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14 sept 2017

LA RAI

LA RENTA ACTIVA DE REINSERCIÓN

¿Qué es la renta activa de reinserción?





Si se está en el paro y no se tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo, ni al subsidio por desempleo, se puede solicitar la la renta activa de reinserción.

¿Cuáles son los requisitos?


  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo y mantener esa situación durante todo el tiempo de cobro de la prestación.

  • Ser menor de 65 años.

  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del IPREM.

  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en el caso de víctimas de violencia de género, violencia doméstica y personas con discapacidad.

  • No haber sido beneficiario de 3 derechos del programa de renta activa anteriores.


  • ¿Qué documentación hay que presentar?

  • Cubrir el modelo oficial de solicitud.

  • Datos del solicitante y, en su caso, del cónyuge e hijos o hijas que conviven o están a su cargo.

  • Datos bancarios de la cuenta de la que se sea titular para el cobro de la prestación.

  • Libro de Familia.

  • En el caso de ser víctima de violencia de género o doméstica habrá que aportar la Sentencia judicial, orden de protección judicial informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios sociales.


  • ¿Cuál es la duración y cuantía de la RAI?

    La duración será de 11 meses como máximo con efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

    El pago se realiza por meses de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente.

    La cuantía mensual para este año 2017 es de 430,27 euros hasta un máximo de 530,78 euros.

    ¿Dónde se presenta la solicitud

    Puede presentarse electrónicamente, en cualquier oficina del Servicio Público de empleo tras pedir cita previa, en cualquier registro público o por correo.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    7 sept 2017

    DESEMPLEO DE MAYORES DE 55 AÑOS

    EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

    ¿Qué es el subsidio de desempleo para mayores de 55 años?




    Se reconoce a los mayores de 55 años o más que han agotado la prestación por desempleo, y cumplen los requisitos exigidos.

    ¿Cuáles son los requisitos?


  • Estar en desempleo.

  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva.

  • La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

  • Suscribir el compromiso de actividad.

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.

  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.

  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


  • ¿Cuándo hay que cumplir estos requisitos?

    Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones, de la presentación de la declaración anual de rentas y durante toda la percepción del subsidio.

    Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se podrá obtener el subsidio si dentro del plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, se cumplen.

    Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de finalización de la causa de suspensión.

    ¿Cuál es la duración del subisidio?

    La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

    ¿Cuál es la cuantía del subisidio?

    La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    Para este año 2017 la cuantía es de 430,27 euros, hasta un máximo de 530,78 euros.

    En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
    El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    25 may 2017

    LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

    ¿Qué requisitos son necesarios y cuándo se puede cobrar el paro?





    En primer lugar, la cantidad a percibir se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    ¿Cuándo se solicita?


  • En el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.

  • Si la empresa pagó al trabajador las vacaciones, porque nos las disfrutó antes del despido o fin del contrato, la solicitud se presentará en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.


  • ¿Qué requisitos son necesarios para percibirla?


  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

  • Encontrarse en paro y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación.

  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.

  • Haber trabajado y cotizado a desempleo, al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.

  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.


  • ¿Cuál es la duración de la prestación?


    Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.

    ¿Y si el trabajo era a tiempo parcial?


    Si se trabajó a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    19 may 2017

    PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO

    ¿Qué es la prestación por hijo a cargo?





    Es una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de edad y que tenga reconocida una incapacidad igual o superior al 65%. También se reconoce para los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

    ¿Qué requisitos son necesarios?

  • El hijo ha de convivir y depender económicamente del beneficiario.
  • Ha de existir dependencia económica del hijo, no se cumple este requisito si el hijo percibe unas rentas superiores al 100% del SMI.
  • Han de residir legalmente en territorio español
  • Los ingresos no pueden ser superiores a 11.576,83€. Esta cantidad se incrementa un 15% por cada hijo o menor a cargo.
  • No existe límite de ingresos cuando el hijo o menor tiene reconocida una discapacidad


  • ¿Quiénes son los beneficiarios?

