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5 oct 2016

DIFERENCIAS MATRIMONIO-PAREJA DE HECHO

MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

¿Qué diferencias hay entre el matrimonio y la pareja de hecho?





El régimen económico matrimonial

En la pareja de hecho, no existe un régimen económico matrimonial por defecto, a falta de pacto; pero es posible que se pacten las relaciones económicas y patrimoniales que regirán mientras la pareja exista, y los efectos de la ruptura, en una Escritura Pública que se inscribirá junto con la pareja.

¿Puede reconocerse una pensión compensatoria en caso de ruptura?

  • Existiendo matrimonio, la pensión compensatoria se reclamará en el procedimiento de separación o divorcio, o se establecerá en el convenio regulador que se firme de mutuo acuerdo.
  • En el caso de una pareja de hecho, habría que acudir a un procedimiento ordinario para reclamar la pensión compensatoria.
  • No sería necesaria la reclamación judicial, si se pactó como uno de los efectos de la ruptura, en la Escritura Pública que mencionamos en el punto anterior.

  • Pensión de Viudedad

    Para tener derecho a la pensión de viudedad, se exigen más requisitos que en el caso de un matrimonio, porque es necesario un período mayor de convivencia, de inscripción como pareja de hecho y un límite de ingresos del superviviente.

    Y una vez vistas las diferencias, veamos ahora en qué son exactamente iguales el matrimonio y la pareja de hecho.

    Respecto a los hijos

  • No existe diferencia entre los hijos matrimoniales y los hijos de la pareja de hecho. Tienen los mismo derechos a todos los efectos, y sus padres, las mismas obligaciones con ellos.
  • En caso de ruptura de la pareja, si son menores, habrá que establecer quien asume su guarda y custodia, o bien establecer una guarda y custodia compartida, así como la pensión alimenticia que tendrá que pagar el progenitor no custodio.

  • Los derechos sucesorios

    En el caso de Galicia, el miembro de la pareja de hecho legalmente constituida, tiene los mismos derechos sucesorios que si estuviese casado, siendo legitimario, al igual que el cónyuge viudo.

    Extranjero que constituye una pareja de hecho

    El extranjero extracomunitario, podrá solicitar la tarjeta familiar de residente comunitario, tan pronto constituya legalmente una pareja de hecho con un español o con un ciudadano de cualquier país miembro de la Unión Europea.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    29 sept 2016

    LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO

    EXTINCIÓN DE LAS PAREJAS DE HECHO EN GALICIA

    ¿Cómo se extingue la pareja de hecho?





    Una vez inscrita en el Registro de parejas de hecho, solo se extingue por la cancelación de esa inscripción, que se hará:

  • Por petición de ambos miembros de la pareja.
  • Por petición de uno solo de ellos.
  • De oficio, mediante Resolución de la persona titular de la jefatura territorial del Registro.
  • Mientras la pareja subsista y a los efectos de aplicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia, se equipara totalmente al matrimonio, por lo que todas las menciones que la Ley hace al cónyuge, se entenderán hechas a los miembros de la pareja, que tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Ley establece para los cónyuges.

    ¿Qué causas dan lugar a la cancelación de oficio?

  • El incumplimiento del requisito de la convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con posterioridad a la inscripción.
  • Por la ausencia sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la inscripción, o por la comprobación de la falsedad o inexactitud, en los datos aportados con la solicitud, y que fueron determinantes de la inscripción.


  • ¿Cómo se cancela la inscripción a petición de ambos?

    La solicitud deberá hacerse por escrito, con indicación del lugar, fecha y la firma de ambos.

    También se cancelará la inscripción, por el matrimonio entre los propios miembros de la pareja. En este caso deberá presentarse el correspondiente Certificado del Registro Civil.

    ¿ Y si sólo uno de ellos pide la cancelación?

  • La solicitud deberá constar por escrito, con indicación del lugar, fecha y firma de la persona que solicita la cancelación.
  • La solicitud deberá ir acompañada de un documento que acredite la notificación al otro miembro de la pareja, por cualquier medio que deje constancia de la recepción, de la voluntad de extinguir la pareja o, en el caso de imposibilidad de realizar dicha notificación, de declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar la misma.
  • Por el matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja, con el mismo requisito de la notificación al otro miembro y acompañando Certificado del Registro Civil.
  • En los casos de matrimonio entre los miembros de la pareja, o de alguno de ellos con otra persona, la fecha de la extinción de la pareja, será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio que figure en el Certificado de matrimonio del Registro Civil.

