25 sept 2013

HOY ME PREGUNTARON: ¿QUÉ ES UN MONITORIO?


El monitorio es un proceso judicial, dirigido a obtener del deudor, el pago de una deuda vencida, líquida, determinada y exigible.

La petición inicial de proceso monitorio (para la que no hace falta la intervención de abogado y procurador), se tendrá que presentar en el partido judicial correspondiente al domicilio del deudor. Tiene que acompañarse de algún documento firmado por el deudor que acredite la deuda; o bien, albaranes, facturas etc. Una vez presentada y admitida, el Juzgado requerirá al deudor, por veinte días hábiles (no computan los sábados, domingos y festivos) para que pague al peticionario, o comparezca en el Juzgado y alegue sucintamente por escrito, las razones por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. Si el deudor, en el plazo de 20 días hábiles que se le ha concedido, paga y así se acredita en el Juzgado, se archivará el procedimiento. Si en el plazo indicado, no paga, ni comparece efectuando alegaciones, se dictará Decreto, dando por terminado el procedimiento. Ese Decreto se notificará al peticionario inicial-acreedor, para que solicite su ejecución. Con esa solicitud de ejecución, (para la que sí hace falta la intervención de abogado y procurador), se inicia otro proceso judicial diferente, el de ejecución, en el que directamente se puede solicitar el embargo de los bienes del deudor, previa averiguación de los mismos por el Juzgado. En la ejecución lo que se exigirá, y lo que se embargará, será la cantidad correspondiente al principal de la deuda, más los intereses y las costas.


16 sept 2013

PENSIÓN DE VIUDEDAD Y DIVORCIO

Pensión de viudedad y divorcio

La pensión de viudedad en caso de separación o divorcio.





¿Cuándo tendrá derecho a pensión de viudedad un divorciado o separado?

  • Si está percibiendo la pensión compensatoria, fijada en la sentencia que decretó la separación del matrimonio o lo declaró disuelto por divorcio.
  • Que no haya contraído nuevo matrimonio, ni constituido legalmente pareja de hecho.


  • ¿Y si no se percibe la pensión compensatoria?

  • Se tendrá derecho a la pensión de viudedad si era víctima de violencia de genero en el momento de la separación o divorcio; tendrá que estar acreditado por Sentencia u orden de alejamiento que se haya impuesto en aquel momento.

  • ¿ Qué pasa si la separación o divorcio fue anterior al año 2008?

    También se tendrá derecho a la pensión de viudedad aunque no exista pensión compensatoria si:

  • En todo caso, si se tienen 65 años o más, (no se tiene derecho a otra prestación pública) y el matrimonio ha durado un mínimo de 15 años.
  • Si no se alcanzan los 65 años:

  • Si entre la fecha de la separación o divorcio y el fallecimiento del causante, no han pasado más de 10 años .
  • Y además, que el vínculo matrimonial haya durado al menos 10 años.
  • Y que existen hijos comunes o se tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante.

  • ¿ Y si hay varios excónyuges?

  • La pensión se les reconocerá en proporción al tiempo convivido con el cónyuge fallecido.
  • En todo caso, se garantizará el 40% a favor del cónyuge superviviente, o la pareja de hecho que conviviese con el causante en el momento del fallecimiento, siempre que tenga derecho a esa pensión.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    6 sept 2013

    PAREJA DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD

    PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA LAS PAREJAS DE HECHO

    ¿La pensión de viudedad, se reconoce a las parejas de hecho?



    Sí, si se dan los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

    ¿Cuáles son esos requisitos?

    Además de los económicos en cuanto a los ingresos de la pareja y del superviviente, han de cumplirse los siguientes:

  • Los miembros de la pareja no han de tener vínculo matrimonial con otra persona.
  • Tienen que acreditar una convivencia estable y notoria de carácter inmediatamente anterior al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

    ¿Cómo se puede acreditar esa convivencia?

  • Mediante el Certificado de empadronamiento
  • Si bien, el Tribunal Supremo ha establecido, que podrá probarse dicha convivencia mediante cualquier otro medio de prueba.
  • La pareja ha de estar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas, con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.


  • ¿Existe en toda España ese Registro de parejas de hecho y es obligatoria la inscripción?

    Una vez cumplido el requisito de la convivencia de 5 años (que es común y general); en cuanto al requisito de la inscripción en un registro, habrá que atender al lugar de residencia de la pareja: si su Comunidad Autónoma tiene un Derecho Civil propio, se examinará si ese Derecho, exige o no la inscripción y exige además un plazo previo de la misma.

    Como consecuencia de todo ello, se han estado dictando Sentencias diferentes, para supuestos iguales o muy similares, según el lugar de residencia de la pareja, en las que en unos casos se reconocía el derecho a la pensión de viudedad y en otras no. Como ha afirmado el Tribunal Supremo, se daban diferencias de trato con los españoles residentes en una Comunidad Autónoma sin Derecho Civil propio, por lo que como órgano jurisdiccional superior le ha correspondido unificar la doctrina en este tema.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.