La Constitución vigente de 1978 es la norma jurídica suprema de nuestro ordenamiento jurídico
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Una vez disuelta la sociedad de gananciales, no quedará completamente extinguida hasta que se efectúe su liquidación.
Puede ocurrir que la liquidación no se lleve a cabo inmediatamente, y que esta fase de disolución y no liquidación, se prolongue en el tiempo.
Lo que debe considerarse como valor extraordinario, es algo que habrá que decidir en cada caso, de acuerdo a los usos sociales generales y a las circunstancias económicas del matrimonio.
Cualquier mejora introducida en los bienes, sean gananciales o privativos, tendrá el carácter que corresponda a los bienes mejorados, sin perjuicio del reembolso del valor que se hubiera satisfecho para realizarla.
Son el documento por el que los cónyuges establecen el régimen económico de su matrimonio.
Existe además una presunción de ganancialidad, que supone, que mientras no se demuestre que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges, se consideran gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio.
En próximas entradas veremos qué bienes no tendrán ese carácter ganancial y también otros regímenes matrimoniales.
Si no se alcanzan los 65 años:
Como consecuencia de todo ello, se han estado dictando Sentencias diferentes, para supuestos iguales o muy similares, según el lugar de residencia de la pareja, en las que en unos casos se reconocía el derecho a la pensión de viudedad y en otras no. Como ha afirmado el Tribunal Supremo, se daban diferencias de trato con los españoles residentes en una Comunidad Autónoma sin Derecho Civil propio, por lo que como órgano jurisdiccional superior le ha correspondido unificar la doctrina en este tema.
Tampoco es posible que el presunto incapaz se allane, diciendo que quiere ser declarado incapaz, el procedimiento continuará y tras la práctica de toda la prueba, a la que antes nos referíamos, ( audiencia a los parientes, examen del presunto incapaz, informes médicos), el Juez resolverá mediante Sentencia.
En definitiva, una vez resuelto el recurso, la situación del recurrente tendrá que verse mejorada; o, como mucho, dejarse exactamente igual que estaba antes de recurrir. Lo que no es admisible en nuestro Derecho, al regir esa prohibición de "reformatio in peius", es que el recurrente vea su situación agravada o sus intereses más perjudicados, después de haber recurrido contra una resolución penal o administrativa desfavorable.
Con algunos ejemplos, creo que se entenderá mejor. Si en el juicio, se está reclamando una indemnización por los daños y secuelas ocasionados por un accidente, se aportará un dictamen, (informe) elaborado por un médico de la especialidad que corresponda a las lesiones sufridas. Si se discute en un juicio, la correcta y completa ejecución de unas obras, se aportará un dictamen elaborado por un arquitecto o arquitecto técnico. Si el objeto del juicio es una finca rústica, sus lindes o su valoración, se elaborará el dictamen por un ingeniero o ingeniero técnico agrícola.
Todos estos profesionales, que elaboran el dictamen que se aporta como prueba, son denominados perito, y su informe, prueba pericial. Habrán de tener el título oficial, que corresponda a la materia objeto del dictamen. Finalmente indicar, que las partes, demandante y demandado, pueden aportar el dictamen elaborado por el perito que ellos libremente elijan, o bien, solicitar del Juzgado el nombramiento de un perito judicial. En este caso, se acude a las listas que están a disposición de los Juzgados, y en las que figuran los nombres de los profesionales de las diferentes especialidades, que están dispuestos a actuar como peritos en un juicio.