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; en este caso será suficiente con la presentación, por parte del miembro superviviente de la pareja, o de cualquiera otra persona interesada, del correspondiente certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    22 sept 2016

    PAREJA DE HECHO EN GALICIA

    LAS PAREJAS DE HECHO EN GALICIA

    Las parejas de hecho: quienes y cómo pueden constituirla.





    ¿Qué es un pareja de hecho?

    Es la unión de dos personas mayores de edad, que conviven con vocación de permanencia, en una relación análoga a la conyugal.

    ¿Quiénes y qué requisitos son necesarios para constituir la pareja de hecho?

    Pueden constituirla:

  • Las personas mayores de edad.
  • Que no tengan parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral hasta el tercer grado.
  • Que no estén casados o tengan formalizada otra pareja de hecho.
  • Que no estén incapacitados judicialmente.
  • Que uno de ellos al menos, tenga la vecindad civil gallega.
  • Han de estar empadronados en el mismo domicilio de algún ayuntamiento de Galicia.


  • ¿ Qué documentos hay que acompañar para la inscripción?

    Además de cubrir el impreso normalizado de solicitud, y de prestar ambos, acudiendo personalmente ante el encargado del Registro, su declaración de querer constituir la pareja de hecho, hay que acompañar los siguientes documentos:
  • Copia compulsada de los DNI.
  • Certificados de nacimiento y de matrimonio, en su caso, donde conste el divorcio o nulidad del matrimonio anterior.
  • Certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento de Galicia.
  • Se podrá acompañar también una Escritura Pública, que contenga los pactos reguladores de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja.
    En ella podrán establecer todos los pactos que deseen, siempre que no sean contrarios a las Leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a los miembros de la pareja o gravemente perjudiciales para alguno de ellos.
  • En el caso de que haya hijos comunes o de solo uno de los miembros de la pareja, habrá que acompañar copia compulsada del libro de familia.


  • ¿Qué es el Registro de Parejas de Hecho de Galicia?

    Se trata de un Registro único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, gestionado por las Delegaciones provinciales de la Consellería competente.

    La inscripción en este Registro, es requisito indispensable para constituir legalmente la pareja de hecho.

    Sus funciones son:

  • La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y cancelación.
  • Certificación y publicidad de los datos que constan en el mismo.
  • Emisión de informes de carácter técnico y estadístico.
  • El archivo y custodia de los documentos depositados en el Registro.


  • ¿Qué es lo que se inscribirá?

  • Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de la pareja de hecho.
  • Los pactos que los miembros de la pareja establezcan para regir sus relaciones económicas durante la convivencia, y para liquidarlas, tras la extinción de la pareja.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    1 oct 2015

    VISITAS DE LOS ABUELOS Y SUS NIETOS

    LAS VISITAS DE LOS ABUELOS A SUS NIETOS

    Ante malas relaciones familiares ¿tienen derecho los abuelos a relacionarse con sus nietos?



    A veces, derivado de las malas relaciones entre padres e hijos, debido a una separación o divorcio o, incluso, tras el fallecimiento de alguno de los progenitores, los menores pierden el contacto con sus abuelos, parientes o allegados, por ser meros destinatarios de las decisiones de sus padres. Afortunadamente, desde el año 2003 tenemos en nuestro Derecho Civil una norma que reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, y de los nietos con sus abuelos.

    ¿Cuál es el alcance del derecho?

    Literalmente el artículo 160 del Código Civil dice: No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados; pero no determina el alcance de esas relaciones, sino que se estará a cada caso concreto, siendo el juez quien valore las circunstancias y establezca un contacto apropiado para cada caso concreto, pudiendo ir estas relaciones desde un mero contacto físico de los nietos con sus abuelos un día al mes, hasta un régimen de estancias con pernocta, pudiendo establecer un régimen progresivo de las comunicaciones, teniendo en cuenta factores como la edad de los menores, la relación anterior con los abuelos, etc. A su vez, ante una ruptura de pareja, el Código Civil en su artículo 90 establece que podrá recogerse en el Convenio regulador, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos, quienes prestarán su consentimiento ante el juez.

    ¿Cómo tengo que hacer?

