26 nov 2015

DISTANCIAS PARA LAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES DE ARBOLES.

Limitaciones de la propiedad por razón de vecindad




¿Qué limitaciones tienen los propietarios de edificios y fincas colindantes respecto a sus vecinos?

  • Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera: pozos, cloacas, hornos, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar.
  • El artículo 591 establece una limitación del dominio bastante importante, ya que suele darse a menudo en la práctica, y es la referente a la plantación de árboles. Así, se establece lo siguiente:

    “No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

    Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”.

  • Con respecto a la previsión contenida en este artículo, es necesario hacer varias aclaraciones:

  • La primera es que para la plantación de árboles, hay que tener en cuenta las distancias establecidas por las Ordenanzas locales del respectivo Concello, si es que existen, y solo en el supuesto de que no las haya, entraría en juego el artículo 591.
  • La segunda es que, los dos metros son para los árboles altos y los 50 centímetros para los arbustos o árboles bajos, incluyéndose en esta categoría los setos vegetales, siempre que no sobrepasen una determinada altura que suele estar en torno a 1,50 metros.
  • En tercer lugar, el artículo 592 se refiere al supuesto de que las ramas de algunos árboles se extendieran sobre una heredad, jardín o patio vecinos, otorgando al dueño de éstos el derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si son las raíces de los árboles las que se extienden en suelo del vecino, éste podrá cortarlas por sí mismo.
  • Por último, el artículo 593 establece que los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños puede exigir su derribo. Se exceptúan los árboles que sirvan de mojones, los cuales sólo podrán arrancarse por acuerdo de los colindantes.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

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