¿Qué es la indignidad para suceder?
Es la imposibilidad de heredar por haber realizado determinados actos, que incapacitan para acceder a la herencia. ¿Las causas de indignidad producen efecto siempre?
No. Dejarán de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si conociéndolas después, las remitiese en documento público.
¿Y si el heredero o legatario, que no puede suceder, toma posesión de los bienes de la herencia?
Estará obligado a restituirlos con todos sus frutos, accesiones y las rentas que haya percibido.
¿Hay plazo para reclamar contra ese heredero o legatario?
Son cinco años desde que esté en posesión de la herencia o legado. Pasado ese plazo, no puede ejercitarse acción para declarar su incapacidad.
¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?
Son las que aparecen enumeradas en el Código Civil:1 El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar, al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
No. Dejarán de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si conociéndolas después, las remitiese en documento público.
Estará obligado a restituirlos con todos sus frutos, accesiones y las rentas que haya percibido.
Son cinco años desde que esté en posesión de la herencia o legado. Pasado ese plazo, no puede ejercitarse acción para declarar su incapacidad.
Son las que aparecen enumeradas en el Código Civil:
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
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