    Si los progenitores del menor te impiden tener contacto con él, deberás presentar una demanda en reclamación de régimen de visitas y comunicaciones contra los padres del menor proponiendo un régimen de visitas y comunicaciones, a la que podrán allanarse los padres –mostrar su conformidad- u oponerse. En caso de oposición, deberán contestar a la demanda alegando que existe justa causa para impedir que se lleve a cabo ese contacto con el menor, siendo el juez quien valore si existe o no justa causa o si reconoce el derecho a los abuelos, dictando Sentencia al respecto.

    ¿Siempre se tiene derecho?

  • No, si los padres del menor se oponen a que su hijo tenga relación con alguno de sus abuelos, parientes o allegados, el juez resolverá atendiendo a las circunstancias, pudiendo negarles este derecho si existe justa causa, como en el caso de que contravengan disposiciones judiciales anteriores o haya constancia fehaciente de que esas malas relaciones puedan influir negativamente en el menor a consecuencia de una mala actitud por parte del abuelo.
  • Por el contrario, aunque los padres del menor se opongan, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos cuando las malas relaciones entre abuelos y padres del menor no afecten al interés del menor, ya que las relaciones de los nietos con sus abuelos son consideradas beneficiosas para su desarrollo emocional y social. Por lo tanto, ha de existir justa causa que impida esas comunicaciones, no existiendo justa causa por el mero hecho de haber malas relaciones entre los abuelos y los padres del menor, ya que estas malas relaciones no afectan al interés del menor.
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    24 sept 2015

    DIVORCIO O SEPARACION AMISTOSA, DECISIONES A TOMAR

    En un divorcio o separación amistosa, ¿Qué cuestiones hay que decidir, para que la ruptura pueda ser de mutuo acuerdo?



    ¿Qué sucede con los bienes del matrimonio?

    Si había sociedad de gananciales, se puede liquidar la misma; si no se hace así, los gananciales quedarán disueltos con el divorcio pero estará pendiente su liquidación, que podrá hacerse en cualquier momento posterior ante Notario, o en el Juzgado, si hay discusión. La liquidación supone el reparto de los bienes entre los excónyuges. Si hay vivienda en propiedad, habrá que decidir su reparto, que tendrá que hacerse adjudicándosela uno y compensando al otro su parte, o vendiéndola a un tercero y repartiéndose el precio de la venta.

    El uso y disfrute de la vivienda del matrimonio.

    Es independiente de la propiedad de la misma. Habrá que decidir quién se queda con su uso y disfrute. Si hay hijos menores , ellos tienen preferencia para permanecer en la vivienda junto con el progenitor que tenga su guarda y custodia.

    Decisiones en cuanto a los cónyuges
    Se podrá fijar una pensión compensatoria  a favor de uno de ellos, si hay desequilibrio económico por el divorcio, o podrá no establecerse pensión.

    ¿Y los hijos menores?

    Es en este apartado donde hay que tomar varias decisiones importantes que afectarán a la vida de los menores.
  • Habrá que decidir que tipo de guarda y custodia se establece sobre ellos, exclusiva o compartida.
  • Fijar la pensión de alimentos que tendrá que pagar quien no tenga la guarda, y la contribución de ambos a los gastos extraordinarios del hijo.
  • El régimen de visitas a favor de quien no conviva con ellos, y la forma de hacerlo efectivo.
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    17 sept 2015

    LAS VISITAS A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS

    VISITAS A HIJOS DE PADRES SEPARADOS, REGIMEN MINIMO DE VISITAS

    El padre o madre que no viva con su hijo menor, ¿Cuándo y Cómo tendrá derecho a verlo y tenerlo en su compañía?

    ¿Hay un régimen de visitas mínimo?

    El régimen mínimo de visitas que se viene estableciendo en la práctica es: los fines de semana alternos, (de viernes a domingo), la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano; pudiendo fijarse también una tarde más por semana; pero no hay ningún régimen mínimo establecido por Ley; por tanto, en cada caso, y en función de las circunstancias concurrentes, puede establecerse otro distinto.

    ¿Quién fija el régimen de visitas?

