15 sept 2016

LA INDIGNIDAD

INDIGNIDAD PARA SUCEDER

¿Qué es la indignidad para suceder?



Es la imposibilidad de heredar por haber realizado determinados actos, que incapacitan para acceder a la herencia.

¿Las causas de indignidad producen efecto siempre?

No. Dejarán de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si conociéndolas después, las remitiese en documento público.

¿Y si el heredero o legatario, que no puede suceder, toma posesión de los bienes de la herencia?

Estará obligado a restituirlos con todos sus frutos, accesiones y las rentas que haya percibido.

¿Hay plazo para reclamar contra ese heredero o legatario?

Son cinco años desde que esté en posesión de la herencia o legado. Pasado ese plazo, no puede ejercitarse acción para declarar su incapacidad.

¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?

Son las que aparecen enumeradas en el Código Civil:

  • 1 El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar, al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • 2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

    Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

    También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

  • 3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • 4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
  • 5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • 7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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