28 may 2015

LOS INTERESES DE DEMORA

LOS INTERESES MORATORIOS EN LOS PRÉTAMOS PERSONALES

¿Hay algún límite al interés fijado en un préstamo personal?

Interés de demora
Nos vamos a referir al interés generado en caso de impago, el llamado interés moratorio o de demora.

¿Qué es el interés moratorio y el remuneratorio?

  • El remuneratorio, es el interés que sobre el capital prestado, se genera a favor de la entidad bancaria, como retribución por el préstamo concedido .
  • El moratorio o de demora es el que se genera en caso de impago del préstamo y es siempre mayor, porque es una penalización por el incumplimiento del préstamo.
  • Tanto uno como otro, han de venir fijados en las cláusulas del contrato de préstamo.
  • ¿Existe algún límite al interés de demora fijado en los préstamos?

  • Sí, ese interés no podrá superar en dos puntos al interés remuneratorio.
  • Si es superior a ese límite, la cláusula o condición del contrato que lo fije se considera abusiva.
  • ¿Cuál es la consecuencia?

    En los contratos celebrados con consumidores, el Juzgado o Tribunal de oficio, puede controlar y revisar esa cláusula del contrato y declararla nula; sin necesidad de que se alegue o se pida la nulidad.

    ¿Qué supone que se declare nulo el interés moratorio fijado?

    Que el préstamo únicamente generará el interés remuneratorio, pero no habrá ningún otro recargo por la falta de pago.

  • Todo ello, ha sido fijado y establecido por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 22 de abril de 2015, respecto a los intereses de demora en los contratos de préstamo, sin garantía hipotecaria, celebrados con consumidores. El Tribunal resuelve, en el sentido aquí expuesto, en base a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    21 may 2015

    LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO

    LA RECLAMACIÓN POR LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO

    ¿Se pueden declarar nulas las cláusulas suelo y reclamar las cantidades que se cobraron indebidamente por su aplicación?

    Nulidad Cláusulas Suelo

    La respuesta es sí y las razones porque

    ¿Son abusivas las cláusulas suelo?

    Se declaran abusivas porque hay un importante desequilibrio entre las partes, el Banco y el cliente, e impiden que se abarate el préstamo para el cliente.

    Hay una infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

    ¿Qué quiere decir que son una condición general de la contratación?

  • Que la entidad bancaria decidía su incorporación a todos sus préstamos hipotecarios, de forma uniforme y general.
  • Que la entidad bancaria las redacta unilateralmente y no son objeto de negociación individual en cada préstamo hipotecario.
  • Aunque se refieran al objeto principal del contrato, se consideran una condición general y se puede efectuar un control judicial sobre las mismas.
  • ¿Por qué las Sentencias las declaran nulas?

  • Porque no se explicaba las consecuencias de las cláusulas suelo. Se incorporaban a los préstamos de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas, pero mientras la cláusula techo no se aplicó, la suelo sí.
  • Porque las cláusulas suelo no son transparentes, no se podía conocer en el momento de la firma, de manera completa y comprensible sus efectos. No se informaba, ni se mostraban cuadros comparativos de la previsible evolución de los tipos de interés.
  • No se informaba sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo en caso de existir, y la publicidad bancaria hacía referencia siempre al carácter diferenciador de su producto, sin aludir nunca a la cláusula suelo.
  • En definitiva, no se informaba al cliente de forma previa, clara, completa y comprensible.
  • La consecuencia de la declaración de nulidad es la eliminación de sus efectos y por tanto, la devolución de las cantidades que la entidad bancaria nunca debió haber percibido porque aplicó indebidamente la cláusula suelo, que sólo a ella beneficiaba.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    14 may 2015

    LAS CLAUSULAS SUELO

    LAS CLAUSULAS SUELO

    ¿Sabéis qué son las cláusulas suelo y lo que suponen en tu hipoteca?



    ¿Qué es una cláusula suelo?

    Antes de responder, aquí tenéis un ejemplo de cláusula suelo en un préstamo hipotecario:

    “Límites de variabilidad del tipo de interés. Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al seis por ciento nominal anual”.

    Esta cláusula, impide aplicar un tipo de interés inferior al fijado en la misma.

    ¿Qué efectos tiene la cláusula suelo?

    No permite que el interés del préstamo baje de una determinada cantidad, de modo que el tipo variable fijado en la hipoteca, en la práctica se convierte en fijo, en beneficio de la entidad bancaria, evitando que se abarate el préstamo para el cliente, por la bajadas previsibles de los tipos de interés.

    ¿Cuándo se empiezan a utilizar las cláusulas suelo en las hipotecas?

    En el año 2000 los Bancos y Cajas, comienzan a incluirlas en sus préstamos hipotecarios. A partir del año 2003, la política monetaria europea, que ya depende del Banco Central Europeo, determina el mantenimiento de tipos de interés bajos, y previsibles bajadas de intereses en los años sucesivos; es en ese momento, cuando las entidades bancarias generalizan las cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios.

    ¿Y la cláusula techo, qué es?

    Es también un límite al tipo de interés, pero en este caso por arriba, impide que los intereses superen el tope fijado, teóricamente, en beneficio del cliente; pero en la práctica, las cláusulas techo no se llegaron a aplicar, porque los intereses no subieron.

    En el año 2010, en un informe del Banco de España, ya se indicaba que la cláusula techo nunca se iba a aplicar, a diferencia de las cláusulas suelo que sí se aplicaron y siguen vigentes en muchas hipotecas, impidiendo que las cuotas del préstamo bajen tanto como deberían. Como conclusión: frecuentemente oímos en las Noticias, "bajada del euribor, este año ha bajado tanto...; esto supone un ahorro de tantos euros anuales en una hipoteca media"; pero esto no sucederá si en tú hipoteca hay una cláusula suelo.

    ¿Por qué son nulas las cláusulas suelo? ¿Se puede quitar una cláusula suelo?

  • Seguiremos respondiendo a estas y otras preguntas.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    7 may 2015

    FISCALIDAD PREFERENTES

    EL IRPF Y LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES

    Unos apuntes más sobre las preferentes y el impuesto de la renta

  • Después ya de tanto tiempo transcurrido desde que saltó todo el tema de las preferentes y subordinadas, seguro que todavía existen muchas personas, que por falta de información ó porque acudieron al proceso de canje y piensan que no les compensa plantear una reclamación, no han tomado medidas para recuperar la inversión.
  • A estas personas, hay que informarles, de que están a tiempo de reclamar la nulidad del contrato suscrito, ya que esta acción es imprescriptible, porque se entiende que el negocio jurídico no ha existido, y ello siempre que la Entidad financiera haya ocultado los verdaderos riesgos de un producto de este tipo, como ya hemos dicho en publicaciones anteriores.
  • En este sentido, como ya explicamos con anterioridad, las consecuencias supondrían el restablecimiento de las prestaciones entre ambas partes, es decir, la Entidad financiera tendría que devolver al cliente el dinero invertido con sus intereses desde la fecha de formalización del contrato, y él tendría que devolver, los intereses percibidos por su parte.
  • Otro aspecto importante de las preferentes y subordinadas, es que los afectados podrán compensar, en la declaración de IRPF de este año, las pérdidas que les han ocasionado estos productos financieros, con cualquier renta positiva del ahorro, y no como hasta ahora que sólo se podía hacer con los rendimientos del capital mobiliario.
  • Se podrán compensar las pérdidas que se hayan generado entre el 2010 y el 2014, y tal como indica el Ministerio de Hacienda, “supone un avance en términos de justicia y cohesión social” ya que trata de contrarrestar las situaciones que las preferentes generaron en el pasado a los afectados, que se vieron obligados a tributar por la ganancia obtenida con la venta de las acciones que habían recibido del proceso de canje, cuando, en realidad, lo que habían sufrido era una pérdida de dinero por la venta forzosa de esos títulos.
  • Esperamos haber aclarado un poco más estos conceptos; en todo caso, ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.