  • Los padres en el Convenio que se firme o por acuerdo en el procedimiento judicial, podrán establecer que el régimen será el que libremente decidan ellos en cada momento. Es evidente que habiendo buena sintonía y siendo los dos los titulares de la patria potestad, ellos sabrán mejor que nadie, el tiempo que tienen para estar con sus hijos y sabrán cómo organizar su vida y disponibilidad para tenerlos en su compañía.
  • Podrán también dejar establecido, ( y será lo más conveniente), los días, horas y tiempo de las visitas, para el caso de que surjan discrepancias entre ellos, fijando desde el inicio, el régimen que se seguirá en ese caso. Si no se hace así, cualquier desacuerdo tendrá que ser resuelto en un procedimiento judicial.
  • ¿Y si no hay acuerdo o buena sintonía?

    Será el Juez en la Sentencia que dicte, quien fije el régimen de visitas.

    ¿Qué es un régimen de visitas sin pernocta?

    Cuando se establecen únicamente las visitas durante el día. Los menores tendrán que dormir siempre en su domicilio habitual, donde conviven con el progenitor que tiene la guarda y custodia.

    ¿Se pueden establecer unas visitas progresivas?

    Sí, serán aquellas que se irán ampliando a medida que los hijos vayan cumpliendo años; suelen fijarse así, bien de común acuerdo o por el Juez a petición de uno de los padres, cuando los hijos son muy pequeños en el momento de la separación.

    ¿Qué son las visitas en un punto de encuentro ?

  • Son aquellas en las que el encuentro-visita entre el hijo y su padre, tiene que hacerse en un lugar atendido por profesionales (psicólogos, asistentes sociales etc).
  • O bien cuando la recogida y entrega del menor se hace allí.
  • La finalidad de los puntos de encuentro, es ofrecer un espacio para que las visitas puedan ser tuteladas y vigiladas, en casos de conflictividad, de distanciamiento de los menores con sus padres, (que pueden negarse a verlos o a irse con ellos), o por la negativa o imposibilidad de acudir al domicilio del otro progenitor, etc.
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    10 sept 2015

    LA GUARDA Y CUSTODIA

    GUARDA Y CUSTODIA, EXCLUSIVA Y COMPARTIDA

    ¿Quién ejerce la guarda y custodia sobre los hijos menores, en caso de separación, divorcio o ruptura de la pareja?



    La ejercerá uno u otro progenitor, o ambos, dependiendo del tipo de guarda que se establezca.

    ¿Qué es la guarda y custodia exclusiva?

    Es la que corresponde sólo al padre/madre que continúa viviendo con sus hijos. El otro progenitor que no conviva, tendrá un régimen de visitas para poder estar con ellos, tenerlos en su compañía, y que será el tiempo y días, que ambos decidan de mutuo acuerdo, o que fije el Juez, a falta de acuerdo.

    ¿Qué es la guarda y custodia compartida?

    Es la que ambos padres tienen y ejercen por igual, repartiendo el tiempo que convivirán con sus hijos, por períodos semanales, quincenales o mensuales.

    ¿Quién y cuándo puede establecer la custodia compartida?

  • Ambos progenitores de común acuerdo en el Convenio regulador de su separación, divorcio o ruptura de la relación de pareja.
  • También ambos, aunque inicialmente la ruptura no sea amistosa, pero lleguen después a un acuerdo durante la tramitación del procedimiento judicial.
  • El Juez, a petición de uno de los padres, cuando entienda que de esta forma se protege mejor el interés del menor.
  • ¿En qué casos NUNCA habrá custodia compartida?

    Cuando contra alguno de los padres se esté siguiendo un proceso penal por antentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Tampoco cuando el Juez advierta indicios fundados de violencia doméstica.

    ¿Qué dice el Tribunal Supremo respecto a la custodia compartida?

  • Que no es una medida excepcional, sino normal y deseable porque permite la efectiva relación de los hijos con ambos progenitores.
  • Que el interés del menor es el que debe fundamentar la decisión que se adopte.
  • Se tendrá en cuenta la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el hijo y sus aptitudes personales.
  • Se atenderá también a los deseos manifestados por los menores que tengan suficiente entendimiento.
  • Que exista respeto mutuo entre los padres, en sus relaciones personales, y comunicación en temas relacionados con los hijos.
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    3 sept 2015

    LA PATRIA POTESTAD

    LA PENSIÓN ALIMENTICIA

    ¿Qué es la patria potestad ?

    Es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones de los padres respecto a sus hijos menores de edad, ( a quienes han de educar, dar una formación integral, alimentar, etc) y a sus bienes. Los padres son los representantes legales de sus hijos menores y los administradores de sus bienes.

