12 ene 2017

PENSION DE VIUEDAD EN CASO DE DIVORCIO

Separados y divorciados antes del 1 de enero del 2008





Dentro de la pensión de viudedad, y para terminar con los supuestos en que exista separación judicial o divorcio entre el solicitante y el cónyuge fallecido, hoy vamos a ocuparnos de las personas separadas o divorciadas judicialmente antes del 01-01-2008 que no sean acreedoras de la pensión compensatoria y que no reúnan los requisitos generales exigidos, explicados en el artículo último; es decir, que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años, que el matrimonio haya durado, al menos, diez años, y que tuvieran hijos comunes.

¿Qué requisitos tendría que cumplir entonces?


  • Tener 65 o más años.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión pública.
  • Y que la duración del matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años.


  • ¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?


    Sí, también tendrá derecho a la pensión, el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que:
  • El fallecimiento del causante sea posterior al 01-01-2008.
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos del lugar de residencia ó el documento público en el que conste la formalización de dicha pareja, todo ello con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento del causante.
  • Que exista una convivencia estable y notoria inmediatamente, antes del fallecimiento del causante, con una duración, ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que durante el tiempo de convivencia, ninguno de los miembros de la pareja de hecho estuviere impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
  • Por último, los ingresos del solicitante, durante el año anterior al fallecimiento, no pueden ser superiores al 50% de la suma de los propios más los del causante en el mismo período, ó al 25% en caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O, alternativamente, que esos ingresos sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento; ese límite se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI, por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el solicitante.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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