¿Cómo reclamar ante el Banco?
El Decreto que entró en vigor el 21 de enero de 2017, establece un procedimiento previo ante los Bancos para reclamar por
las cláusulas suelo. ¿Qué tienen que hacer los Bancos y entidades de crédito?
Establecer un sistema de reclamación previa a la demanda judicial.
Este sistema es voluntario para el cliente.
En el plazo de un mes desde el 21 de enero, deberán establecer el procedimiento de reclamación previa. Deberán crear en sus oficinas y darle la publicidad adecuada, un departamento o servicio especializado para atender estas reclamaciones.
¿Qué ocurre una vez presentada la reclamación ante el Banco?
Que el Banco diga que no hay nada que devolver, en cuyo caso finaliza el procedimiento y habrá que acudir al Juzgado para exigirle las cantidades que se pagaron indebidamente. Que el Banco diga que sí procede la devolución de cantidades.
En este caso, el Banco comunicará al cliente de forma desglosada la cantidad a devolver con sus intereses.
¿ Qué postura puede adoptar el cliente ante esa comunicación del Banco?
Si el cliente dice que está conforme con ese cálculo, el Banco le hará la entrega en efectivo de la cantidad a devolver con sus intereses.
Si el cliente no está de acuerdo con el cálculo, podrá acudir al Juzgado.
¿Qué plazo tiene el Banco para responder a la reclamación?
En el plazo de tres meses, el Banco habrá de comunicar al cliente; bien el rechazo de su solicitud, o bien, el cálculo desglosado de la cantidad a ofrecer, así como, en caso de acuerdo, hacer la entrega en efectivo de la cantidad correspondiente.
Antes de nada hay que decir, que este procedimiento previo no es obligatorio para los clientes, sino que se puede acudir directamente al Juzgado para pedir la nulidad de su cláusula y la devolución de cantidades.
En este caso, el Banco comunicará al cliente de forma desglosada la cantidad a devolver con sus intereses.
Todo ello dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación.
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