25 jun 2015

LAS PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

¿Qué es la pensión de alimentos ?
pensiones de alimentos

La cantidad mensual que el padre o madre, que no tenga atribuida la guarda y custodia, ha de pagar a su hijo, cuando haya una separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho.

¿Cómo se establece la pensión de alimentos y su cuantía?
  • La cuantía no está fijada legalmente, porque depende de las circunstancias de cada caso: los ingresos del que tenga que pagarla, el número de hijos, los ingresos del otro progenitor, necesidades especiales del hijo etc.
  • Se fija en la sentencia de separación o divorcio, o en la que se dicte en caso de ruptura de una pareja de hecho. Todo ello dentro de un procedimiento judicial; también puede establecerse de mutuo acuerdo por los progenitores, en el Juzgado, o en un convenio regulador de los efectos de su ruptura como pareja.
  • Si el hijo es mayor de edad, ¿Hay que pagarla? ¿Hasta cuando?
  • Habrá que pagarla hasta que el hijo tenga independencia económica y pueda atender a su sustento por sí mismo. Una vez establecida en la Sentencia, para su modificación o extinción habrá que acudir al Juzgado y tramitar un procedimiento de modificación de medidas.
  • Si la guarda y custodia es compartida, ¿También se establece la pensión alimenticia?

  • En este caso no se establecerá pensión alimenticia porque cada progenitor se hará cargo de los gastos de los hijos durante el tiempo que conviva con él, según la distribución que se haya hecho de los períodos que pasará con cada uno de ellos, semanales, quincenales, mensuales etc. Otros gastos, como material escolar, clases particulares, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, tendrán que ser cubiertos por ambos padres por mitad.
  • ¿Qué pasa si no se paga regularmente la pensión alimenticia, o no se actualiza?
  • Lo dicho en la entrada anterior para la pensión compensatoria, se aplica por igual a la pensión alimenticia.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    18 jun 2015

    PENSIÓN COMPENSATORIA

    LA PENSIÓN COMPENSATORIA

    ¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se tiene derecho a ella ?

    El derecho a percibir una pensión compensatoria nace cuando la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, desequilibrio que ha de producirse en el momento de la ruptura matrimonial, no en un momento posterior a la separación o divorcio.

    ¿Qué tengo que hacer para percibirla?

  • El momento para solicitar la pensión compensatoria es en el escrito de demanda de separación o divorcio o, en su caso, en el escrito de contestación a la demanda de separación o divorcio, ya que no puede solicitarse una pensión compensatoria en las medidas previas a estas demandas. Si los cónyuges deciden en un primer momento separarse, para posteriormente divorciarse, ha de solicitarse la pensión compensatoria, con la separación, para tener derecho a ella tras el divorcio.

    ¿Cuál será la cuantía de la pensión a la que tengo derecho?

  • No existe una cuantía fijada por la Ley, sino que dependerá del desequilibrio económico que le provoque la ruptura conyugal, para lo cual se tendrán en cuenta varias circunstancias, como son, edad y estado de salud del solicitante de la pensión; dedicación a la familia; duración del matrimonio; caudal, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, etc.
  • ¿Qué duración tiene la pensión? ¿La cuantía va a ser siempre la misma? ¿Qué debo hacer si quiero modificarla?

  • La duración de la pensión será la establecida en la Sentencia de separación o divorcio, pudiendo establecerse que ésta sea temporal, por tiempo indefinido o una prestación única.
  • Una vez establecida en la Sentencia la pensión compensatoria, ésta será actualizada cada año, cuando así se haya previsto, teniendo en cuenta las variaciones del I.P.C.
  • Por otro lado, la cuantía puede ser modificada si varían las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del derecho a percibirla. Por ejemplo, si el obligado a satisfacer la pensión deviene desempleado o el cónyuge que la percibe aumenta considerablemente sus ingresos; para ello es necesario acudir al mismo Juzgado y presentar una demanda de modificación de medidas.
  • ¿Qué pasa si estoy obligado al pago de una pensión compensatoria y no hago frente a ese pago?

  • Dependerá del tiempo que se deje de hacer frente al pago de la pensión. Si se deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, se estaría cometiendo un delito previsto en nuestro Código Penal.
  • ¿Y si el banco de mi ex cónyuge no me permite el ingreso?

  • Deberá consignarse esa cantidad en el Juzgado para que sea éste quien requiera al perceptor para que cobre esa cantidad.
  • ¿Qué pasaría si no he estado actualizando la pensión durante años o no pagándola?

