19 nov 2015

LA MEDIANERIA

LA MEDIANERÍA.

¿Qué es una medianería o pared medianera?

La medianería, está regulada en los artículos 571 a 579 del Código Civil, y es aquella situación jurídica que se da cuando dos fincas están separadas por un elemento común, generalmente, una pared, que pertenece a los propietarios de aquellas.

¿Cuándo se entiende que existe una medianería?

En los siguientes casos, siempre que no haya un título, signo exterior, o prueba en contrario, (artículo 572):

  • En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de la elevación.
  • En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en el campo.
  • En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
  • ¿Cuáles son los signos contrarios a la medianería?

    Se entiende que hay signo exterior contrario a la medianería (artículo 573) en los siguientes casos:

  • Cuando en las paredes divisorias de los edificios, haya ventanas o huecos abiertos.
  • Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro, presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos, que serían los resaltos que quedan en un muro por la diferencia de espesor de dos muros superpuestos, es decir, una disminución del muro hacia arriba.
  • Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
  • Cuando sufra las cargas de las carreras (viga horizontal que sirve para sostener otras o de enlace con otro edificio), pisos y armaduras (armazón o esqueleto de madera o hierro), de una de las fincas y no de la contigua.
  • Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades: Cuando nos encontramos ante una medianera, las albardillas suelen tener su vértice en el centro vertiendo las aguas por ambos lados. Por el contrario, cuando sólo un propietario tiene en la dirección de su heredad la caída de las aguas, se presume que la pared se elevó por cuenta del dueño del predio hacía donde las aguas son vertidas.
  • Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro. Dichas piedras constituyen una presunción a favor del propietario del terreno hacía donde se presentan, ya que representan indicios de ejecución de obras de edificación ( colocación de andamios, etc.. ).
  • Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos se encuentren cerradas.
  • ¿Quién tendrá que pagar los gastos de la medianera?

    La reparación y construcción de paredes medianeras y el mantenimiento de vallados, setos vivos, zanjas y acequias, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, y en proporción al derecho de cada uno. Pero todo propietario puede dejar de contribuir a esta carga, renunciando a la medianería, salvo que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

    ¿Se puede construir sobre la pared medianera o apoyándose en ella?

    Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad, así podrá edificar apoyando en la medianería o introducir vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común de los demás medianeros, para ello, es necesario el consentimiento de los demás interesados.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

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