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29 jul 2014

PROCESO PENAL

El proceso penal

Es aquel que termina, si no hay un archivo previo, con una sentencia que condena o absuelve al acusado.


A diferencia de los asuntos civiles, el proceso penal se inicia con una denuncia, con una querella, o directamente por el  Juzgado, dependiendo del delito de que se trate. Tras realizarse toda la fase de investigación, denominada instrucción, en la que se recogerán todas las pruebas posibles, (declaraciones de testigos, informes periciales, declaraciones del presunto culpable, análisis de objetos, sustancias, recogida y custodia de las mismas) se abrirá la fase del juicio oral, se señalará la fecha del juicio y se celebrará éste, practicándose ante el que haya de juzgar, (un Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o el Jurado Popular) todas las pruebas reunidas, y las que se hayan propuesto, que han de servir para demostrar la culpabilidad del acusado o para apoyar la inocencia del mismo. El Juicio terminará con una Sentencia Penal, que necesariamente declarará culpable o inocente al acusado, si no hay prueba suficiente contra el mismo, o existen dudas acerca de su participación en los hechos de los que se le acusa.

8 feb 2013

SUPLICO DE LA DEMANDA

Suplico de la demanda

Es la parte final de la demanda

suplico demanda

En él se concretará la petición efectuada en la misma

Una vez que se expusieron los hechos en que se basa la demanda, y se alegaron los fundamentos de derecho (esto es, las normas aplicables al supuesto planteado en esa demanda), la parte final la constituye el Suplico, que significa petición. En el mismo se concretará, en función del tipo de procedimiento, qué es exactamente lo solicitado en esa demanda: Una cantidad de dinero y que se condene al demandado a pagarla, dado que la debe por los motivos alegados y fundamentados en toda la demanda, o  que se declare disuelto el matrimonio por divorcio, o que se condene al progenitor demandado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo, o que se obligue a un constructor a realizar las obras de corrección en la edificación ejecutada defectuosamente etc. El suplico de la demanda es muy importante que esté redactado con claridad y concreción en cuanto a la petición efectuada, dado que la Sentencia que se dicte tendrá que ser congruente con lo solicitado. La congruencia quiere decir que esa Sentencia no podrá conceder algo distinto o más de lo solicitado.

                                                              

22 ene 2013

DOCUMENTOS

Documentos

¿Qué documentos hay que acompañar con la demanda?

A la demanda obligatoriamente ha de acompañarse el poder que acredite la representación del Procurador que actúa en representación del demandante/s. Se han de acompañar todos los documentos en que la parte funde su derecho y hay que hacerlo en este momento inicial, dado que no podrán ser aportados posteriormente, (salvo en algunos supuestos excepcionales), porque no serían admitidos. Estos documentos podrán ser muy variados en función de cual sea el objeto del proceso que se está iniciando con esa demanda y de   lo que sea reclamado por medio de la misma. P.ej: si se reclama el precio de un contrato de compra-venta, o la entrega del objeto vendido, habrá que aportar ese contrato de compra-venta. Se acompañarán también los informes periciales, que quieran utilizarse como prueba, en apoyo de lo que se está reclamando. P. ej: se reclama por unas lesiones, se acompañará un informe médico que determine el carácter de esas lesiones, su alcance, sus secuelas etc. Documentos que acrediten el valor de la cosa, a los efectos de fijar la cuantía del procedimiento y el tipo de procedimiento ordinario o verbal.

                                                                        

14 ene 2013

CONTENIDO DEMANDA

El contenido de la demanda

EL CONTENIDO

Tras el encabezamiento de la demanda.