    ¿Quién ejerce la patria potestad?

  • Ambos padres, a no ser que alguno de los dos haya sido privado de ella por una sentencia judicial.
  • Si hay desacuerdo grave entre ellos sobre las decisiones a tomar, podrán acudir al Juez, que después de oír a ambos y al menor si tiene suficiente madurez, y en todo caso si es mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos.
  • Si los desacuerdos son reiterados o hay alguna otra causa grave que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de ellos o distribuir las funciones entre los mismos; esta medida sólo podrá mantenerse durante el plazo que se fije, que no podrá ser superior a 2 años.
  • ¿Qué es la guarda y custodia?

  • Es una de las facultades comprendidas en la patria potestad, implica una convivencia diaria con el menor, prestándole cuidado, atención y decidiendo todas las cuestiones de la vida cotidiana del hijo.
  • ¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia?

  • La principal diferencia, es que la patria potestad corresponde siempre a ambos progenitores sobre su hijo, mientras sea menor, haya o no matrimonio, o se haya producido una separación o divorcio, que no afectará a la patria potestad.
  • Por el contrario, la guarda y custodia, si los progenitores han terminado su relación o matrimonio, tendrá que ser ejercida por aquel con quien el menor conviva; de forma exclusiva, o por ambos cuando se establezca una guarda y custodia compartida.
  • ¿Puede privarse a un padre o madre de la patria potestad?

  • Sí, pero solo puede hacerse por una Sentencia dictada por un juez en un procedimiento judicial.
  • Ha de existir una causa realmente grave para ello, como sería una condena penal por abandono del menor, por delito de maltrato contra él o contra la libertad sexual; también cuando se haya reclamado la filiación y ésta se haya determinado contra la oposición del padre.
  • ¿Hasta cuando existe la patria potestad?

  • Hasta que el hijo cumpla los 18 años, en ese momento se extingue automáticamente sin necesidad de ninguna solicitud o declaración. El hijo pasa a tener plena capacidad de obrar, para regir su persona y administrar sus bienes.
  • Continúa la obligación de prestarle alimentos, mientras no tenga independencia económica.
  • También se extingue por la emancipación del menor, que tendrá lugar cuando, cumplidos los 16 años, viva independiente de sus padres.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la patria potestad pasará a ser ejercida en exclusiva por el otro. Si fallecen los dos, será necesario nombrar un tutor al menor, pudiendo los padres dejar dispuesto la persona que desempeñe ese cargo.
  • ¿Puede existir la patria potestad sobre un hijo mayor de edad ?

  • Sí, es lo que se llama la patria potestad prorrogada y tiene lugar cuando el hijo ha sido incapacitado; en este caso, los padres mientras vivan, seguirán ejerciendo la patria potestad, sin necesidad de nombrar un tutor al incapaz.

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  • 25 jun 2015

    LAS PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS

    LA PENSIÓN ALIMENTICIA

    ¿Qué es la pensión de alimentos ?
    pensiones de alimentos

    La cantidad mensual que el padre o madre, que no tenga atribuida la guarda y custodia, ha de pagar a su hijo, cuando haya una separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho.

    ¿Cómo se establece la pensión de alimentos y su cuantía?
  • La cuantía no está fijada legalmente, porque depende de las circunstancias de cada caso: los ingresos del que tenga que pagarla, el número de hijos, los ingresos del otro progenitor, necesidades especiales del hijo etc.
  • Se fija en la sentencia de separación o divorcio, o en la que se dicte en caso de ruptura de una pareja de hecho. Todo ello dentro de un procedimiento judicial; también puede establecerse de mutuo acuerdo por los progenitores, en el Juzgado, o en un convenio regulador de los efectos de su ruptura como pareja.
  • Si el hijo es mayor de edad, ¿Hay que pagarla? ¿Hasta cuando?
  • Habrá que pagarla hasta que el hijo tenga independencia económica y pueda atender a su sustento por sí mismo. Una vez establecida en la Sentencia, para su modificación o extinción habrá que acudir al Juzgado y tramitar un procedimiento de modificación de medidas.
  • Si la guarda y custodia es compartida, ¿También se establece la pensión alimenticia?