    Además de los progenitores pueden ser beneficiarios los propios hijos que sean huérfanos de padre y madre, y los mayores con discapacidad del 65% pero que no hayan sido judicialmente incapacitados y conserven su capacidad de obrar.

    ¿En caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho quién es beneficiario?

  • El que de común acuerdo decidan ambos progenitores.
  • A falta de acuerdo aquel a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
  • Cuando judicialmente se haya reconocido una guarda y custodia compartida la prestación, previa solicitud, se reconocerá a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que haya sido reconocida la custodia.
  • ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud?

  • Certificado de empadronamiento del beneficiarios y causantes.
  • Libro de familia o Certificados de nacimiento.
  • Justificantes de ingresos, documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
  • En el caso de separación o divorcio, la sentencia judicial
  • Resolución administrativa que reconozca el grado de discapacidad.
  • En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    9 mar 2017

    PRESTACIÓN A FAVOR DE FAMILIARES DEL FALLECIDO

    LA PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES

    ¿Quiénes puede ser beneficiarios de esta pensión?



    En primer lugar, los nietos y hermanos del causante, que sean huérfanos de padre y de madre, varones o mujeres.

    ¿Qué requisitos hay que cumplir en el momento del fallecimiento del causante?

  • Que sean menores de dieciocho años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje equivalente a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  • Que sean menores de veintidós años, cuando no realicen un trabajo lucrativo, o cuando efectuándolo, los ingresos que obtengan no superen, anualmente el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de sesenta años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

  • Padre y abuelos con sesenta años o incapacitados para todo trabajo.

  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, bien sean varones o mujeres, mayores de cuarenta y cinco años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, y que acrediten dedicación al cuidado del causante.


  • ¿Qué otros requisitos se exigen?

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento.

  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    23 feb 2017

    CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD

    ¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad?



  • Es el 20% de la base reguladora del causante.

  • Además si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede una indemnización a cada huérfano de una mensualidad de la base reguladora.


  • ¿Existe alguna especialidad en la cuantía en los casos de orfandad absoluta?

    Sí, si no existen progenitores se incrementan las prestaciones que corresponden al huérfano, si se dan estos requisitos:
  • Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa con el importe de aplicar a la base reguladora el 52%.
  • Si existiese algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje de la pensión de viudedad que no hubiese sido asignado.
  • Cuando fallezca el progenitor sobreviviente, la pensión de orfandad se incrementará con el porcentaje que tenía asignado la extinguida pensión de viudedad.
  • En cualquiera de los tres supuestos, si existen varios huérfanos el incremento se distribuirá entre ellos, a partes iguales.
  • En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización que corresponda a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o pareja de hecho del fallecido.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    16 feb 2017

    LA PENSIÓN DE ORFANDAD

    ¿Qué es la pensión de orfandad?





    Es aquella pensión que corresponde a los hijos, cualquiera que sea su filiación, del causante fallecido.

    ¿Tiene alguna especialidad esta prestación en cuanto a los beneficiarios?

    Sí, también puede corresponder a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas, no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social y no existan familiares, según la legislación civil, con la obligación o posibilidad de prestarles alimentos.

    ¿Qué requisitos deben cumplir los hijos indicados en los párrafos anteriores?

  • En primer lugar, deben ser menores de 21 años.
  • Mayores de esa edad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


  • En los casos de orfandad absoluta, es decir, de inexistencia de ambos progenitores adoptantes, y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:

  • Si el huérfano no realiza un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, o si realizándolo, sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, la pensión de orfandad se extiende hasta los 25 años.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el curso escolar, la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes, inmediatamente posterior al del inicio del curso académico.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    9 feb 2017

    PENSIÓN DE VIUDEDAD V

    PENSIÓN DE VIUDEDAD Y VARIOS BENEFICIARIOS

    Varios beneficiarios de la pensión de viudedad


    Continuando con la pensión de viudedad, vamos a referirnos hoy a las especialidades de la cuantía en los casos de separación judicial o divorcio, a las compatibilidades y a la extinción de la misma.



