18 jun 2013

LA INCAPACITACIÓN II

LA INCAPACITACIÓN II

¿Qué sucede en un procedimiento de incapacitación?


En este procedimiento, el Juez necesariamante tendrá que oir a los parientes más próximos del presunto incapaz y examinar a éste por sí mismo.



  • En el curso de ese procedimiento judicial de incapacitación, tendrá que realizarse esa audiencia a los parientes, y además tendrá que ver y oír al presunto incapaz; siempre con carácter previo a dictar Sentencia.


  • Tendrá que existir un dictamen médico, que determine, si concurre o no en esa persona una causa de incapacitación y el alcance de ésta.
  • Ese dictamen, será elaborado por el médico forense adscrito al Juzgado que esté conociendo del asunto; pero además el Juez, podrá solicitar todos los informes periciales-médicos que estime necesarios o pertinentes para resolver, que podrán ser aportados también por las partes.


  • Existe lo que se denomina, indisponibilidad del objeto del proceso, que quiere decir que las partes (el que solicitó la declaración de incapacidad de un pariente), no puede después solicitar el archivo del procedimiento de incapacitación. Será el Juez el que decida, si continúa o no el procedimiento después de oír al Fiscal.

    Tampoco es posible que el presunto incapaz se allane, diciendo que quiere ser declarado incapaz, el procedimiento continuará y tras la práctica de toda la prueba, a la que antes nos referíamos, ( audiencia a los parientes, examen del presunto incapaz, informes médicos), el Juez resolverá mediante Sentencia.


  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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