28 nov 2019

TIPO DE IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

¿Cuál es el tipo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?





Con carácter general, el 1,5%. Este tipo se aplica sobre el valor declarado en el documento, aunque siempre puede haber una comprobación de valores.

Será del 1%, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros más por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

  • La adquisición de la vivienda habitual o la constitución del préstamo hipotecario han de documentarse en escritura pública.

  • ¿Cuál es el tipo de gravamen si el adquirente tiene reconocido un grado de minusvalía?


    La adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: es el 0,5% con los siguientes requisitos:

  • Que la persona adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble a vivienda habitual .

  • La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública.


  • ¿Y si es una familia numerosa?


    Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: el tipo es el 0,5%, con los siguientes requisitos:
  • Que el adquirente sea miembro de una familia numerosa reconocida con título en vigor y que destine el inmueble a vivienda habitual.

  • Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no sobrepase los 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro de más al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

  • Que la adquisición se documente en escritura pública.


  • Menores de 36 años


    Es el 0,5% con los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del Impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros más por cada miembro que exceda del primero.

  • Que la adquisición se documente en escritura pública.



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