21 sept 2012

PENSIÓN DE ALIMENTOS

Pensión alimenticia
    pensión de alimentos

    En caso de separación o divorcio, es la cantidad mensual que ha de pagar el progenitor que no tenga la guardia y custodia de su hijo, para atender al sustento del mismo.

    Si el hijo es menor de edad se fija siempre, y también si es mayor de edad, pero está todavía formándose (p.ej. estudiando) y no tiene independencia económica

  • Si hay acuerdo entre los padres, ellos decidirán qué cantidad se paga, de qué forma y cómo se actualiza. En todo caso, dado que es obligatoria la intervención del Fiscal para amparar los intereses del menor, esos términos del convenio relativos a la pensión alimenticia, serán revisados por él, que puede exigir alguna modificación en el convenio.


  • Si no hay acuerdo, será el Juez, en la Sentencia que dicte en el procedimiento de separación o divorcio el que determine esa cantidad, el plazo de pago (será los primeros días de cada mes) y la actualización (se acude a la variación del I.P.C. para actualizar el importe de la pensión cada año).
    El importe de la pensión alimenticia no está fijado legalmente. El juez tendrá en cuenta, las necesidades del hijo, por un lado, y los ingresos, capacidad económica, del padre que tenga que pagarla, por otro lado.

                                                             

    17 sept 2012

    DIVORCIO MUTUO ACUERDO CON HIJOS

    DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON HIJOS MENORES
    En caso de divorcio de mutuo acuerdo, con hijos menores de edad, el convenio regulador de los efectos del divorcio, tendrá que regular una serie de cuestiones, que regirán las relaciones futuras de los ex-cónyuges entre sí y con sus hijos.



    La Guarda y Custodia

  • Habrá de especificarse quien de los progenitores asume la guarda y custodia de los hijos menores de edad .
  • Podrán acordar una custodia compartida, fijando los períodos en que el menor/es estarán con cada uno de ellos.
  • Si la custodia no es compartida, habrán de fijar un régimen de estancia y visitas del menor, con aquel de sus padres que no asuma la guarda y custodia.
  • Tendrá que establecerse una pensión de alimentos a favor del hijo/s, que pagará el progenitor que no conviva con los niños.


  • El uso y disfrute del que era domicilio conyugal

    Los hijos menores de edad, tienen preferencia para quedarse en él (el interés del menor es el que goza de mayor protección y al que el Juzgado tiene que atender preferentemente, en caso de discrepancia entre los padres).

    Por tanto, el uso lo tendrán los hijo/s menores y aquel de los padres que tenga su guarda y custodia.

    ¿El Convenio regulador es revisado?

    Sí, en los divorcios de mutuo acuerdo con hijo/s menor/es, el Convenio suscrito por los padres, es examinado por el Fiscal, que interviene obligatoriamente en estos casos, en defensa de los intereses y derechos de los menores.
    Si estima que ese Convenio no ampara al menor, solicitará que sea modificado, ampliado o detallado, en aquellos puntos que considere oportuno; por tanto, la libertad de decidir de los padres respecto a sus hijos menores, no es absoluta.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    14 sept 2012

    DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

    DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

    ¿Y si ambos cónyuges de común acuerdo deciden divorciarse?




  • Tendrán que firmar un Convenio regulador de los efectos de su divorcio que junto con la demanda de divorcio, firmada por abogado y procurador, se presentará en el Juzgado competente.
  • Una vez que éste la admite y le da curso, requerirá a los cónyuges, para que ratifiquen por separado el Convenio.
  • A continuación se dictará la Sentencia de divorcio, que declarará disuelto el matrimonio por divorcio, con todos los efectos que los esposos pactaron en el Convenio regulador firmado y ratificado en el Juzgado.


  • Si no hay hijos menores, ¿qué regulará ese Convenio?

  • En ese convenio, acordarán el cese de su vida en común, y fijarán quién se queda con el uso y disfrute del que era domicilio conyugal.
  • Podrán fijar, si lo desean, una pensión compensatoria a favor de uno de ellos y a cargo del otro.
  • También podrán, pactar la liquidación de su sociedad de gananciales. Para ello se hará un inventario de todos los bienes gananciales, se separará el activo del pasivo, y se adjudicarán entre ellos, determinando quién y cómo asumirá las deudas de la sociedad, si es que existen. En su caso, se harán las compensaciones económicas que procedan entre los esposos.
  • Si no liquidan su sociedad de gananciales, ésta quedará disuelta desde la fecha de la Sentencia de divorcio, de modo que ya no habrá ningún patrimonio ganancial más, pero estará pendiente su liquidación y extinción definitiva.

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    SEPARACIÓN Y DIVORCIO

    SEPARACIÓN Y DIVORCIO

    ¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?





    La separación no supone la ruptura del vínculo matrimonial; esto es, el matrimonio subsiste legalmente y por eso los separados no pueden contraer nuevo matrimonio.

    El divorcio disuelve el matrimonio, y éste deja de existir legalmente, por lo que los divorciados sí pueden casarse de nuevo.

    ¿Cómo se produce la separación y el divorcio?

  • Sólo mediante una Sentencia dictada en un procedimiento judicial de separación o divorcio.

  • No es necesario solicitar primero la separación, se puede pedir directamente el divorcio.

  • Ni la separación, ni el divorcio se pueden solicitar antes de que hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio.

  • Habrá que acudir a Juzgado con un abogado y procurador que se encargarán de la dirección y representación de los cónyuges para que éstos puedan obtener su sentencia de separación o divorcio.

  • Una vez dictada la sentencia, el Juzgado ordena su inscripción en el Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio, para que figure al margen de la inscripción de matrimonio, la sentencia de separación o divorcio, su fecha y el Juzgado que la ha dictado.

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