26 feb 2015

REGULARIZACIÓN CATASTRAL II

EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL II

¿MÁS DUDAS SOBRE LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL?

Regularización Catastral II
¿CUÁNDO PROCEDE LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL?
Tiene que existir una nueva construcción o una modificación de la estructura de las construcciones preexistentes. Si no hay una construcción nueva, que no figura en el catastro, o una ampliación de los metros de las construcciones previas, no está justificado que se le atribuyan más metros y mayor valor catastral.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE UN ALTA O MODIFICACIÓN

Hay obligación de efectuar una declaración al Catastro, en los siguientes casos:
  • Cuando se otorgan licencias de obras de construcción de edificaciones o instalaciones.
  • Licencia de obras de ampliación de edificaciones e instalaciones.
  • Licencia de obras de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura.
  • Licencia de obras de demolición.
  • ¿QUE MAS DATOS CONTIENE LA PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN?
    Se enumeran una serie de coeficientes correctores del valor del suelo y del valor de la construcción, pero, sin explicar las razones y los criterios seguidos para la aplicación; y sin justificar, por qué se aplican unos sí y otros no, que deberían tenerse en cuenta. Esa falta total de justificación de las valoraciones efectuadas, hace imposible saber realmente, qué se valora y cómo se valora. Los coeficientes que se han de aplicar son, entre otros: respecto al valor del suelo
  • Parcelas con varias fachadas a la vía pública
  • Longitud de la fachada.
  • Forma irregular.
  • Fondo excesivo.
  • Superficie distinta a la mínima.
  • Inedificabilidad temporal.
  • Respecto al valor de la construcción:
  • Antigüedad de la construcción.
  • Estado de conservación.
  • Depreciación funcional o inadecuación.
  • Viviendas y locales interiores.
  • Apreciación depreciación económica.
  • ¿Y SI NO SE ESTA CONFORME CON LAS VALORACIONES EFECTUADAS ?
    En el plazo de 15 días hábiles desde que se recibe la notificación de la regularización, se han de realizar alegaciones frente a la misma. A continuación, la Gerencia Territorial, dictará una Resolución contra la que, en el plazo de 1 mes, se podrá presentar Recurso de Reposición. La resolución de este recurso, podrá a su vez recurrirse ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. Han de presentarse, y en plazo, todas estas alegaciones y recursos. De no hacerlo así, la regularización catastral, se convertirá en definitiva, con los efectos que ya vimos en la entrada anterior.
    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    19 feb 2015

    REGULARIZACIÓN CATASTRAL

    EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL DEL 2013 AL 2016

    Procedimiento que las Gerencias territoriales del Catastro, están aplicando, para adaptar el Catastro a la realidad.

    En esta entrada y las siguientes de los jueves, iremos viendo en qué consiste este procedimiento y qué se puede hacer frente a las comunicaciones que el Catastro envía a los propietarios.
    Procedimiento de Regularización Catastral


    ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL?
    Su finalidad es incorporar al Catastro, nuevas construcciones que no figuraban en el mismo, o alteraciones en la estructura de las ya existentes, como cuando se han dado más metros o cambiado el uso de las mismas.

    ¿CÓMO SE ESTÁ REALIZANDO?
    Las Gerencias Territoriales del Catastro, comunican a los propietarios, los nuevos metros, que le dan a la construcción, o al terreno, mayores que los que tenía atribuidos, y su nuevo valor catastral, también superior al que figuraba en el Catastro.

    ¿QUE OCURRE SI SE ESTÁ CONFORME O NO SE HACEN ALEGACIONES?
    La regularización realizada se convierte en definitiva. Habrá que pagar la tasa de 60 € que se impone por el procedimiento. El nuevo valor catastral del inmueble será el que se ha fijado, y consecuencia de ello, es que el siguiente recibo del impuesto de bienes inmuebles, será mayor que el que se venía pagando, dado que le dan mayor valor al bien.

    ¿DÓNDE SE ESTÁ REALIZANDO?
    La regularización catastral, viene realizándose en los municipios de toda España, que la Dirección General del Catastro ha ido fijando en sus resoluciones. El siguiente período y los nuevos ayuntamientos dónde se llevará a cabo, se publicaron en el B.O.E., del 15 y del 22 de diciembre del 2014, para realizarlo hasta el 30 de noviembre del 2015; si bien, estos plazos, suelen ser prorrogados y se incorporan también, nuevos ayuntamientos, en sucesivas resoluciones que se publican en el B.O.E.
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    12 feb 2015

    PERMUTA DE FINCAS RUSTICAS

    LA TRIBUTACIÓN EN LAS PERMUTAS DE FINCAS

    ¿Cómo tributa la permuta de fincas?





    Las Permutas de fincas rústicas están exentas de tributación siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

    ¿Cuáles son esos requisitos?

  • Ha de hacerse en Escritura Pública, por tanto ante Notario.

  • Las fincas permutadas han de tener idéntico o similar valor.

  • Esas fincas han de mantenerse, durante un período mínimo de cinco años, dedicadas a un destino agrario o para la edificación de instalaciones asociadas a la explotación agraria.

  • Las solicitudes de autorización de permuta voluntaria, se presentarán en el plazo de un mes, desde la firma de la Escritura, mediante instancia dirigida al órgano competente de la Consellería de Medio Rural.

    ¿Cuáles son los documentos que han de acompañar a la solicitud?

  • Copia del DNI de las personas que realizan la permuta.

  • Copia cotejada de la Escritura Pública .

  • Certificado emitido por el Catastro de las fincas permutadas.

  • Certificado de estar al día en el pago de los impuestos u otros derechos que graven los predios que se permuten.


  • Si en el plazo de tres meses desde que se presenta la solicitud, no se dicta Resolución, se podrá entender estimada la petición; y por tanto, quedará plenamente vigente la exención de tributación en el impuesto de transmisiones patrimoniales.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    5 feb 2015

    OTRAS REDUCCIONES EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SUCESIONES EN GALICIA

    El impuesto de sucesiones en Galicia y sus reducciones

    Más reducciones del impuesto, sobre las ya enumeradas en la entrada anterior.

    Reducciones impuesto sucesiones Galicia
    Si los herederos son parientes colaterales de segundo y tercer grado, como son los hermanos, tíos, primos y sobrinos, la reducción es de 8.000 euros.

    No hay ninguna reducción para las adquisiciones por parientes colaterales de cuarto grado o más distantes; ni por tanto, a favor de personas que no tienen vínculo de parentesco con el fallecido.

    Reducción por actividades económicas: Reducción del 99% de la base imponible, tanto en sucesiones como en donaciones, para las explotaciones agrarias, empresas individuales, pymes, y empresas familiares, entendiendo por tales, aquellas en las que el grupo de parentesco posea al menos el 50 % del capital.

    Reducción por adquisición de predios rústicos: 95 % de la base imponible por la adquisición de predios rústicos, de dedicación forestal y situados en terrenos incluidos en la Red Gallega de Espacios Protegidos.