28 feb 2019

IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES II

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS II

Hoy vamos a ocuparnos de las liquidaciones complementarias que suele enviar la Axencia Tributaria de Galicia





Tal como hemos explicado, anteriormente, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el valor real del inmueble. El problema es que el valor real para la Axencia Tributaria de Galicia, no siempre se corresponde con el valor que se ha pagado por el inmueble.

Así, por ejemplo, se puede haber adquirido un inmueble muy rebajado en su precio, por la situación actual del mercado inmobiliario, y la ATRIGA entender que está declarando un valor “irreal” y enviarle, posteriormente, una comprobación de valores.

  • Dicha comprobación de valores se iniciará por la notificación de la misma, concediéndole un Trámite de Audiencia de 10 días hábiles, antes de dictar la Liquidación Provisional, para que pueda realizar Alegaciones. En ella, le comunicarán la diferencia en la base imponible por el valor declarado por usted y el comprobado por la Administración, con la consiguiente exigencia de dicha diferencia.


  • ¿Qué hacer cuando se recibe esa notificación?

  • Hay que seguir todo el procedimiento, primero, presentando Alegaciones dentro del Trámite de Audiencia, continuando con un Recurso de Reposición contra la notificación de la Liquidación Provisional (la cual se dicta, desestimando las alegaciones al Trámite de Audiencia), y, por último, formulando Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, que dictará resolución que ponga fin a la vía administrativa.


  • Por muy pequeña que sea la cantidad que le exijan como diferencia entre el valor declarado por usted y el comprobado por la Administración, es conveniente no abonarlo y seguir el procedimiento hasta el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia , el cual, en la mayoría de los casos, anula la resolución de la Axencia Tributaria de Galicia por un defecto formal, que es la falta de motivación de la referida resolución.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.