29 oct 2013

LOS BIENES PRIVATIVOS

LOS BIENES PRIVATIVOS

Los bienes privativos en la Sociedad de Gananciales





¿Qué son los bienes privativos?

Son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los esposos, que no tienen carácter común y por tanto no forman parte de la sociedad de gananciales.

¿Qué bienes tendrán carácter privativo en el matrimonio aunque exista sociedad de gananciales?

  • Los bienes y derechos que les pertenecían al comenzar la sociedad de gananciales; es decir, el patrimonio inicial de cada cónyuge es de su propiedad exclusiva.
  • Los bienes que sean donados a uno de los cónyuges o que adquiera por herencia.
  • Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, tendrán también tal carácter.
  • Los derechos patrimoniales inherentes a la persona, como por ejemplo, una indemnización que se perciba por daños al honor o a la intimidad.
  • Las indemnizaciones por daños sufridos por uno de los esposos, ya sean daños personales o daños en sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Lo que debe considerarse como valor extraordinario, es algo que habrá que decidir en cada caso, de acuerdo a los usos sociales generales y a las circunstancias económicas del matrimonio.

  • Los bienes y objetos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.
  • Nuevas acciones de una sociedad o participaciones sociales, suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos, serán también privativos.
  • Cualquier mejora introducida en los bienes, sean gananciales o privativos, tendrá el carácter que corresponda a los bienes mejorados, sin perjuicio del reembolso del valor que se hubiera satisfecho para realizarla.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    23 oct 2013

    CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    En capitulaciones matrimoniales sus otorgantes, podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.



    ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

    Son el documento por el que los cónyuges establecen el régimen económico de su matrimonio.

  • Se otorga una gran libertad a los que van a casarse o ya lo están, para configurar según sus intereses, el régimen económico-matrimonial (el conjunto de reglas que disciplinan la economía del matrimonio)


  • ¿Y si no se han otorgado Capitulaciones Matrimoniales?

  • Igualmente existirá un régimen económico en el matrimonio, que por imperativo legal será el de la sociedad de gananciales (salvo en algunas Comunidades Autónomas donde, a falta de pacto, el régimen será otro distinto).


  • ¿Cómo se celebran las Capitulaciones?

  • Para ser válidas han de otorgarse en Escritura Pública ante Notario.
  • Pueden otorgarse antes o después de celebrar el matrimonio.
  • Si se otorgan con vistas a un futuro matrimonio; quedan totalmente sin efecto, si ese matrimonio no llega a celebrarse


  • ¿Los terceros pueden saber cuál es el régimen económico de un matrimonio?

  • A terceras personas que contraten con ambos cónyuges o con uno de ellos, les interesa saber qué régimen económico rige en ese matrimonio, porque ello determinará la responsabilidad de uno o de ambos esposos, y la sujeción de los bienes del matrimonio para cubrir esas responsabilidades.
  • En el Registro Civil, al margen de la inscripción del matrimonio, figurarán los pactos, resoluciones judiciales (como la sentencia de divorcio), y demás hechos que modifiquen el régimen matrimonial.
  • Igualmente, en el Registro de la Propiedad, se anotarán los pactos que supongan transmisión entre los esposos de derechos sobre bienes inmuebles, o de terceros a favor de cualquiera de ellos.
  • Tanto el Registro Civil, como el de la Propiedad, son públicos, de modo que se puede acudir a ellos y solicitar datos, o certificaciones respecto a bienes inmuebles, en las que figurará si son gananciales y pertenecen por ello a ambos esposos.


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    18 oct 2013

    LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

    LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

    ¿Qué es la Sociedad de Gananciales?


    La sociedad de gananciales, es la comunidad de bienes entre los miembros del matrimonio.


    Mediante la misma se hacen comunes todas las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges.

    ¿Cuándo existirá la Sociedad de Gananciales?

  • Esta sociedad empezará a regir una vez celebrado el matrimonio, o cuando se pacte en Capitulaciones Matrimoniales otorgadas después del matrimonio.
  • Exceptuando algunas Comunidades Autónomas que tienen otra norma; en España, cuando una pareja contrae matrimonio y no pactan un concreto régimen económico matrimonial, rige automáticamente la sociedad de gananciales, creándose entre ambos una masa común de bienes, constituida por todas las ganancias obtenidas por ambos esposos y los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.


  • ¿Todos los bienes serán comunes?

  • No, la existencia de la sociedad de gananciales no impide que puedan existir, y de hecho existen, los que se denominan bienes privativos porque pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges (como por ejemplo los que recibe por herencia).
  • El matrimonio y la existencia de la sociedad de gananciales, no excluye que cada cónyuge pueda tener bienes que le pertenecen exclusivamente a él, y que por tanto no forman parte de la comunidad que tiene con su pareja.


  • ¿ Cuáles serán los bienes gananciales?

  • Las rentas del trabajo o industria obtenidos por cualquiera de los cónyuges.
  • Los bienes comprados durante el matrimonio, incluidos los comprados a plazos.
  • Las empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio.
  • Las ganancias obtenidas del juego (premios de lotería y otros juegos de azar).
  • Existe además una presunción de ganancialidad, que supone, que mientras no se demuestre que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges, se consideran gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio.

    En próximas entradas veremos qué bienes no tendrán ese carácter ganancial y también otros regímenes matrimoniales.


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    2 oct 2013

    PROCURADORES


    Son licenciados en Derecho que representan a las partes en los procesos judiciales.

    Su intervención es obligatoria en la mayoría de los juicios y sólo en unos pocos procedimientos judiciales,  no será necesario llevar un Procurador que asuma la representación. La regla general legalmente establecida, es que la actuación ante los Juzgados y Tribunales será por medio de abogado y procurador. Para que el Procurador pueda actuar en representación del interesado que demanda o es demandado, tendrá que otorgarse Poder a su favor; bien en el Notario o bien acudiendo al Juzgado para otorgarlo allí, es lo que se denomina apoderamiento "apud acta". En la primera actuación que se realice en el procedimiento judicial, ya sea presentado la demanda o escrito inicial, o contestando a la demanda, si se es demandado, ha de acompañarse la Escritura de Poder o acudir  al Juzgado para otorgarlo. El Procurador es el encargado de recibir en nombre del interesado todas las notificaciones y comunicaciones que se vayan produciendo durante la tramitación del proceso. Le corresponde también recoger todas las copias de todos los escritos y documentos que la parte contraria presente, y a su vez presentar, todos los que el abogado de su cliente le entregue para aportar al proceso judicial. Su intervención y actuación evita que el cliente tenga que acudir prácticamente todos los días al Juzgado a recibir notificaciones y facilita también la recepción y presentación de documentos y escritos.