15 oct 2012

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Modificación de Medidas

¿Que es una modificación de medidas?





Una vez que se ha dictado la sentencia de separación o divorcio, ya sea en un procedimiento de mutuo acuerdo o sin acuerdo entre los cónyuges, si se quiere cambiar cualquiera de las medidas adoptadas, habrá que acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas, en el que se dictará una nueva sentencia con las variaciones que se hayan decidido respecto a lo previamente establecido.

¿Puede haber acuerdo en este procedimiento ?

También en este nuevo procedimiento es posible un acuerdo entre las partes; es decir, los ex-cónyuges deciden de mutuo acuerdo, establecer unos nuevos efectos de su divorcio. Así por ejemplo: podrán variar el régimen de guarda y custodia respecto a los hijos menores, podrán variar el importe de la pensión alimenticia, que alguno de ellos tenga que pagar, podrán establecer un nuevo uso y disfrute del que era domicilio conyugal.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Tendrá que iniciarlo uno de los ex-cónyuges mediante una demanda judicial, solicitando unos nuevos efectos del divorcio previo, por entender que han variado las circunstancias, en relación con las que se tuvieron en cuenta en el momento de ese divorcio.

Y este es el punto verdaderamente determinante para que el juez varie las medidas previamente acordadas, que haya habido una variación de circunstancias real y que se demuestre adecuadamente el cambio de las mismas. Sólo a título de ejemplo, y entre otras muchas variaciones que pueden producirse, puede citarse: que el que esté pagando la pensión alimenticia, vea incrementados notablemente sus ingresos de forma permanente, y se le reclame por tanto, que pague una mayor cantidad en concepto de pensión alimenticia para sus hijos; o por el contrario, su situación económica empeore y solicite él la extinción o reducción de la pensión compensatoria que está pagando.

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