    En los casos de separación judicial divorcio, si hay un solo beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.

    ¿Qué ocurre si existe más de un beneficiario?

    La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

    A partir del 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, la pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.

    ¿Qué compatibilidades tiene la pensión de viudedad?

    Es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que pudiera tener derecho.

    ¿Cuándo se extingue la pensión de viudedad?

    Se extingue por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Pero se podrán mantener la pensión, en estos casos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida, también, una pensión de incapacidad permanente absoluta, de gran invalidez o una discapacidad en grado superior al 65%.

  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista.
    Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de los ingresos en cómputo anual.

  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, incluida la pensión de viudedad, que no superen, anualmente, dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    19 ene 2017

    LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

    ¿Cuál es el importe de la pensión de viudedad?





    Siguiendo con las pensiones de viudedad, hoy vamos a ocuparnos de las especialidades que presenta la cuantía de las mismas:

    ¿Cuál es el porcentaje de la pensión de viudedad?

    Ya lo habíamos dicho en el primer artículo con carácter general es el 52% de la base reguladora.

    ¿Existe alguna especialidad?

    Sí, en algunos casos, es el 70% de la base reguladora, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Primero, que el pensionista de viudedad, tenga cargas familiares.


  • ¿Qué se entiende por cargas familiares?

    Que el pensionista conviva con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, o menores acogidos.

    Se considera que existe incapacidad, cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
    Además, los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, divididos entre el número de miembros que la forman, no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extras.

  • Segundo, que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista.


  • ¿A qué nos referimos con esta afirmación?

    Cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% de los ingresos totales del pensionista.

  • Tercero, que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos, no superen la cantidad de 17.415,98 euros (límite 2016):


  • Esta cantidad es la resultante de sumar la cantidad límite prevista en las pensiones contributivas para el reconocimiento del complemento a mínimos más el importe anual de la pensión de viudedad con cargas familiares.

    ¿Qué ocurre si se excede ese límite de ingresos?

    Pues que se reduce la cuantía de la pensión para que no supere ese límite.

    ¿Tienen que cumplirse todos los requisitos?

    Sí, han de cumplirse todos al mismo tiempo.

    ¿Y si deja de cumplirse alguno de ellos?

    Se aplicará el porcentaje del 52%.

    ¿Existe complemento de maternidad?

    Sí, en los fallecimientos posteriores al 31-12-2015, cuando la beneficiaria haya sido una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se aplicará un porcentaje adicional del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% con cuatro o más hijos.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    12 ene 2017

    PENSION DE VIUEDAD EN CASO DE DIVORCIO

    Separados y divorciados antes del 1 de enero del 2008





    Dentro de la pensión de viudedad, y para terminar con los supuestos en que exista separación judicial o divorcio entre el solicitante y el cónyuge fallecido, hoy vamos a ocuparnos de las personas separadas o divorciadas judicialmente antes del 01-01-2008 que no sean acreedoras de la pensión compensatoria y que no reúnan los requisitos generales exigidos, explicados en el artículo último; es decir, que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años, que el matrimonio haya durado, al menos, diez años, y que tuvieran hijos comunes.

    ¿Qué requisitos tendría que cumplir entonces?


  • Tener 65 o más años.
  • No tener derecho a ninguna otra pensión pública.
  • Y que la duración del matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años.


  • ¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?


    Sí, también tendrá derecho a la pensión, el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que:
  • El fallecimiento del causante sea posterior al 01-01-2008.
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos del lugar de residencia ó el documento público en el que conste la formalización de dicha pareja, todo ello con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento del causante.
  • Que exista una convivencia estable y notoria inmediatamente, antes del fallecimiento del causante, con una duración, ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que durante el tiempo de convivencia, ninguno de los miembros de la pareja de hecho estuviere impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
  • Por último, los ingresos del solicitante, durante el año anterior al fallecimiento, no pueden ser superiores al 50% de la suma de los propios más los del causante en el mismo período, ó al 25% en caso de que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O, alternativamente, que esos ingresos sean inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento; ese límite se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI, por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el solicitante.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    15 dic 2016

    PENSION VIUDEDAD II

    PENSIÓN DE VIUEDAD II

    Pensión de viudedad en separaciones y divorcios anteriores al 1/1/2008


    ¿Cuál es la característica principal de estos casos?