Viene el apartado denominado, Hechos. Ahí se expondrán, enumerados correlativamente: primero, segundo, tercero.... los hechos en los que se basa esa demanda. Por ejemplo; en una demanda de Juicio Ordinario en la que se reclame el precio, que el comprador, (que será el demandado), en un contrato de compra-venta, no ha pagado, (superior a  6.000 euros, cuantía), se expondrían los hechos de esta forma:

Hecho Primero: En fecha 11 de noviembre del 2012, se celebró un contrato de compraventa entre D........ (el vendedor-demandante) y D...... (el comprador-demandado). El objeto de ese contrato era una moto y se fijó el precio de la venta, en la cantidad de 12.000 euros. Se acordó, que 3.000 euros fuesen pagados el mismo día de la firma del contrato y entrega simultánea de la moto al comprador. Los 9.000 euros restantes, se fijó en ese contrato, que serían pagados antes del 10 de diciembre de ese mismo año.
Hecho Segundo: Del precio fijado el Sr......., aquí demandado, sólo ha pagado la cantidad de 3.000 euros,  por lo que debe a D...... los 9.000 euros restantes, que son objeto de reclamación por medio de la presente demanda.
Hecho Tercero: En fecha 16 de diciembre del 2012, se envió burofax, a D......, que fue debidamente entregado al mismo, reclamándole el pago de los 9.000 euros que faltaban, sin que hasta la fecha se haya efectuado ese pago, lo que hace necesario presentar esta demanda, reclamándole la cantidad debida.
 ¿Qué documentos habría que acompañar a la demanda?

                                                             

27 dic 2012

LA DEMANDA

La demanda

Encabezamiento 

la demanda
En una entrada anterior, demanda-denuncia, expliqué las diferencias entre ambas. Con la demanda se inicia un procedimiento civil, sea Ordinario o Verbal. Consta de un encabezamiento, en el que irán los datos del Procurador que representa al demandante, y todos los datos de éste: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio. Si actúa a su vez en nombre de otra persona, como podría ser un menor de edad, se hará constar expresamente. A continuación se expresará la demanda que se formula, demanda de juicio ordinario o verbal, y se expresará la acción que se ejercita en esa demanda; p.ej: acción de reclamación de cantidad, acción de resolución de un contrato, acción de desahucio etc. El dato siguiente indispensable, es el nombre del demandado/s; es decir,  la persona frente a la que se dirige esa demanda y frente a la que se pide algo (que pague una cantidad, que sea desalojado de un domicilio). Tendrán que figurar todos sus datos personales y dirección, ello es indispensable, dado que la demanda presentada tendrá que notificársele por el Juzgado, para que pueda contestarla en el plazo que se le dé, o para que pueda comparecer en el Juicio Verbal, el día y a la hora que se le indique con esa notificación de la demanda.
                                                              

14 dic 2012

LA CUANTIA

La cuantía

LA CUANTÍA EN LOS JUICIOS CIVILES

cuantía demanda

¿Cómo se fija el valor del asunto?

En el post anterior expliqué, que en función de la materia sobre la que se plantea la demanda, y sobre la que se va a discutir y decidir en el juicio, se seguirán los trámites de un juicio verbal o de un ordinario. Si la materia en concreto no está asignada en la Ley a uno u otro, se atenderá a la cuantía del asunto. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la norma que regula los procedimientos civiles, establece reglas para la determinación de la cuantía. Esas reglas tendremos que tenerlas en cuenta y aplicarlas los abogados, a la hora de fijar la cuantía de la demanda que redactemos y presentemos en el Juzgado, en nombre de nuestro cliente. Evidentemente, si lo que se reclama en la demanda es una cantidad de dinero determinada, la cuantía será esa cantidad; y por tanto, si es superior a 6.000 euros se seguirán los trámites del Juicio Ordinario y si es inferior los del Verbal. En ese caso no habrá duda, en los demás casos tendremos, como digo, que atender a los criterios fijados en la Ley. Así: si se reclama la entrega de un bien, sea mueble o inmueble, la cuantía vendrá determinada por el valor del mismo en el mercado, al tiempo de presentar la demanda. Si se reclama un bien comprado, que no fue entregado, la cuantía será el precio fijado en ese contrato de compraventa, siempre que siendo un inmueble, ese precio no sea inferior a su valor catastral. La cuantía del asunto, va a determinar el importe de las minutas del abogado y procurador y por tanto, el que pierda el juicio y sea condenado en costas, tendrá que pagar esas minutas de la parte contraria. Las normas de honorarios de los abogados, establecen también unas reglas para fijar la minuta en función de la cuantía del asunto, a mayor cuantía mayor importe de la minuta.
                                                                  

