31 ene 2019

IMPUESTOS

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados





Hoy vamos a empezar a tratar sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debido a que se trataría de dos impuestos distintos y que puede ser bastante habitual su pago en determinadas operaciones.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

  • Es un Impuesto que grava las Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Han de cumplirse tres requisitos:

  • Tiene que existir una transmisión, es decir, un negocio jurídico que conlleve la entrega de un bien, a través de una compraventa, permuta.

  • Esa transmisión tiene que realizarse entre personas vivas, mediante precio o contraprestación.

  • Los objetos de la transmisión tienen que ser bienes que pertenezcan al patrimonio de las personas físicas o jurídicas, como los bienes inmuebles, muebles, vehículos y semovientes.

  • Hay que recordar que las compraventas entre particulares no pagan el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.


  • ¿Quién está obligado el pago del mismo?

  • El sujeto pasivo del Impuesto, es decir, la persona que está obligada a pagarlo es el adquirente del bien, que en el caso de las compraventas, es el comprador.


  • ¿Dónde se paga?

  • El ITP es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que ha de abonarse en la Delegación u Oficina Liquidadora correspondiente de la Axencia Tributaria de Galicia, a través de un modelo 600.


  • ¿Cuándo hay que presentarlo?

  • El plazo para liquidarlo es el de 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura.


  • ¿Cuál es la base imponible del ITP?

  • La base imponible es el valor real del inmueble. El problema es que el valor real para la Axencia Tributaria de Galicia, no siempre se corresponde con el valor que se ha pagado por el inmueble. Así, por ejemplo, puede haber adquirido un inmueble muy rebajado en su precio, por la situación actual del mercado inmobiliario, y la ATRIGA entender que está declarando un valor “irreal” y enviarle, posteriormente, una comprobación de valores. De esto nos ocuparemos en el artículo del próximo mes de febrero.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    17 ene 2019

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    VERANO

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    Estaremos aquí de nuevo todos los últimos jueves de cada mes, (excepto festivos) con nuevas entradas en este Blog, comentando y aclarando múltiples cuestiones y respondiendo a todas vuestras preguntas. ¿Hay algún tema que os interese que tratemos, alguna pregunta? Escribid y dadnos vuestras sugerencias.