  • En este caso no se establecerá pensión alimenticia porque cada progenitor se hará cargo de los gastos de los hijos durante el tiempo que conviva con él, según la distribución que se haya hecho de los períodos que pasará con cada uno de ellos, semanales, quincenales, mensuales etc. Otros gastos, como material escolar, clases particulares, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, tendrán que ser cubiertos por ambos padres por mitad.
  • ¿Qué pasa si no se paga regularmente la pensión alimenticia, o no se actualiza?
  • Lo dicho en la entrada anterior para la pensión compensatoria, se aplica por igual a la pensión alimenticia.
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    6 sept 2013

    PAREJA DE HECHO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD

    PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA LAS PAREJAS DE HECHO

    ¿La pensión de viudedad, se reconoce a las parejas de hecho?



    Sí, si se dan los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

    ¿Cuáles son esos requisitos?

    Además de los económicos en cuanto a los ingresos de la pareja y del superviviente, han de cumplirse los siguientes:

  • Los miembros de la pareja no han de tener vínculo matrimonial con otra persona.
  • Tienen que acreditar una convivencia estable y notoria de carácter inmediatamente anterior al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

    ¿Cómo se puede acreditar esa convivencia?

  • Mediante el Certificado de empadronamiento
  • Si bien, el Tribunal Supremo ha establecido, que podrá probarse dicha convivencia mediante cualquier otro medio de prueba.
  • La pareja ha de estar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas, con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.


  • ¿Existe en toda España ese Registro de parejas de hecho y es obligatoria la inscripción?

    Una vez cumplido el requisito de la convivencia de 5 años (que es común y general); en cuanto al requisito de la inscripción en un registro, habrá que atender al lugar de residencia de la pareja: si su Comunidad Autónoma tiene un Derecho Civil propio, se examinará si ese Derecho, exige o no la inscripción y exige además un plazo previo de la misma.

    Como consecuencia de todo ello, se han estado dictando Sentencias diferentes, para supuestos iguales o muy similares, según el lugar de residencia de la pareja, en las que en unos casos se reconocía el derecho a la pensión de viudedad y en otras no. Como ha afirmado el Tribunal Supremo, se daban diferencias de trato con los españoles residentes en una Comunidad Autónoma sin Derecho Civil propio, por lo que como órgano jurisdiccional superior le ha correspondido unificar la doctrina en este tema.


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    2 oct 2012

    HIJOS DE PAREJA DE HECHO

    HIJOS DE PAREJA DE HECHO

    ¿ Qué diferencia legal hay entre un hijo cuyos padres están casados y otro, cuyos padres no lo están?





  • El niño, tanto en un caso como en el otro, tiene los mismos derechos.
  • Nuestra Constitución, que es la norma superior de nuestro Ordenamiento Jurídico, establece la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.
  • Se establece la igualdad ante la Ley de los hijos, con independencia de su filiación y; por tanto, independientemente de que sea una filiación matrimonial o no matrimonial (es decir; que los padres estén o no estén casados).
  • Esa igualdad, no es una mera declaración de intenciones, sino que está plenamente reconocida en todas las normas vigentes en España y a todos los efectos, entre ellos los hereditarios.


  • ¿Qué ocurre cuando una pareja no casada rompe su relación?

  • Tendrá que establecerse quien asume guarda y custodia de los menores.
  • Si no es una guarda y custodia compartida, se establecerá la pensión alimenticia que tendrá que pagar el que deje de convivir con ellos.
  • Todo ello podrá ser decidido de mutuo acuerdo por los padres, firmando un documento privado o público, recogiendo los efectos de su ruptura como pareja de hecho en relación con sus hijos menores.


  • ¿ Y si no hay acuerdo entre la pareja?

  • Tendrán que acudir a un procedimiento judicial, que no será de separación o divorcio, ya que no hay matrimonio, sino un juicio de medidas respecto a un menor no matrimonial.
  • En ese procedimiento, en el que cada parte habrá de tener su abogado y procurador, el Juez fijará esas medidas relativas a guarda, custodia, visitas y pensión alimenticia para el menor.
  • En conclusión, lo que varía es el tipo de procedimiento judicial en el que se acordarán las medidas, pero exactamente igual que si se trata de niños cuyos padres se separan o divorcian, también en el caso de hijos de padres no casados, habrá que establecer los efectos de la ruptura para los hijos menores y todo ello para garantizar la protección de los mismos.


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