9 nov 2012

ASUNTOS CIVILES

Los asuntos civiles

El Proceso Civil

Se decidirán en un proceso civil, todos aquellos asuntos que se han iniciado mediante una demanda civil.



asuntos civiles

Como ya expliqué en una entrada anterior, (demanda y denuncia), la demanda se presenta en asuntos civiles. La persona/s que demanda se denomina demandante/s y aquella o aquellas frente a la que se dirige esa demanda, se denomina demandado/s. 

Una vez presentada la demanda, se inicia el procedimiento judicial civil correspondiente, (ej: un procedimiento de desahucio, un procedimiento de reclamación de cantidad, un procedimiento de resolución de un contrato, un procedimiento de divorcio...). Ese procedimiento seguirá por todos sus trámites legales,que serán diferentes según sea un ordinario o un verbal -me comprometo a ir explicándolos en sucesivas entradas- y terminará normalmente con una Sentencia.

La sentencia dictada en ese proceso civil, podrá estimar integramente la demanda; es decir, concederá al demandante/s por completo lo que pide, y en consecuencia, ordenará al demandando/s  hacer, entregar, o dejar de hacer aquello que se pedía en la demanda. Podrá estimar parcialmente la demanda; es decir, cuando no se concede todo lo que en ella se pedía, sino sólo en parte, y finalmente podrá ser completamente desestimatoria de la demanda, y en consecuencia, el demandado/s no vendrá obligado a dar, a hacer o a no hacer aquello que se le exigía y se reclamaba por el demandante.
                                                        

31 oct 2012

DEMANDA Y DENUNCIA

Demanda y Denuncia

¿Cuál es la diferencia entre demanda y denuncia?

demanda-denuncia


No es lo mismo legalmente, ni tiene el mismo efecto, una demanda y una denuncia. Por ello, a título de ejemplo y para ofrecer una respuesta rápida a esta pregunta, y a la confusión frecuente sobre estos términos, que se utilizan indistintamente por quienes no tienen conocimientos de Derecho, podemos decir:




  • La demanda se formula en los asuntos civiles, (demanda de divorcio, demanda en reclamación de una cantidad debida, demanda de desahucio por falta de pago en un arrendamiento etc.) 
  • También se denomina demanda la que se formula en asuntos laborales, (demanda por despido, demanda en reclamación de salarios debidos, demanda solicitando una declaración de incapacidad laboral frente a la Seguridad Social etc).
  • En ambos casos, la demanda se formula a nombre de una o varias personas, sean físicas o jurídicas (una sociedad limitada, anónima...), que adquiere la condición de demandante, se dirige frente a otra u otras, que adquieren la condición de parte demandada, e inicia el procedimiento judicial correspondiente que finalizará mediante una Sentencia del Juzgado que esté conociendo de ese asunto.
  • La denuncia por su parte,  se formula en relación con unos hechos que aparentemente son delito o falta, (si se sufre un robo se realiza una denuncia, si hay una agresión...) La denuncia iniciará una investigación por el Juzgado correspondiente al lugar de los hechos, que se denomina fase de instrucción, y en su caso, si los hechos son aparentemente constitutivos de delito, hay pruebas y hay una persona o personas presuntamente culpable de esos hechos, se dirigirá contra ella la acusación, se celebrará un juicio penal, que finalizará con una  Sentencia que condenará o absolverá a la persona/s acusadas.