    Cuando la separación judicial o divorcio son anteriores al 01-01-2008, el reconocimiento de la pensión de viudedad no está condicionado a que la persona separada judicialmente o divorciada sea acreedora de la pensión compensatoria.

    ¿Se exigen más requisitos?


    Los siguientes:

  • Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años.
  • Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Además es necesario que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  • Que existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el beneficiario de la pensión de viudedad tenga una edad superior a los 50 años en la fecha de fallecimiento del causante.


  • ¿Cuál sería en este caso la cuantía de la pensión de viudedad?


    Se calcularía con arreglo a la normativa anterior al 01-01-2008, no estando limitada a la cuantía de la pensión compensatoria, al no exigirse este requisito para tener derecho a esta prestación.

    ¿Qué ocurre si hay varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad?


    La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente, o de aquel, que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento de su fallecimiento.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    1 dic 2016

    PENSIÓN DE VIUDEDAD Y DIVORCIO

    ¿Tienen los separados o divorciados derecho a pensión de viudedad?





    Sí tendrían derecho, siempre que, estuvieran cobrando la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, y esta quedara extinguida con el fallecimiento del causante, exigiéndose, además, en el caso de los divorciados, que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.

    ¿Qué es la pensión compensatoria?

    Es una compensación que puede ser una pensión temporal o vitalicia, a la que tiene derecho un cónyuge, cuando la separación o el divorcio, le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento de la situación que tenía durante el matrimonio.

    ¿Qué requisitos se exigen en estos casos para acceder a la pensión de viudedad?

  • Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de la pensión compensatoria en la correspondiente Sentencia.
  • Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil (cese de la causa que lo motivó, contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.
  • La cuantía de la pensión compensatoria establecida en Sentencia, será tenida en cuenta para las limitaciones establecidas para la pensión de viudedad, ya que desde el 010-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad, fuera superior a la compensatoria, aquella se limitará hasta alcanzar la cuantía de esta última.
  • Es necesario señalar que, en todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aunque no fueran beneficiarias de pensión compensatoria, las mujeres que acrediten que eran víctimas de la violencia de género, en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante Sentencia firme; en defecto de Sentencia firme, se podrá acreditar, también, mediante la orden de protección dictada a su favor o mediante Informe favorable del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    24 nov 2016

    PRESTACIONES POR MUERTE O SUPERVIVENCIA
    Para terminar con las pensiones de incapacidad, vamos a hacer referencia a las lesiones permanentes no invalidantes



    ¿En qué consiste esta prestación?

    Es una indemnización a tanto alzado, que se reconoce a un trabajador, por las lesiones, mutilaciones o deformidades definitivas, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el Baremo establecido.

    Prestaciones por muerte o supervivencia



    ¿En qué consiste la pensión de viudedad?

    Es una pensión vitalicia que se concede a aquellas personas que hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con el fallecido.

    ¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a esta prestación?

    Además de los requisitos generales de afiliación, alta y cotización, en determinados supuestos, se deben acreditar otros requisitos:
  • Así, en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge sobreviviente, deberá acreditar:

  • La existencia de hijos comunes .

  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exige esa duración del vínculo matrimonial, cuando a la fecha de celebración del mismo, se acredite un período de convivencia con el fallecido como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

  • Cuando el cónyuge no acredite uno de estos dos requisitos, puede acceder a una pensión temporal de viudedad.


  • ¿Cuál es la cuantía de esta pensión?

