consiste esta prestación?

Es una indemnización a tanto alzado, que se reconoce a un trabajador, por las lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el Baremo establecido.

Prestaciones por muerte o supervivencia



¿En qué consiste la pensión de viudedad?

Es una pensión vitalicia que se concede a aquellas personas que hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con el fallecido.

¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a esta prestación?

Además de los requisitos generales de afiliación, alta y cotización, en determinados supuestos, se deben acreditar otros requisitos:
  • Así, en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge sobreviviente, deberá acreditar:

  • La existencia de hijos comunes .

  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exige esa duración del vínculo matrimonial, cuando a la fecha de celebración del mismo, se acredite un período de convivencia con el fallecido como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

  • Cuando el cónyuge no acredite uno de estos dos requisitos, puede acceder a una pensión temporal de viudedad.


  • ¿Cuál es la cuantía de esta pensión?

    Con carácter general es el 52% de la base reguladora, aunque en determinados casos y siempre que se cumplan unos requisitos, puede ser el 70% de la base reguladora, aunque de estos casos hablaremos la próxima semana, así como si hay derecho a pensión de viudedad en caso de separación o divorcio.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    17 nov 2016

    LA INCAPACIDAD LABORAL

    LA INCAPACIDAD Y SUS GRADOS

    ¿Qué otros grados de incapacidad existen?





    ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO

    Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

    ¿En qué consiste esta prestación?

    Consiste en el 100% de la base reguladora.

    En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, dicha cuantía se incrementará de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas o en instalaciones, lugares o centros de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, o cuando no se hayan seguido las medidas de seguridad e higiene en el trabajo correspondientes. Ese recargo recae sobre el empresario infractor.

    ¿Se les aplica a estas pensiones la especialidad del complemento por maternidad?

    Sí, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, también se les aplica el porcentaje del 5% para el caso de dos hijos, del 10% en el caso de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

    GRAN INVALIDEZ

    Sería la situación en la que se encuentra el trabajador afectado por una incapacidad permanente, pero que debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, comer u otros análogos.

    ¿En qué consiste la cuantía de esta pensión?

    Sería el importe que corresponda a la pensión por incapacidad total o absoluta, incrementada con un porcentaje destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la misma.

    ¿Cómo se calcula ese complemento?

    Es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento en que se produzca el hecho causante, más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de Incapacidad Permanente. Señalar que este complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador, sin el complemento.

    Al igual que en los casos anteriores, también se aplica a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados el complemento por maternidad.


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    10 nov 2016

    LOS GRADOS DE LA INCAPACIDAD LABORAL

    LA INCAPACIDAD LABORAL Y SUS PRESTACIONES





    ¿Cuáles son los grados de incapacidad?

  • Parcial para la profesión habitual: es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento en su trabajo.
  • ¿En qué consiste?

    Es una indemnización a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Este subsidio se abona en un pago único.

  • Total para la profesión habitual: es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.
  • ¿En qué consiste esta prestación?

    Consiste en el 55% de la base reguladora, incrementado en un 20% más cuando se alcance la edad de 55 años.

    ¿Tiene esta pensión alguna otra especialidad?

    Sí, se trata del caso de mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados; en este caso, se les aplica un complemento por maternidad, consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016. Este porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% en el caso de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

    ¿Cómo se abonan estas pensiones?

    Existe una especialidad, según la pensión derive de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se abonan en 14 pagas, una por cada mes del año, más dos extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad correspondiente a esos meses.

    En cambio, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonan en 12 mensualidades al estar prorrateadas las pagas extraordinarias en las mismas, por haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora.

    Por último, es necesario señalar para todas las incapacidades: si derivan de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.


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    3 nov 2016

    LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD

    ¿Qué es una pensión de incapacidad?





    Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador, cuando a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, queda anulada o reducida su capacidad de trabajar.

    ¿Quiénes puede beneficiarse de una pensión de incapacidad?

    Todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social siempre que reúnan los requisitos establecidos para cada grado de incapacidad.

    ¿ Qué grados existen de incapacidad ?

  • Parcial para la profesión habitual: es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento en su trabajo.

  • Total para la profesión habitual: es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.

  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

  • Gran Invalidez: es aquella en que el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.


  • ¿Cómo se pagan estas pensiones?

    Si la pensión deriva de enfermedad común ó accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas mensuales, con dos extraordinarias. En caso de que derive de enfermedad profesional o accidente laboral, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias se prorratean en éstas.

    ¿Se puede trabajar si se es perceptor de una pensión de incapacidad?

  • La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que se venía desarrollando.
  • La incapacidad permanente total para la profesión habitual, es compatible con cualquier trabajo, excluido aquel que viniera desempeñando antes de la pensión.
  • La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, permiten realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, son incompatibles con cualquier trabajo por cuenta propia ó ajena.
  • En cualquier caso, si se realiza algún tipo de trabajo, es obligatorio darse de alta y cotizar y comunicarlo siempre al Instituto Nacional de la Seguridad Social.



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