Pensión de viudedad en separaciones y divorcios anteriores al 1/1/2008
Cuando la separación judicial o divorcio son anteriores al 01-01-2008, el reconocimiento de la pensión de viudedad no está condicionado a que la persona separada judicialmente o divorciada sea acreedora de la pensión compensatoria.
Los siguientes:
Además es necesario que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
Se calcularía con arreglo a la normativa anterior al 01-01-2008, no estando limitada a la cuantía de la pensión compensatoria, al no exigirse este requisito para tener derecho a esta prestación.
La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente, o de aquel, que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento de su fallecimiento.
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