25 may 2017

LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

¿Qué requisitos son necesarios y cuándo se puede cobrar el paro?





En primer lugar, la cantidad a percibir se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

¿Cuándo se solicita?


  • En el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.

  • Si la empresa pagó al trabajador las vacaciones, porque nos las disfrutó antes del despido o fin del contrato, la solicitud se presentará en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.


  • ¿Qué requisitos son necesarios para percibirla?


  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

  • Encontrarse en paro y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación.

  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.

  • Haber trabajado y cotizado a desempleo, al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.

  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.


  • ¿Cuál es la duración de la prestación?


    Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.

    ¿Y si el trabajo era a tiempo parcial?


    Si se trabajó a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    19 may 2017

    PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO

    ¿Qué es la prestación por hijo a cargo?





    Es una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de edad y que tenga reconocida una incapacidad igual o superior al 65%. También se reconoce para los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

    ¿Qué requisitos son necesarios?

  • El hijo ha de convivir y depender económicamente del beneficiario.
  • Ha de existir dependencia económica del hijo, no se cumple este requisito si el hijo percibe unas rentas superiores al 100% del SMI.
  • Han de residir legalmente en territorio español
  • Los ingresos no pueden ser superiores a 11.576,83€. Esta cantidad se incrementa un 15% por cada hijo o menor a cargo.
  • No existe límite de ingresos cuando el hijo o menor tiene reconocida una discapacidad


  • ¿Quiénes son los beneficiarios?

    Además de los progenitores pueden ser beneficiarios los propios hijos que sean huérfanos de padre y madre, y los mayores con discapacidad del 65% pero que no hayan sido judicialmente incapacitados y conserven su capacidad de obrar.

    ¿En caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho quién es beneficiario?

  • El que de común acuerdo decidan ambos progenitores.
  • A falta de acuerdo aquel a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
  • Cuando judicialmente se haya reconocido una guarda y custodia compartida la prestación, previa solicitud, se reconocerá a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que haya sido reconocida la custodia.
  • ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud?

  • Certificado de empadronamiento del beneficiarios y causantes.
  • Libro de familia o Certificados de nacimiento.
  • Justificantes de ingresos, documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
  • En el caso de separación o divorcio, la sentencia judicial
  • Resolución administrativa que reconozca el grado de discapacidad.
  • En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    12 may 2017

    LAS LIBRANZAS EN LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

    PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA DEPENDENCIA

    ¿Cuáles son las prestaciones económicas que incluye ?





    Para terminar con el análisis de la dependencia, hoy vamos a detenernos en el catálogo de prestaciones económicas que incluye.

    Las prestaciones económicas de la dependencia, se denominan libranzas y son:

    Libranza para cuidados en el entorno familiar: es una prestación económica, de carácter excepcional, destinada a personas en situación de dependencia, que son atendidas en su domicilio por un cuidador no profesional de su entorno.

    La cuantía de esta prestación depende del grado de dependencia reconocido, de la capacidad económica del dependiente así como del número de horas dedicadas a su cuidado.

    Libranza de asistente personal: es una prestación económica dedicada a la contratación, por la persona en situación de dependencia, de un asistente personal profesional que le ayude a tener una vida más autónoma.

    Su cuantía también depende del grado y nivel de dependencia reconocido, de la capacidad económica del dependiente así como del número de horas dedicadas al cuidado, y nunca podrá ser superior al realmente abonado por el servicio recibido.

    Libranza para adquisición de un servicio: es una prestación económica destinada a pagar uno de los servicios mencionados en el artículo anterior, es decir, teleasistencia, servicio de ayuda en el hogar, servicio de atención diurna, residencial, cuando estos no sean prestados mediante la red pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Su cuantía, también, depende como en el resto de las libranzas del grado y nivel reconocido, de la capacidad económica y de la dedicación horaria a los cuidados.

    Servizo Galego de Apoio á Mobilidade Persoal: es un servicio de ayuda al desplazamiento de dependientes o personas con discapacidad a programas, centros ó servicios.


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    4 may 2017

    LAS PRESTACIONES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

    PRESTACIONES POR LA DEPENDENCIA

    ¿Cuáles son las prestaciones a las que tienen derecho las personas declaradas en situación de dependencia?





    En primer lugar, es necesario señalar que, actualmente, la Xunta prioriza los servicios frente a las prestaciones económicas.

    ¿Qué servicios se incluyen por la dependencia?


    Teleasistencia y geolocalización: dispositivos que facilitan la atención inmediata de la persona usuaria en el ámbito de su entorno, en situaciones de emergencia, aislamiento o soledad.

    En el caso de la teleasistencia, sería un dispositivo conectado a la línea telefónica, y en el caso de la geolocalización, sería un dispositivo que proporciona información sobre la situación y movimientos de la persona usuaria.

    Ayuda en el hogar: atención personal que se presta a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, así como la atención para las actividades domésticas con la finalidad de incrementar su autonomía y la permanencia en su domicilio. .

    Atención diurna: consistiría en la atención completa a una persona dependiente en un centro, durante el día, para mejorar su autonomía personal y apoyar a su familia.

    Atención nocturna: atención integral de la persona dependiente en un centro, durante el período nocturno, para apoyar a la familia de ésta ó a sus cuidadores.

    Atención residencial: atención continuada del dependiente durante las 24 horas del día, en un centro residencial. Puede tener carácter permanente, cuando el centro sea la residencia habitual de la persona, o tener carácter temporal, cuando sea una estancia temporal, vacaciones, enfermedad o períodos de descanso de los familiares o cuidadores.


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