28 nov 2019

TIPO DE IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

¿Cuál es el tipo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?





Con carácter general, el 1,5%. Este tipo se aplica sobre el valor declarado en el documento, aunque siempre puede haber una comprobación de valores.

Será del 1%, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros más por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

  • La adquisición de la vivienda habitual o la constitución del préstamo hipotecario han de documentarse en escritura pública.

  • ¿Cuál es el tipo de gravamen si el adquirente tiene reconocido un grado de minusvalía?


    La adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: es el 0,5% con los siguientes requisitos:

  • Que la persona adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble a vivienda habitual .

  • La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública.


  • ¿Y si es una familia numerosa?


    Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: el tipo es el 0,5%, con los siguientes requisitos:
  • Que el adquirente sea miembro de una familia numerosa reconocida con título en vigor y que destine el inmueble a vivienda habitual.

  • Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no sobrepase los 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro de más al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

  • Que la adquisición se documente en escritura pública.


  • Menores de 36 años


    Es el 0,5% con los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del Impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros más por cada miembro que exceda del primero.

  • Que la adquisición se documente en escritura pública.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    31 oct 2019

    EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

    ¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?





    Se trata de un Impuesto que grava, fundamentalmente, ciertos tipos de documentos notariales.
    ¿Quiénes están obligados a declarar este Impuesto?

  • Los adquirentes de bienes y derechos que documenten sus adquisiciones en escrituras notariales.

  • Las personas que insten documentos notariales.

  • Las personas en cuyo interés se expidan los documentos notariales.
  • Cuando sean escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo, es decir, la persona que debe abonar el impuesto, al prestamista, esto es, la Entidad que presta el dinero; porque tras la última reforma que se ha producido en la legislación hipotecaria, a consecuencia del conflicto de los gastos hipotecarios, antes era el prestatario, es decir, la persona que recibía el préstamo el que abonaba el Impuesto.

    ¿Qué requisitos ha de cumplir el documento


  • Ha de tratarse de primeras copias de escrituras notariales.

  • Ha de tener por objeto una cantidad o una cosa evaluable, económicamente.

  • Ha de contener actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes Registros: de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.

  • No ha de estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o de Transmisiones Patrimoniales.



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    30 may 2019

    TIPOS GRAVAMEN EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONITALES

    El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, hoy vamos a ocuparnos de los tipos de gravamen del referido impuesto





    Para terminar con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, vamos a ver el porcentaje que se aplica al valor declarado y que será lo que el contribuyente tiene que abonar a la Axencia Tributaria de Galicia.

    ¿Cuál es el tipo de gravamen general?

  • El 10% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles.

  • El 8% en el caso de transmisión de bienes muebles y semovientes.


  • ¿ Cuál es tipo de gravamen en caso de adquisición de vivienda habitual ?


    El tipo aplicable varía respecto al general cuando se trate de la adquisición de la vivienda habitual, y también si el adquirente es menor de 36 años o tiene algún grado de discapacidad.

    Será del 7% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes del inmueble que va a constituir su vivienda habitual, y de los demás miembros de la unidad familiar, no exceda de 200.000 euros, más 30.000 euros más, por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero.

  • La adquisición de la vivienda habitual deberá documentarse en escritura pública, en la que se hará constar de manera expresa la finalidad de destinarla a vivienda habitual.


  • En la siguiente entrada seguiremos viendo los tipos de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual.

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    26 abr 2019

    LA OBLIGACIÓN DE MOTIVACIÓN EN LAS VALORACIONES TRIBUTARIAS

    La Administración siempre ha de motivar sus valoraciones





    La Administración puede elegir cualquiera de los medios de valoración a los que se refiere la Ley General Tributaria (precios de mercado, valoración por Peritos de la Administración), pero siempre ha de cumplir los requisitos de motivación para que la valoración se entienda, correctamente, realizada.

    ¿ Qué dice el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia ?

    El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, refiriéndose a numerosas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, señala que:

  • “Esta motivación ha de contener, en primer lugar, la descripción del soporte físico, que es el bien o derecho transmitido, en cuanto se refiere a su contenido o circunstancias físicas, y a partir de ahí, exteriorizar los criterios concretos seguidos para la valoración, sin que pueda entenderse cumplida con la mera fijación de una cifra por metro cuadrado o con un texto estereotipado en el que se rellenan con una simple cifra los huecos existentes, ya que no se trata de emitir una opinión sobre lo que puede valer un bien o derecho, sino de practicar una valoración para conocer el valor real, y de esta manera, el administrado pueda aceptarla o rechazarla, y proponer, en su caso, una tasación pericial contradictoria, sin que le se pueda obligar a acudir a dicho medio, cuando no conoce, suficientemente, las razones de la valoración propuesta por Hacienda”.


  • Por ello, y como hemos manifestado anteriormente, cuando le notifiquen una liquidación complementaria, por muy pequeña que sea la cantidad que le reclamen, recurra siempre, porque la Axencia Tributaria de Galicia, incumple con la exigencia de motivación, y esas resoluciones son anuladas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia.

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    28 mar 2019

    LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS NO MOTIVADAS

    Falta de motivación en las comprobaciones de valores efectuadas por la Axencia Tributaria de Galicia en las liquidaciones complementarias





    ¿Qué es la motivación en las comprobaciones de valores?

