29 ene 2015

TRIBUTACIÓN DE LAS HERENCIAS Y DONACIONES EN GALICIA

IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y DONACIONES EN GALICIA

¿Cuáles son las medidas tributarias en relación con el Impuesto de Sucesiones?





Quedan excluidas de tributación todas las herencias recibidas por cónyuges, descendientes, ascendientes, adoptados y adoptantes, cuya base imponible sea inferior a 400.000 euros, por heredero.

Quedan fuera de tributación la mayor parte de las herencias de padres e hijos, a lo que hay que unir la práctica eliminación de la tributación para menores de 21 años.

¿Qué reducciones existen por razón de parentesco?

  • Para los hijos de hasta 25 años, una reducción de entre 600.000 y 900.000 euros dependiendo de la edad.
  • En el caso de que tengan reconocida una minusvalía del 65% o superior, la reducción es total, siempre que el sujeto pasivo no tuviese un patrimonio preexistente superior a 3.000.000 de euros.
  • Para los mayores de 25 años, la reducción es de 18.000 euros.
  • ¿Cuál es la Reducción en relación con la vivienda habitual.

  • Se elimina la tributación cuando el adquirente sea el cónyuge.

    En los demás casos, la reducción es de hasta el 99% de la base imponible, en función del valor de la vivienda, con el límite de 600.000 euros por heredero.

  • ¿Qué requisitos se exigen para esta reducción sobre la vivienda?

  • Los adquirentes deben mantener la vivienda durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.
  • En el caso de que en ese plazo, se venda la vivienda, si el dinero obtenido se reinvierte en su totalidad, en la adquisición de una vivienda situada en Galicia, que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, no se perderá la reducción aplicada.
  • En todos los casos, se equipara al cónyuge, las parejas de hecho debidamente constituidas; es decir, que estén inscritas en el Registro de parejas de hecho de Galicia.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    22 ene 2015

    DIFERENCIAS ENTRE SUPERFICIE CATASTRAL, REGISTRAL Y REAL DE UNA FINCA.

    Superfice registral, catastral y real de una finca

    La Superficie catastral, la registral o documentada de una finca y la real, con frecuencia no coinciden.

    Superficie registral, catastral Y de bienes

    ¿QUÉ ES LA SUPERFICIE REGISTRAL O DOCUMENTADA?

    Es la que consta en el Registro de la Propiedad , si la finca está inscrita en el mismo; o la que aparece en el documento de Propiedad, la respectiva Escritura que se posea.

    ¿QUÉ ES LA SUPERFICIE CATASTRAL Y LA REAL?
    La superfície catastral sólo tiene efectos fiscales y la superficie real es la que realmente poseemos.


    ¿Y SI NO COINCIDE LA SUPERFICIE QUE CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CON LA QUE REALMENTE TIENE LA FINCA?

    Podemos acudir a un Expediente de Dominio para la inmatriculación del exceso o de falta de cabida, según se trate de hacer constar en el Registro, una diferencia mayor o menor. Este expediente se tramita ante el Juzgado del lugar donde esté situada la finca.

    REQUISITOS PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE DE DOMINIO EN EL JUZGADO

    Fijar los límites reales de la propiedad con todos sus colindantes actuales, ya que hay que citarlos a todos para tramitar el expediente.
    Elaborar un informe pericial y plano, en el que conste la superficie real de la finca. Se encargará de hacerlo un Ingeniero Técnico Agrícola.
    El expediente completo será examinado por el Fiscal, que informará sobre si es procedente o no.

    El expediente termina con una resolución del Juzgado, un Auto, que aprueba la modificación de la superficie que se solicitó y que se inscribe en el Registro de la Propiedad, tras liquidar la diferencia de cuota entre la superficie registrada y la nueva. A partir de ese momento, en el Registro ya constará la superficie correcta y coincidente con la real.

    ¿Teneis algún problema con las superficies de vuestras fincas, alguna pregunta que queráis hacer? Escribid a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    15 ene 2015

    LA INSCRIPCIÓN DE MONTES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

    Requisitos para que un monte, no inscrito en el Registro de la Propiedad, pueda ser inmatriculado.

    Montes en el Registro de la Propiedad

    ¿QUÉ SIGNIFICA INMATRICULACIÓN?

    Es el acto por el cual una finca accede por primera vez al Registro de la Propiedad. Es necesario indicar, que quién primero inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad la titularidad de un monte, o de cualquier otro inmueble, se presume que tiene título preferente frente a terceros; por ello es recomendable, para evitar posibles conflictos, realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    ¿CÓMO SE PUEDEN INSCRIBIR AQUELLOS MONTES O FINCAS NO INSCRITOS?

    Es necesario tener dos títulos o documentos para poder inmatricular el monte o finca en el Registro de la Propiedad. Si el monte, por ejemplo, se ha adquirido por herencia, se haría una aceptación de la herencia ante Notario, haciendo constar en el inventario de los bienes dejados por el fallecido, el título por el que le pertenecían los bienes allí incluidos. Después de la aceptación de herencia, lo que procede es la adjudicación y reparto de los bienes entre los herederos. Así, ya se tendría el segundo título, y con ambos, se accedería al Registro de la Propiedad.

    ¿Y SI LO QUE TENEMOS ES UN DOCUMENTO PRIVADO?

    El documento privado es aquel que no fue redactado por un Notario, como sería el caso de un documento privado de compra-venta. En tal caso, es necesario liquidar con Hacienda el impuesto correspondiente y después elevarlo a Escritura Pública ante Notario. El último requisito, también indispensable, es la necesidad de incorporar un Certificado catastral descriptivo y gráfico del monte que pretendamos inscribir y que se obtiene de la Gerencia Regional del Catastro.

    Con los dos títulos más el Certificado catastral, ya podemos iniciar el proceso de inmatriculación de montes o fincas no inscritos en el Registro de la Propiedad.

    ¿Tenéis alguna duda, alguna pregunta que queráis hacer? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.