¿Cuáles son las medidas tributarias en relación con el Impuesto de Sucesiones?
Quedan excluidas de tributación todas las herencias recibidas por cónyuges, descendientes, ascendientes, adoptados y adoptantes, cuya base imponible sea inferior a 400.000 euros, por heredero. ¿Qué reducciones existen por razón de parentesco?
Para los hijos de hasta 25 años, una reducción de entre 600.000 y 900.000 euros dependiendo de la edad.
En el caso de que tengan reconocida una minusvalía del 65% o superior, la reducción es total, siempre que el sujeto pasivo no tuviese un patrimonio preexistente superior a 3.000.000 de euros.
Para los mayores de 25 años, la reducción es de 18.000 euros.
¿Cuál es la Reducción en relación con la vivienda habitual.
Se elimina la tributación cuando el adquirente sea el cónyuge. ¿Qué requisitos se exigen para esta reducción sobre la vivienda?
Los adquirentes deben mantener la vivienda durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto. En el caso de que en ese plazo, se venda la vivienda, si el dinero obtenido se reinvierte en su totalidad, en la adquisición de una vivienda situada en Galicia, que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, no se perderá la reducción aplicada.
Quedan fuera de tributación la mayor parte de las herencias de padres e hijos, a lo que hay que unir la práctica eliminación de la tributación para menores de 21 años.
En los demás casos, la reducción es de hasta el 99% de la base imponible, en función del valor de la vivienda, con el límite de 600.000 euros por heredero.
En todos los casos, se equipara al cónyuge, las parejas de hecho debidamente constituidas; es decir, que estén inscritas en el Registro de parejas de hecho de Galicia.
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