Una vez inscrita en el Registro de parejas de hecho, solo se extingue por la cancelación de esa inscripción, que se hará:
Por petición de ambos miembros de la pareja. Por petición de uno solo de ellos. De oficio, mediante Resolución de la persona titular de la jefatura territorial del Registro. Mientras la pareja subsista
y a los efectos de aplicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia, se equipara totalmente al matrimonio, por lo que todas las menciones que la Ley hace al cónyuge, se entenderán hechas a los miembros de la pareja, que tendrán
los mismos derechos y obligaciones que la Ley establece para los cónyuges.
¿Qué causas dan lugar a la cancelación de oficio?
El incumplimiento del requisito de la convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con posterioridad a la inscripción.
Por la ausencia sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la inscripción, o por la comprobación de la falsedad o inexactitud, en los datos aportados con la solicitud, y que fueron determinantes de la inscripción.
¿Cómo se cancela la inscripción a petición de ambos?
La solicitud deberá hacerse por escrito, con indicación del lugar, fecha y la firma de ambos.
También se cancelará la inscripción, por el matrimonio entre los propios miembros de la pareja. En este caso deberá presentarse
el correspondiente Certificado del Registro Civil.
¿ Y si sólo uno de ellos pide la cancelación?
La solicitud deberá constar por escrito, con indicación del lugar, fecha y firma de la persona que solicita la cancelación. La solicitud deberá ir acompañada de un documento que acredite la notificación al otro miembro de la pareja, por cualquier medio que deje constancia de la recepción, de la voluntad de extinguir la pareja o, en el caso de imposibilidad de realizar dicha notificación, de declaración responsable del/de la solicitante de la imposibilidad de realizar la misma. Por el matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja, con el mismo requisito de la notificación al otro miembro y acompañando Certificado del Registro Civil. En los casos de matrimonio entre los miembros de la pareja, o de alguno de ellos con otra persona, la fecha de la extinción de la pareja, será la del día inmediatamente anterior a la del matrimonio que figure en el Certificado de matrimonio del Registro Civil.
Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; en
este caso será suficiente con la presentación, por parte del miembro superviviente de la pareja,
o de cualquiera otra persona interesada, del correspondiente certificado de defunción
o declaración judicial de fallecimiento.
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