2 oct 2013

PROCURADORES


Son licenciados en Derecho que representan a las partes en los procesos judiciales.

Su intervención es obligatoria en la mayoría de los juicios y sólo en unos pocos procedimientos judiciales,  no será necesario llevar un Procurador que asuma la representación. La regla general legalmente establecida, es que la actuación ante los Juzgados y Tribunales será por medio de abogado y procurador. Para que el Procurador pueda actuar en representación del interesado que demanda o es demandado, tendrá que otorgarse Poder a su favor; bien en el Notario o bien acudiendo al Juzgado para otorgarlo allí, es lo que se denomina apoderamiento "apud acta". En la primera actuación que se realice en el procedimiento judicial, ya sea presentado la demanda o escrito inicial, o contestando a la demanda, si se es demandado, ha de acompañarse la Escritura de Poder o acudir  al Juzgado para otorgarlo. El Procurador es el encargado de recibir en nombre del interesado todas las notificaciones y comunicaciones que se vayan produciendo durante la tramitación del proceso. Le corresponde también recoger todas las copias de todos los escritos y documentos que la parte contraria presente, y a su vez presentar, todos los que el abogado de su cliente le entregue para aportar al proceso judicial. Su intervención y actuación evita que el cliente tenga que acudir prácticamente todos los días al Juzgado a recibir notificaciones y facilita también la recepción y presentación de documentos y escritos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario