15 dic 2016

PENSION VIUDEDAD II

PENSIÓN DE VIUEDAD II

Pensión de viudedad en separaciones y divorcios anteriores al 1/1/2008


¿Cuál es la característica principal de estos casos?




Cuando la separación judicial o divorcio son anteriores al 01-01-2008, el reconocimiento de la pensión de viudedad no está condicionado a que la persona separada judicialmente o divorciada sea acreedora de la pensión compensatoria.

¿Se exigen más requisitos?


Los siguientes:

  • Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años.
  • Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Además es necesario que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  • Que existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el beneficiario de la pensión de viudedad tenga una edad superior a los 50 años en la fecha de fallecimiento del causante.


  • ¿Cuál sería en este caso la cuantía de la pensión de viudedad?


    Se calcularía con arreglo a la normativa anterior al 01-01-2008, no estando limitada a la cuantía de la pensión compensatoria, al no exigirse este requisito para tener derecho a esta prestación.

    ¿Qué ocurre si hay varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad?


    La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente, o de aquel, que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento de su fallecimiento.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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