  • El beneficiario podrá reclamar los atrasos de los últimos cinco años a través del Juzgado, ejecutando la Sentencia que fija la obligación de pago de la pensión.
  • ¿Existe algún beneficio fiscal por hacer frente al pago de una pensión compensatoria?
  • Sí, este tipo de pensiones desgravan.
  • ¿Se tiene derecho a una pensión de viudedad, en caso de separación o divorcio?
  • Sí, se tendrá derecho a una pensión de viudedad si se tiene reconocida la pensión compensatoria; pero, si la cuantía que resulta de la pensión de viudedad es superior a la establecida como pensión compensatoria, la cuantía de la primera se reduciría hasta alcanzar la de la pensión compensatoria.
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    11 jun 2015

    EL DESAHUCIO DE LA VIVIENDA HABITUAL

    LA VIVIENDA HABITUAL ANTE UN DESAHUCIO EN UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

    La vivienda habitual de las familias, ante un desahucio derivado de una ejecución hipotecaria

    Se puede solicitar la suspensión del desahucio durante el plazo de dos años, cuando se trate de familias que se encuentren en riesgo de exclusión social. La Ley concede ese plazo, confiando en que se supere la situación de dificultad que están atravesando.

    ¿Qué familias pueden solicitar ese aplazamiento?

  • Las numeroras.
  • Las familias monoparentales con hijo a su cargo.
  • Las que tengan un menor de tres años.
  • Las que tengan un miembro dependiente o con un grado de minusvalía superior al 33%.
  • Aquellas en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales.
  • ¿Qué otros requisitos se exigen?

  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen tres veces el IPREM. Este límite se eleva, cuando algún miembro de la familia sea dependiente o tenga una minusvalía.
  • Que en los cuatro años anteriores a la ejecución hipotecaria, la familia haya sufrido una alteración significativa en sus circunstancias económicas.
  • Que el crédito hipotecario se haya solicitado para la adquisición de la vivienda habitual y no se tenga otra en propiedad.
  • Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar.
  • ¿Se aplica sólo al deudor principal o también a los fiadores-avalistas?

  • Los fiadores también podrán solicitar la suspensión del lanzamiento de su vivienda habitual.
  • Los fiadores podrán exigir, que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de que se les reclame la deuda avalada, aunque hayan renunciado al beneficio de excusión.
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    4 jun 2015

    LA FIANZA

    Los fiadores en un préstamo y las cláusulas que les afectan

    ¿Qué cláusulas se refieren a los fiadores?
    Veamos la cláusula, tal como se incluye en los préstamos:

    "Los fiadores responden en los mismos plazos, términos y condiciones, de las obligaciones contraídas por el deudor principal.

    Renuncian a los beneficios de orden, división y previa excusión.

    Responden solidariamente entre sí y con el deudor principal”.

    ¿Qué efectos tiene esta cláusula?
    La solidaridad supone que el acreedor va a reclamar conjuntamente al deudor principal y a los fiadores la totalidad de la deuda; ésta, no se divide entre los fiadores, sino que cada uno de ellos ha de pagar el total. Los beneficios de orden, división y previa excusión quedan excluidos cuando el fiador renuncia expresamente a ellos, o cuando se obliga solidariamente con el deudor principal.

    ¿Qué es el beneficio de excusión?
    Supone que el fiador-avalista no tendría que pagar hasta que se hubiesen embargado todos los bienes del deudor principal; sólo cuando él ya no tuviese dinero o bienes con que responder, el avalista tendría que hacer frente a la deuda.

    ¿Qué es el beneficio de división?
    Que la deuda se dividiría proporcionalmente entre todos los fiadores, y cada uno respondería de una parte, no del total.

    ¿Son nulas estas cláusulas?
    No, estas cláusulas incluidas por las entidades bancarias, en todos sus contratos de préstamo, tanto personal como hipotecario, no son nulas en principio; pero sí ha de informarse a los que avalan, de las consecuencias de su intervención en el préstamo y de los efectos que se van a producir sobre ellos, sus ingresos y su patrimonio, si el deudor principal no paga.

    Por otro lado, igual que se incluyen esas cláusulas, también se pueden negociar con la entidad e incluir otras, que establezcan que los fiadores-avalistas respondan sólo hasta una cantidad o con algún otro tipo de limitación.

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