Determinados territorios dentro del Estado español tienen un Derecho Civil, foral o especial, propio.
Son Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco.
La Constitución Española de 1978
supuso su reconocimiento, estableciendo que si bien el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación Civil, ello es sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas, de los Derechos Civiles, forales o especiales allí donde existan.
La preexistencia del Derecho Foral es presupuesto de la competencia de la Comunidad Autónoma; por tanto, no puede tener competencia en materia de Derecho Civil, una Comunidad Autónoma donde no existiese previamente ese Derecho propio.
Los antiguos Derechos Civiles han pasado a formar parte del Ordenamiento jurídico de las Comunidades Autónomas y son Derecho Autonómico. En las materias que regulan, éste será el aplicable y solo en lo no regulado, no previsto por el mismo, se aplicará supletóriamente el Derecho Civil general, vigente en todo el territorio del Estado.
Galicia tuvo históricamente un Derecho civil diferente del castellano, originado en los usos y costumbres propios. En el año 1880 un Real Decreto ordenó que en cada una de las regiones forales se redactara una Memoria sobre el Derecho Foral, y Galicia fue incluida. En 1963 por Ley de 2 de diciembre, se aprobó una Compilación del Derecho civil especial de Galicia, en la que se incluían instituciones particulares como los foros, subforos; la compañía familiar gallega, especialidades en materia de sucesiones hereditarias y testamentos, el derecho de labrar y poseer etc.
Ya con posterioridad a la Constitución de 1978 y a la aprobación del Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981, se aprobó la Ley de 4/1995 de 24 de mayo del Derecho Civil de Galicia. En la actualidad la Ley vigente es la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia.
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