Procedimiento que las Gerencias territoriales del Catastro, están aplicando, para adaptar el Catastro a la realidad.
En esta entrada y las siguientes de los jueves, iremos viendo en qué consiste este procedimiento y qué se puede hacer frente a las comunicaciones que el Catastro envía a los propietarios.
- ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL?
- Su finalidad es incorporar al Catastro, nuevas construcciones que no figuraban en el mismo, o alteraciones en la estructura de las ya existentes, como cuando se han dado más metros o cambiado el uso de las mismas.
- ¿CÓMO SE ESTÁ REALIZANDO?
- Las Gerencias Territoriales del Catastro, comunican a los propietarios, los nuevos metros, que le dan a la construcción, o al terreno, mayores que los que tenía atribuidos, y su nuevo valor catastral, también superior al que figuraba en el Catastro.
- ¿QUE OCURRE SI SE ESTÁ CONFORME O NO SE HACEN ALEGACIONES?
- La regularización realizada se convierte en definitiva. Habrá que pagar la tasa de 60 € que se impone por el procedimiento. El nuevo valor catastral del inmueble será el que se ha fijado, y consecuencia de ello, es que el siguiente recibo del impuesto de bienes inmuebles, será mayor que el que se venía pagando, dado que le dan mayor valor al bien.
- ¿DÓNDE SE ESTÁ REALIZANDO?
- La regularización catastral, viene realizándose en los municipios de toda España, que la Dirección General del Catastro ha ido fijando en sus resoluciones. El siguiente período y los nuevos ayuntamientos dónde se llevará a cabo, se publicaron en el B.O.E., del 15 y del 22 de diciembre del 2014, para realizarlo hasta el 30 de noviembre del 2015; si bien, estos plazos, suelen ser prorrogados y se incorporan también, nuevos ayuntamientos, en sucesivas resoluciones que se publican en el B.O.E.
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