26 ene 2017

RECLAMACIÓN PREVIA POR LAS CLÁSULAS SUELO

RECLAMACIÓN PREVIA POR CLÁUSULAS SUELO

¿Cómo reclamar ante el Banco?


El Decreto que entró en vigor el 21 de enero de 2017, establece un procedimiento previo ante los Bancos para reclamar por las cláusulas suelo.




Antes de nada hay que decir, que este procedimiento previo no es obligatorio para los clientes, sino que se puede acudir directamente al Juzgado para pedir la nulidad de su cláusula y la devolución de cantidades.

¿Qué tienen que hacer los Bancos y entidades de crédito?

  • Establecer un sistema de reclamación previa a la demanda judicial.
  • Este sistema es voluntario para el cliente.
  • En el plazo de un mes desde el 21 de enero, deberán establecer el procedimiento de reclamación previa.
  • Deberán crear en sus oficinas y darle la publicidad adecuada, un departamento o servicio especializado para atender estas reclamaciones.


  • ¿Qué ocurre una vez presentada la reclamación ante el Banco?

  • Que el Banco diga que no hay nada que devolver, en cuyo caso finaliza el procedimiento y habrá que acudir al Juzgado para exigirle las cantidades que se pagaron indebidamente.
  • Que el Banco diga que sí procede la devolución de cantidades.
    En este caso, el Banco comunicará al cliente de forma desglosada la cantidad a devolver con sus intereses.


  • ¿ Qué postura puede adoptar el cliente ante esa comunicación del Banco?

  • Si el cliente dice que está conforme con ese cálculo, el Banco le hará la entrega en efectivo de la cantidad a devolver con sus intereses.
  • Si el cliente no está de acuerdo con el cálculo, podrá acudir al Juzgado.


  • ¿Qué plazo tiene el Banco para responder a la reclamación?

  • En el plazo de tres meses, el Banco habrá de comunicar al cliente; bien el rechazo de su solicitud, o bien, el cálculo desglosado de la cantidad a ofrecer, así como, en caso de acuerdo, hacer la entrega en efectivo de la cantidad correspondiente.

    Todo ello dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación.


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    19 ene 2017

    LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

    ¿Cuál es el importe de la pensión de viudedad?





    Siguiendo con las pensiones de viudedad, hoy vamos a ocuparnos de las especialidades que presenta la cuantía de las mismas:

    ¿Cuál es el porcentaje de la pensión de viudedad?

    Ya lo habíamos dicho en el primer artículo con carácter general es el 52% de la base reguladora.

    ¿Existe alguna especialidad?

    Sí, en algunos casos, es el 70% de la base reguladora, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Primero, que el pensionista de viudedad, tenga cargas familiares.


  • ¿Qué se entiende por cargas familiares?

    Que el pensionista conviva con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, o menores acogidos.

    Se considera que existe incapacidad, cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
    Además, los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, divididos entre el número de miembros que la forman, no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras.

  • Segundo, que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista.


  • ¿A qué nos referimos con esta afirmación?

    Cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% de los ingresos totales del pensionista.

  • Tercero, que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos, no superen la cantidad de 17.415,98 euros (límite 2016):


  • Esta cantidad es la resultante de sumar la cantidad límite prevista en las pensiones contributivas para el reconocimiento del complemento a mínimos más el importe anual de la pensión de viudedad con cargas familiares.

    ¿Qué ocurre si se excede ese límite de ingresos?

    Pues que se reduce la cuantía de la pensión para que no supere ese límite.

    ¿Tienen que cumplirse todos los requisitos?

    Sí, han de cumplirse todos al mismo tiempo.

    ¿Y si deja de cumplirse alguno de ellos?

    Se aplicará el porcentaje del 52%.

    ¿Existe complemento de maternidad?

    Sí, en los fallecimientos posteriores al 31-12-2015, cuando la beneficiaria haya sido una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se aplicará un porcentaje adicional del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% con cuatro o más hijos.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    12 ene 2017

    PENSION DE VIUEDAD EN CASO DE DIVORCIO

    Separados y divorciados antes del 1 de enero del 2008





    Dentro de la pensión de viudedad, y para terminar con los supuestos en que exista separación judicial o divorcio entre el solicitante y el cónyuge fallecido, hoy vamos a ocuparnos de las personas separadas o divorciadas judicialmente antes del 01-01-2008 que no sean acreedoras de la pensión compensatoria y que no reúnan los requisitos generales exigidos, explicados en el artículo último; es decir, que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años, que el matrimonio haya durado, al menos, diez años, y que tuvieran hijos comunes.

    ¿Qué requisitos tendría que cumplir entonces?


  • Tener 65 o más años.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión pública.
  • Y que la duración del matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años.


  • ¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?


    Sí, también tendrá derecho a la pensión, el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que:
  • El fallecimiento del causante sea posterior al 01-01-2008.
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos del lugar de residencia ó el documento público en el que conste la formalización de dicha pareja, todo ello con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento del causante.
  • Que exista una convivencia estable y notoria inmediatamente, antes del fallecimiento del causante, con una duración, ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que durante el tiempo de convivencia, ninguno de los miembros de la pareja de hecho estuviere impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
  • Por último, los ingresos del solicitante, durante el año anterior al fallecimiento, no pueden ser superiores al 50% de la suma de los propios más los del causante en el mismo período, ó al 25% en caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O, alternativamente, que esos ingresos sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento; ese límite se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI, por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el solicitante.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.