El Juicio Rápido y sus características.
- ¿QUÉ ES UN JUICIO RÁPIDO?
- Es un juicio penal, que se sigue para juzgar los delitos que están castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con otras penas que no tengan una duración superior a diez años, o con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía. Todo el procedimiento terminará en un plazo de 15 días, desde que el presunto culpable es citado en el Juzgado de Guardia. En ese plazo, habrá una Sentencia, ya sea de conformidad del culpable con la pena que se le impone, o dictada después de celebrarse el juicio, si no hay conformidad.
- ¿QUE REQUISITOS HAN DE DARSE PARA QUE SE CELEBRE UN JUICIO RAPIDO?
- Tiene que existir un atestado elaborado por la Policía o la Guardia Civil, en el que esté identificado el presunto culpable y esté detenido o, en su caso, citado para acudir ante el Juzgado de guardia. Además ha de tratarse de un delito de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica en el ámbito familiar, lo que se denomina violencia doméstica , delito de robo o hurto, o delito contra la seguridad del tráfico, como sería el caso de dar positivo en un control de alcoholemia.
Además ha de tratarse de un delito flagrante y que se prevea que la instrucción va a ser sencilla y rápida.
No se podrán seguir los trámites de un juicio rápido cuando existan otros delitos conexos o relacionados con los indicados; es decir, cuando se cometen varios delitos simultáneamente, ni tampoco cuando el Juez vaya a decretar el secreto del sumario. (Las actuaciones que se realizan en fase de instrucción, son declaradas secretas).
- ¿QUÉ ES UN DELITO FLAGRANTE?
- Es aquel, en que el delincuente es sorprendido en el instante mismo en que está cometiendo el delito; o, inmediatamente después de su comisión, es interceptado, y su participación directa en el delito deriva de los efectos, instrumentos o vestigios que son encontrados en su poder