    Con carácter general es el 52% de la base reguladora, aunque en determinados casos y siempre que se cumplan unos requisitos, puede ser el 70% de la base reguladora, aunque de estos casos hablaremos la próxima semana, así como si hay derecho a pensión de viudedad en caso de separación o divorcio.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    17 nov 2016

    LA INCAPACIDAD LABORAL

    LA INCAPACIDAD Y SUS GRADOS

    ¿Qué otros grados de incapacidad existen?





    ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO

    Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

    ¿En qué consiste esta prestación?

    Consiste en el 100% de la base reguladora.

    En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, dicha cuantía se incrementará de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas o en instalaciones, lugares o centros de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, o cuando no se hayan seguido las medidas de seguridad e higiene en el trabajo correspondientes. Ese recargo recae sobre el empresario infractor.

    ¿Se les aplica a estas pensiones la especialidad del complemento por maternidad?

    Sí, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, también se les aplica el porcentaje del 5% para el caso de dos hijos, del 10% en el caso de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

    GRAN INVALIDEZ

    Sería la situación en la que se encuentra el trabajador afectado por una incapacidad permanente, pero que debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, comer u otros análogos.

    ¿En qué consiste la cuantía de esta pensión?

    Sería el importe que corresponda a la pensión por incapacidad total o absoluta, incrementada con un porcentaje destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario de la misma.

    ¿Cómo se calcula ese complemento?

    Es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento en que se produzca el hecho causante, más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de Incapacidad Permanente. Señalar que este complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión percibida por el trabajador, sin el complemento.

    Al igual que en los casos anteriores, también se aplica a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados el complemento por maternidad.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    10 nov 2016

    LOS GRADOS DE LA INCAPACIDAD LABORAL

    LA INCAPACIDAD LABORAL Y SUS PRESTACIONES





    ¿Cuáles son los grados de incapacidad?

  • Parcial para la profesión habitual: es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento en su trabajo.
  • ¿En qué consiste?

    Es una indemnización a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Este subsidio se abona en un pago único.

  • Total para la profesión habitual: es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.
  • ¿En qué consiste esta prestación?

    Consiste en el 55% de la base reguladora, incrementado en un 20% más cuando se alcance la edad de 55 años.

    ¿Tiene esta pensión alguna otra especialidad?

    Sí, se trata del caso de mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados; en este caso, se les aplica un complemento por maternidad, consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016. Este porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% en el caso de tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

    ¿Cómo se abonan estas pensiones?

    Existe una especialidad, según la pensión derive de enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso se abonan en 14 pagas, una por cada mes del año, más dos extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad correspondiente a esos meses.

    En cambio, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonan en 12 mensualidades al estar prorrateadas las pagas extraordinarias en las mismas, por haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora.

    Por último, es necesario señalar para todas las incapacidades: si derivan de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    3 nov 2016

    LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD

    ¿Qué es una pensión de incapacidad?





    Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador, cuando a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, queda anulada o reducida su capacidad de trabajar.

    ¿Quiénes puede beneficiarse de una pensión de incapacidad?

    Todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social siempre que reúnan los requisitos establecidos para cada grado de incapacidad.

    ¿ Qué grados existen de incapacidad ?

  • Parcial para la profesión habitual: es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento en su trabajo.

  • Total para la profesión habitual: es aquella que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.

  • Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

  • Gran Invalidez: es aquella en que el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.


  • ¿Cómo se pagan estas pensiones?

    Si la pensión deriva de enfermedad común ó accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas mensuales, con dos extraordinarias. En caso de que derive de enfermedad profesional o accidente laboral, se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias se prorratean en éstas.

    ¿Se puede trabajar si se es perceptor de una pensión de incapacidad?

  • La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que se venía desarrollando.
  • La incapacidad permanente total para la profesión habitual, es compatible con cualquier trabajo, excluido aquel que viniera desempeñando antes de la pensión.
  • La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, permiten realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, son incompatibles con cualquier trabajo por cuenta propia ó ajena.
  • En cualquier caso, si se realiza algún tipo de trabajo, es obligatorio darse de alta y cotizar y comunicarlo siempre al Instituto Nacional de la Seguridad Social.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    27 oct 2016

    EFECTOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

    ¿Cuándo se producen los efectos económicos de la pensión de jubilación?





    Cuando se trata de trabajadores en alta, desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se presente en los tres meses anteriores o posteriores al cese.

    Cuando se trate de trabajadores que no estén en alta, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

    ¿Cómo se paga la pensión de jubilación?

    Mensualmente, con dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.

    ¿Se puede trabajar percibiendo una pensión de jubilación?

    El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización por el pensionista, de cualquier trabajo por cuenta ajena ó propia que dé lugar a su inclusión en cualquier sistema de la Seguridad Social.

    No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:

  • Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
  • La jubilación parcial.
  • La jubilación flexible.
  • Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.


  • ¿Hay obligación de comunicar el trabajo realizado?

    Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    20 oct 2016

    LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

    LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

    Las pensiones contributivas


    Continuando con las pensiones, y para empezar con el bloque de las pensiones contributivas, que como recordamos son aquellas que exigen un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, hoy vamos a tratar de la pensión de jubilación:

    ¿En qué consiste la pensión de jubilación?

    Es una pensión vitalicia que se concede al trabajador cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo.

    ¿Quiénes son los beneficiarios de la misma?

    Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que reúnan los requisitos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

    ¿Cuáles son los requisitos exigidos para acceder a la jubilación?

    Son tres:

    Edad: se requiere tener cumplida la edad ordinaria, que en 2016, es la de 65 años, con cotizaciones de 36 o más años, y la de 65 años y 4 meses, cuando se haya cotizado menos de 36 años.

    Dicha edad, va aumentando, progresivamente cada año, hasta que en 2027, será la de 65 años, con 38 años y 6 meses o más cotizados y la de 67 años, con menos de 38 años y 6 meses cotizados.

    Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años, inmediatamente, anteriores al momento de causar el derecho.

    Hecho causante: para los trabajadores en alta, el día de cese en la actividad, y para los que no estén en alta, el día de presentación de la solicitud.

    ¿Cuál es la cuantía de la pensión?

  • La cuantía depende de la base reguladora y del porcentaje de la misma que se aplica en función de los años cotizados.
  • Actualmente, la base reguladora es el cociente de dividir por 210 las bases de cotización del interesado en los 180 meses inmediatamente, anteriores al del mes previo al hecho causante. A partir de 2022, la base reguladora será el cociente de dividir por 350 las bases de cotización del interesado en los 300 meses anteriores al del mes previo al hecho causante.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    13 oct 2016

    LAS PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    ¿Cuáles son las pensiones de la Seguridad Social?





    Hoy vamos a comenzar un nuevo tema que desarrollaremos en artículos posteriores, y es el de las pensiones que prevé nuestro sistema de Seguridad Social.

    Pensiones contributivas

  • Son aquellas que exigen que el solicitante acredite, en determinados casos, un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, siempre que se cumplan, además, los demás requisitos exigidos.

  • ¿Cómo se calculan estas pensiones?

    El importe de estas pensiones, se calcula en función de las cotizaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, durante un período determinado.

    ¿Cuáles son las pensiones contributivas?

    Dentro de este tipo de pensiones se incluyen:
  • Jubilación
  • Incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
  • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.


  • Pensiones no contributivas

  • Son aquellas que se conceden a las personas que se encuentran en una situación de necesidad, que carecen de recursos económicos para su subsistencia, en las condiciones determinadas por la ley, aunque no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social ó el tiempo suficiente para acceder a una prestación contributiva.


  • ¿Cuáles son las pensiones no contributivas?

    Dentro de estas pensiones se incluyen:
  • Invalidez
  • Jubilación


  • ¿Quién gestiona las prestaciones no contributivas?

    Su gestión está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, siendo en el caso de Galicia, la Consellería de Política Social.


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