¿Qué son los bienes privativos?
Son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los esposos, que no tienen carácter común y por tanto no forman parte de la sociedad de gananciales.
¿Qué bienes tendrán carácter privativo en el matrimonio aunque exista sociedad de gananciales?
Los bienes y derechos que les pertenecían al comenzar la sociedad de gananciales; es decir, el patrimonio inicial de cada cónyuge es de su propiedad exclusiva.
Los bienes que sean donados a uno de los cónyuges o que adquiera por herencia.
Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, tendrán también tal carácter.
Los derechos patrimoniales inherentes a la persona, como por ejemplo, una indemnización que se perciba por daños al honor o a la intimidad.
Las indemnizaciones por daños sufridos por uno de los esposos, ya sean daños personales o daños en sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
Lo que debe considerarse como valor extraordinario, es algo que habrá que decidir en cada caso, de acuerdo a los usos sociales generales y a las circunstancias económicas del matrimonio.
Los bienes y objetos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.
Nuevas acciones de una sociedad o participaciones sociales, suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos, serán también privativos.
Cualquier mejora introducida en los bienes, sean gananciales o privativos, tendrá el carácter que corresponda a los bienes mejorados, sin perjuicio del reembolso del valor que se hubiera satisfecho para realizarla.