14 dic 2012

LA CUANTIA

La cuantía

LA CUANTÍA EN LOS JUICIOS CIVILES

cuantía demanda

¿Cómo se fija el valor del asunto?

En el post anterior expliqué, que en función de la materia sobre la que se plantea la demanda, y sobre la que se va a discutir y decidir en el juicio, se seguirán los trámites de un juicio verbal o de un ordinario. Si la materia en concreto no está asignada en la Ley a uno u otro, se atenderá a la cuantía del asunto. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la norma que regula los procedimientos civiles, establece reglas para la determinación de la cuantía. Esas reglas tendremos que tenerlas en cuenta y aplicarlas los abogados, a la hora de fijar la cuantía de la demanda que redactemos y presentemos en el Juzgado, en nombre de nuestro cliente. Evidentemente, si lo que se reclama en la demanda es una cantidad de dinero determinada, la cuantía será esa cantidad; y por tanto, si es superior a 6.000 euros se seguirán los trámites del Juicio Ordinario y si es inferior los del Verbal. En ese caso no habrá duda, en los demás casos tendremos, como digo, que atender a los criterios fijados en la Ley. Así: si se reclama la entrega de un bien, sea mueble o inmueble, la cuantía vendrá determinada por el valor del mismo en el mercado, al tiempo de presentar la demanda. Si se reclama un bien comprado, que no fue entregado, la cuantía será el precio fijado en ese contrato de compraventa, siempre que siendo un inmueble, ese precio no sea inferior a su valor catastral. La cuantía del asunto, va a determinar el importe de las minutas del abogado y procurador y por tanto, el que pierda el juicio y sea condenado en costas, tendrá que pagar esas minutas de la parte contraria. Las normas de honorarios de los abogados, establecen también unas reglas para fijar la minuta en función de la cuantía del asunto, a mayor cuantía mayor importe de la minuta.
                                                                  

No hay comentarios:

Publicar un comentario