    Las liquidaciones tributarias efectuadas por la Administración, han de estar “debidamente motivadas”, porque la Ley así lo impone.

    ¿En qué consiste la motivación?

    La liquidación tributaria ha de expresar y exteriorizar los medios y criterios empleados para llegar a la valoración que se notifica.

    ¿Cómo se ha de concretar esa motivación?

  • La comprobación de valores, ha de tener los elementos, datos, razonamientos y justificaciones necesarias.

  • Los interesados han de poder conocer las razones del valor resultante, que va a ser la base imponible del impuesto.

  • Solo así tendrán la posibilidad de contravenirlos, es decir, poner en duda su validez o exactitud.

  • De no ser así, se limitaría el derecho de defensa de dichos interesados, pues solamente cuando pueden conocer la existencia de la inexactitud de la valoración administrativa, pueden oponerse a la misma y articular los medios para combatirla. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014.


  • Continuaremos hablando de la motivación en las liquidaciones tributarias.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    28 feb 2019

    IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES II

    IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS II

    Hoy vamos a ocuparnos de las liquidaciones complementarias que suele enviar la Axencia Tributaria de Galicia





    Tal como hemos explicado, anteriormente, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el valor real del inmueble. El problema es que el valor real para la Axencia Tributaria de Galicia, no siempre se corresponde con el valor que se ha pagado por el inmueble.

    Así, por ejemplo, se puede haber adquirido un inmueble muy rebajado en su precio, por la situación actual del mercado inmobiliario, y la ATRIGA entender que está declarando un valor “irreal” y enviarle, posteriormente, una comprobación de valores.

  • Dicha comprobación de valores se iniciará por la notificación de la misma, concediéndole un Trámite de Audiencia de 10 días hábiles, antes de dictar la Liquidación Provisional, para que pueda realizar Alegaciones. En ella, le comunicarán la diferencia en la base imponible por el valor declarado por usted y el comprobado por la Administración, con la consiguiente exigencia de dicha diferencia.


  • ¿Qué hacer cuando se recibe esa notificación?

  • Hay que seguir todo el procedimiento, primero, presentando Alegaciones dentro del Trámite de Audiencia, continuando con un Recurso de Reposición contra la notificación de la Liquidación Provisional (la cual se dicta, desestimando las alegaciones al Trámite de Audiencia), y, por último, formulando Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, que dictará resolución que ponga fin a la vía administrativa.


  • Por muy pequeña que sea la cantidad que le exijan como diferencia entre el valor declarado por usted y el comprobado por la Administración, es conveniente no abonarlo y seguir el procedimiento hasta el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia , el cual, en la mayoría de los casos, anula la resolución de la Axencia Tributaria de Galicia por un defecto formal, que es la falta de motivación de la referida resolución.



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    31 ene 2019

    IMPUESTOS

    Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados





    Hoy vamos a empezar a tratar sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debido a que se trataría de dos impuestos distintos y que puede ser bastante habitual su pago en determinadas operaciones.

    ¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

  • Es un Impuesto que grava las Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Han de cumplirse tres requisitos:

  • Tiene que existir una transmisión, es decir, un negocio jurídico que conlleve la entrega de un bien, a través de una compraventa, permuta.

  • Esa transmisión tiene que realizarse entre personas vivas, mediante precio o contraprestación.

  • Los objetos de la transmisión tienen que ser bienes que pertenezcan al patrimonio de las personas físicas o jurídicas, como los bienes inmuebles, muebles, vehículos y semovientes.

  • Hay que recordar que las compraventas entre particulares no pagan el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.


  • ¿Quién está obligado el pago del mismo?

  • El sujeto pasivo del Impuesto, es decir, la persona que está obligada a pagarlo es el adquirente del bien, que en el caso de las compraventas, es el comprador.


  • ¿Dónde se paga?

  • El ITP es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que ha de abonarse en la Delegación u Oficina Liquidadora correspondiente de la Axencia Tributaria de Galicia, a través de un modelo 600.


  • ¿Cuándo hay que presentarlo?

  • El plazo para liquidarlo es el de 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura.


  • ¿Cuál es la base imponible del ITP?

  • La base imponible es el valor real del inmueble. El problema es que el valor real para la Axencia Tributaria de Galicia, no siempre se corresponde con el valor que se ha pagado por el inmueble. Así, por ejemplo, puede haber adquirido un inmueble muy rebajado en su precio, por la situación actual del mercado inmobiliario, y la ATRIGA entender que está declarando un valor “irreal” y enviarle, posteriormente, una comprobación de valores. De esto nos ocuparemos en el artículo del próximo mes de febrero.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    17 ene 2019

    NUEVO BLOG

    VERANO

    EMPEZAMOS DE NUEVO CON NUESTRAS ENTRADAS EN EL BLOG




    Estaremos aquí de nuevo todos los últimos jueves de cada mes, (excepto festivos) con nuevas entradas en este Blog, comentando y aclarando múltiples cuestiones y respondiendo a todas vuestras preguntas. ¿Hay algún tema que os interese que tratemos, alguna pregunta? Escribid y dadnos vuestras sugerencias.