27 oct 2016

EFECTOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

¿Cuándo se producen los efectos económicos de la pensión de jubilación?





Cuando se trata de trabajadores en alta, desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se presente en los tres meses anteriores o posteriores al cese.

Cuando se trate de trabajadores que no estén en alta, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

¿Cómo se paga la pensión de jubilación?

Mensualmente, con dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.

¿Se puede trabajar percibiendo una pensión de jubilación?

El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización por el pensionista, de cualquier trabajo por cuenta ajena ó propia que dé lugar a su inclusión en cualquier sistema de la Seguridad Social.

No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:

  • Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
  • La jubilación parcial.
  • La jubilación flexible.
  • Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.


  • ¿Hay obligación de comunicar el trabajo realizado?

    Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    20 oct 2016

    LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

    LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

    Las pensiones contributivas


    Continuando con las pensiones, y para empezar con el bloque de las pensiones contributivas, que como recordamos son aquellas que exigen un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, hoy vamos a tratar de la pensión de jubilación:

    ¿En qué consiste la pensión de jubilación?

    Es una pensión vitalicia que se concede al trabajador cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo.

    ¿Quiénes son los beneficiarios de la misma?

    Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que reúnan los requisitos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

    ¿Cuáles son los requisitos exigidos para acceder a la jubilación?

    Son tres:

    Edad: se requiere tener cumplida la edad ordinaria, que en 2016, es la de 65 años, con cotizaciones de 36 o más años, y la de 65 años y 4 meses, cuando se haya cotizado menos de 36 años.

    Dicha edad, va aumentando, progresivamente cada año, hasta que en 2027, será la de 65 años, con 38 años y 6 meses o más cotizados y la de 67 años, con menos de 38 años y 6 meses cotizados.

    Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años, inmediatamente, anteriores al momento de causar el derecho.

    Hecho causante: para los trabajadores en alta, el día de cese en la actividad, y para los que no estén en alta, el día de presentación de la solicitud.

    ¿Cuál es la cuantía de la pensión?

  • La cuantía depende de la base reguladora y del porcentaje de la misma que se aplica en función de los años cotizados.
  • Actualmente, la base reguladora es el cociente de dividir por 210 las bases de cotización del interesado en los 180 meses inmediatamente, anteriores al del mes previo al hecho causante. A partir de 2022, la base reguladora será el cociente de dividir por 350 las bases de cotización del interesado en los 300 meses anteriores al del mes previo al hecho causante.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    13 oct 2016

    LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    ¿Cuáles son las pensiones de la Seguridad Social?





    Hoy vamos a comenzar un nuevo tema que desarrollaremos en artículos posteriores, y es el de las pensiones que prevé nuestro sistema de Seguridad Social.

    Pensiones contributivas

  • Son aquellas que exigen que el solicitante acredite, en determinados casos, un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, siempre que se cumplan, además, los demás requisitos exigidos.

  • ¿Cómo se calculan estas pensiones?

    El importe de estas pensiones, se calcula en función de las cotizaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, durante un período determinado.

    ¿Cuáles son las pensiones contributivas?

    Dentro de este tipo de pensiones se incluyen:
  • Jubilación
  • Incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
  • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.


  • Pensiones no contributivas

  • Son aquellas que se conceden a las personas que se encuentran en una situación de necesidad, que carecen de recursos económicos para su subsistencia, en las condiciones determinadas por la ley, aunque no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social ó el tiempo suficiente para acceder a una prestación contributiva.


  • ¿Cuáles son las pensiones no contributivas?

    Dentro de estas pensiones se incluyen:
  • Invalidez
  • Jubilación


  • ¿Quién gestiona las prestaciones no contributivas?

    Su gestión está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, siendo en el caso de Galicia, la Consellería de Política Social.


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    5 oct 2016

    DIFERENCIAS MATRIMONIO-PAREJA DE HECHO

    MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

    ¿Qué diferencias hay entre el matrimonio y la pareja de hecho?





    El régimen económico matrimonial

    En la pareja de hecho, no existe un régimen económico matrimonial por defecto, a falta de pacto; pero es posible que se pacten las relaciones económicas y patrimoniales que regirán mientras la pareja exista, y los efectos de la ruptura, en una Escritura Pública que se inscribirá junto con la pareja.

    ¿Puede reconocerse una pensión compensatoria en caso de ruptura?

  • Existiendo matrimonio, la pensión compensatoria se reclamará en el procedimiento de separación o divorcio, o se establecerá en el convenio regulador que se firme de mutuo acuerdo.
  • En el caso de una pareja de hecho, habría que acudir a un procedimiento ordinario para reclamar la pensión compensatoria.
  • No sería necesaria la reclamación judicial, si se pactó como uno de los efectos de la ruptura, en la Escritura Pública que mencionamos en el punto anterior.

  • Pensión de Viudedad

    Para tener derecho a la pensión de viudedad, se exigen más requisitos que en el caso de un matrimonio, porque es necesario un período mayor de convivencia, de inscripción como pareja de hecho y un límite de ingresos del superviviente.

    Y una vez vistas las diferencias, veamos ahora en qué son exactamente iguales el matrimonio y la pareja de hecho.

    Respecto a los hijos

  • No existe diferencia entre los hijos matrimoniales y los hijos de la pareja de hecho. Tienen los mismo derechos a todos los efectos, y sus padres, las mismas obligaciones con ellos.
  • En caso de ruptura de la pareja, si son menores, habrá que establecer quien asume su guarda y custodia, o bien establecer una guarda y custodia compartida, así como la pensión alimenticia que tendrá que pagar el progenitor no custodio.

  • Los derechos sucesorios

    En el caso de Galicia, el miembro de la pareja de hecho legalmente constituida, tiene los mismos derechos sucesorios que si estuviese casado, siendo legitimario, al igual que el cónyuge viudo.

    Extranjero que constituye una pareja de hecho

    El extranjero extracomunitario, podrá solicitar la tarjeta familiar de residente comunitario, tan pronto constituya legalmente una pareja de hecho con un español o con un ciudadano de cualquier país miembro de la Unión Europea.


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