Separados y divorciados antes del 1 de enero del 2008
Dentro de la pensión de viudedad, y para terminar con los supuestos en que exista separación judicial o divorcio entre el solicitante y el cónyuge fallecido, hoy vamos a ocuparnos de las personas separadas o divorciadas judicialmente antes del 01-01-2008 que no sean acreedoras de la pensión compensatoria y que no reúnan los requisitos generales exigidos, explicados en el artículo último; es decir, que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años, que el matrimonio haya durado, al menos, diez años, y que tuvieran hijos comunes.
¿Qué requisitos tendría que cumplir entonces?
Tener 65 o más años.
No tener derecho a ninguna otra pensión pública.
Y que la duración del matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años.
¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?
Sí, también tendrá derecho a la pensión, el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que:
El fallecimiento del causante sea posterior al 01-01-2008.
La inscripción de la pareja de hecho
en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos del lugar de residencia ó el documento público en el que conste la formalización de dicha pareja, todo ello con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento del causante.
Que exista una convivencia estable y notoria inmediatamente, antes del fallecimiento del causante, con una duración, ininterrumpida no inferior a 5 años.
Que durante el tiempo de convivencia, ninguno de los miembros de la pareja de hecho estuviere impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Por último, los ingresos del solicitante, durante el año anterior al fallecimiento, no pueden ser superiores al 50% de la suma de los propios más los del causante en el mismo período, ó al 25% en caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O, alternativamente, que esos ingresos sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento; ese límite se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI, por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el solicitante.
Sí, también tendrá derecho a la pensión, el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que:
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario