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15 nov 2018

DIVORCIO EN EL EXTRANJERO

¿Qué sucede si un español tiene una sentencia de divorcio dictada en un país extranjero?





Lo primero hay que diferenciar si la sentencia se dictó en un país miembro de la Unión Europea o en un país no miembro.

Hoy vamos a ver el primer supuesto.

¿Es válida en España la Sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial extranjera?

Las Sentencias dictadas por un Juzgado o Tribunal de un país miembro de la U.E., excepto Dinamarca, tienen validez en España sin necesidad de acudir a ningún procedimiento.

¿A dónde hay que acudir?

Ante el encargado del Registro Civil.

¿Qué documentación hay que llevar?

  • La copia auténtica de la Resolución extranjera.

  • Un certificado expedido en modelo oficial por el órgano judicial del Estado que dictó esa Resolución.

  • Libro de familia.

  • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor del solicitante.


  • ¿Qué ocurre si la sentencia se dictó en rebeldía?

    Una sentencia se dicta en rebeldía cuando la otra parte, en este caso el otro/a miembro de ese matrimonio no acudió al procedimiento en el que se dictó esa Sentencia de divorcio, separación o nulidad.

    En este caso se exige a mayores otra documentación:

  • Original o copia auténtica del documento que acredite que se notificó la sentencia de nulidad, divorcio o separación, al miembro del matrimonio que no acudió al procedimiento en el que se dictó esa Sentencia.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    14 dic 2017

    LA TASACIÓN DE COSTAS

    ¿Qué es la tasación de costas?





    Es el procedimiento que se lleva a cabo para cuantificar las costas del procedimiento.

    ¿Cuándo se tasan las costas?


    Al finalizar el procedimiento cuando se han impuesto las costas a una de las partes.

    El Secretario judicial es el que tasará las costas, previa solicitud, a la que habrá de acompañarse la minuta del abogado, procurador, gastos del perito y demás que se incluyan etc.

    ¿Hay algún límite en el importe de la tasación de costas?


    Sí, el condenado en costas tendrá que pagar como máximo una cantidad que no exceda del tercio de la cuantía del procedimiento por cada uno de los litigantes que hayan intervenido en el proceso. Es decir, si son varios intervinientes beneficiados por la condena en costas, y cada uno de ellos ha acudido al juicio con su abogado y procurador propio, el límite del tercio se aplica para cada uno de ellos y no en conjunto.

    ¿Y si se tiene reconocido el derecho a la justicia gratuita?


    Al beneficiario de justicia gratuita, aquí vimos los requisitos para la justicia gratuita, se le designa un abogado y procurador de oficio para que lo defienda y represente en el procedimiento judicial.

    El derecho a justicia gratuita no impide que se le impongan las costas del procedimiento, pero no tendrá obligación de pagarlas salvo que en el plazo de tres años desde que finalizó el procedimiento mejorase su fortuna.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    30 nov 2017

    COSTAS JUDICALES

    LAS COSTAS JUDICIALES

    ¿Qué son las costas en un juicio?





    Las costas son los gastos que se originan en un proceso judicial.

    ¿Qué gastos están incluidos en las costas?


  • Los honorarios del abogado y del procurador.

  • Los gastos de los anuncios o edictos que deban publicarse en el curso del proceso.

  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

  • Gastos de los peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio.

  • Copias, certificaciones, testimonios que haya que solicitar para el juicio.

  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.


  • ¿Quién tiene que pagar las costas?


    En principio, cada parte tiene que hacer frente a todos los gastos necesarios para la tramitación del juicio. Cada parte pagará su abogado, su procurador, el perito que haya llevado al juicio etc.

    ¿Qué es la condena en costas?


    La parte que vea todas sus pretensiones rechazadas; es decir, que la Sentencia que pone fin al juicio, no le sea favorable en absoluto, será condenada en costas.

    La condena en costas supone que tendrá que hacer frente a todos los gastos del juicio incluidos en las costas; no solo los propios, sino también los de la parte contraria.

    La parte favorecida por esa condena en costas recuperará los gastos a los que haya que tenido que hacer frente para ese juicio.

    ¿Las Sentencias siempre imponen las costas al que pierde?


  • No, si el Tribunal entiende que había dudas en el proceso, no impondrá las costas.

  • Tampoco en los casos de estimación parcial; cuando reconoce y concede lo que se solicitaba en el juicio pero no en su totalidad, o no exactamente como se pedía, sino sólo en parte.

  • Hay procesos en los que no se imponen las costas: los de familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas), tampoco en los laborales.


  • ¿Qué significa cuando la Sentencia dice: "Sin hacer especial pronunciamiento en costas", "cada parte abonará las costas causadas a su instancia"?


    Que no hay condena en costas y por tanto, cada parte pagará sus propios gastos.


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    21 ene 2016

    LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE GALICIA

    Los Montes Vecinales en mano común



    Son una propiedad peculiar y característica de Galicia, que sobrevivió a la organización municipal del Siglo XIX y al fenómeno de la desamortización.

    ¿Qué son Montes Vecinales en mano común?

  • Son las tierras situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas y su aprovechamiento actual, pertenecen a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales (no como entidades administrativas), y que las vienen aprovechando consuetudinariamente, en régimen de comunidad sin asignación de cuotas.

  • La propiedad de los montes es de naturaleza privada y colectiva, correspondiendo su titularidad y aprovechamiento a la Comunidad vecinal respectiva.

  • Son bienes inembargables, inalienables, indivisibles, imprescriptibles y no están sujetos a contribución de base territorial.

  • ¿Quién integra la Comunidad?

    Las personas titulares de unidades económicas, productivas o de consumo, con casa abierta y residencia habitual e independiente dentro del área geográfica en la que se asienta el grupo social, que tradicionalmente tuviese el aprovechamiento del monte. “veciños con casa aberta e con fume".

    ¿Cómo se adquiere y pierde la condición de comunero?

  • Para formar parte de la comunidad, los Estatutos podrán exigir un plazo mínimo de residencia, que no podrá ser superior a un año.
  • El requisito de la residencia habitual no podrá ser eximido, salvo causas justificadas y sin que la exención pueda superar los dos meses en cada año natural.
  • Se pierde exclusivamente en el momento en que se dejan de cumplir los requisitos exigidos para la integración en la comunidad. En todo caso, la pérdida de la condición debe ser aprobada por la asamblea general y previa audiencia de las personas afectadas.

    ¿Cómo se declaran los montes vecinales?

    En virtud de Sentencia firme dictada por la jurisdicción ordinaria, o en virtud de su clasificación como tales por los jurados provinciales.

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    14 ene 2016

    LAS COMUNIDADES EN MATERIA DE AGUAS

    LAS COMUNIDADES DE AGUAS EN GALICIA

    ¿Cómo se regula el aprovechamiento de las aguas en el Derecho Civil de Galicia?



    Sobre el agua no existe un derecho de propiedad privada, es un bien de dominio público; por ello, la Ley Gallega regula los aprovechamientos del agua.

    Se distinguen los siguientes usos:

  • Las aguas de lluvia, estancadas o no, podrán ser utilizadas por el propietario o poseedor de una finca, que hará salir los sobrantes por el lugar acostumbrado.
  • Si estas aguas sobrantes descienden sobre otro terreno situado en un plano inferior, el dueño de éste podrá oponerse a su recepción, salvo que exista una servidumbre que grava su finca.

  • El propietario o poseedor de un predio, podrá utilizar sin limitación alguna de su caudal, y sin necesidad de concesiones, ni autorización administrativa previa, las aguas subterráneas que nazcan o broten en su finca, sin perjuicio de los derechos preexistentes.


  • La Administración no obstante, puede limitar su aprovechamiento, si el acuífero es declarado sobreexplotado, o en riesgo de serlo, y exigir al propietario la solicitud de autorización administrativa.

  • Las auténticas Comunidades de Aguas tradicionalmente existentes en Galicia, son las de "torna a torna" o "pilla pillota".

  • "Pilla pilllota" supone el uso del agua para el riego de las fincas, por los partícipes en la comunidad, según las necesidades de cada uno y sin sujeción a ninguna distribución temporal, ni cuantitativa.

  • "Torna a Torna", las aguas se distribuyen temporalmente por horas, días, semanas u otros módulos temporales, según la extensión de las fincas a regar y las necesidades de los predios.


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    9 dic 2015

    LA LEY DE DERECHO CIVIL DE GALICIA.

    La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia

    Esta Ley desarrolló todas las instituciones jurídico-privadas, vigentes en el Derecho Civil de Galicia.



    ¿Qué regula esta Ley?

    Regula el Derecho vivo de Galicia, que desde su origen, en los usos y costumbres y en el campo gallego, contiene instituciones válidas para los intereses y necesidades de la población gallega.
    Así, contiene normas relativas a:

  • Las Comunidades de Montes Vecinales en mano común
  • Las Comunidades de Aguas, las Agras y los Vilares.
  • Se regula la servidumbre de paso, con normas propias y diferentes respecto al Derecho del resto del Estado.
  • Las Serventías, reguladas en detalle, por su importancia en las relaciones de vecindad y por la configuración del sistema agrario gallego.
  • El título dedicado a los contratos, contiene las normas aplicables a los arrendamientos rústicos, el arrendamiento de lugar acasarado, las parzarías y el Vitalicio.
  • La regulación de las sucesiones por causa de muerte, es amplia, porque además de referirse a los diferentes testamentos y a su otorgamiento, regula los pactos sucesorios : el de mejora, el de labrar y poseer y la apartación hereditaria.
  • También en ese título, se contienen las normas relativas a la legítima del cónyuge viudo y de los descendientes; y por último la partición de la herencia.

    En otras entradas ya vimos y explicamos las peculiaridades que tienen en Galicia, y en su Derecho las serventías y la servidumbre de paso; en lo sucesivo en otras entradas, también iremos viendo otras figuras y sus especialidades propias.

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    3 dic 2015

    EL DERECHO CIVIL ESPECIAL

    EL DERECHO CIVIL ESPECIAL DE GALICIA.

    Determinados territorios dentro del Estado español tienen un Derecho Civil, foral o especial, propio.

    Es una peculiaridad de nuestro país, en materia jurídico-privada, la coexistencia de ordenamientos jurídicos privados diferentes: el vigente en todo el Estado y el propio de una parte del Estado.



    ¿Y cuales son esos territorios, hoy Comunidades Autónomas, que tenían y tienen un Derecho Civil propio?
  • Son Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco.

  • La Constitución Española de 1978 supuso su reconocimiento, estableciendo que si bien el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación Civil, ello es sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas, de los Derechos Civiles, forales o especiales allí donde existan.

    La preexistencia del Derecho Foral es presupuesto de la competencia de la Comunidad Autónoma; por tanto, no puede tener competencia en materia de Derecho Civil, una Comunidad Autónoma donde no existiese previamente ese Derecho propio.

    Los antiguos Derechos Civiles han pasado a formar parte del Ordenamiento jurídico de las Comunidades Autónomas y son Derecho Autonómico. En las materias que regulan, éste será el aplicable y solo en lo no regulado, no previsto por el mismo, se aplicará supletóriamente el Derecho Civil general, vigente en todo el territorio del Estado.

    El Derecho Civil propio de Galicia.

    Galicia tuvo históricamente un Derecho civil diferente del castellano, originado en los usos y costumbres propios. En el año 1880 un Real Decreto ordenó que en cada una de las regiones forales se redactara una Memoria sobre el Derecho Foral, y Galicia fue incluida. En 1963 por Ley de 2 de diciembre, se aprobó una Compilación del Derecho civil especial de Galicia, en la que se incluían instituciones particulares como los foros, subforos; la compañía familiar gallega, especialidades en materia de sucesiones hereditarias y testamentos, el derecho de labrar y poseer etc.

    Ya con posterioridad a la Constitución de 1978 y a la aprobación del Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981, se aprobó la Ley de 4/1995 de 24 de mayo del Derecho Civil de Galicia. En la actualidad la Ley vigente es la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia.

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    26 nov 2015

    DISTANCIAS PARA LAS CONSTRUCCIONES Y PLANTACIONES DE ARBOLES.

    Limitaciones de la propiedad por razón de vecindad




    ¿Qué limitaciones tienen los propietarios de edificios y fincas colindantes respecto a sus vecinos?

  • Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera: pozos, cloacas, hornos, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar.
  • El artículo 591 establece una limitación del dominio bastante importante, ya que suele darse a menudo en la práctica, y es la referente a la plantación de árboles. Así, se establece lo siguiente:

    “No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

    Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”.

  • Con respecto a la previsión contenida en este artículo, es necesario hacer varias aclaraciones:

  • La primera es que para la plantación de árboles, hay que tener en cuenta las distancias establecidas por las Ordenanzas locales del respectivo Concello, si es que existen, y solo en el supuesto de que no las haya, entraría en juego el artículo 591.
  • La segunda es que, los dos metros son para los árboles altos y los 50 centímetros para los arbustos o árboles bajos, incluyéndose en esta categoría los setos vegetales, siempre que no sobrepasen una determinada altura que suele estar en torno a 1,50 metros.
  • En tercer lugar, el artículo 592 se refiere al supuesto de que las ramas de algunos árboles se extendieran sobre una heredad, jardín o patio vecinos, otorgando al dueño de éstos el derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si son las raíces de los árboles las que se extienden en suelo del vecino, éste podrá cortarlas por sí mismo.
  • Por último, el artículo 593 establece que los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños puede exigir su derribo. Se exceptúan los árboles que sirvan de mojones, los cuales sólo podrán arrancarse por acuerdo de los colindantes.
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    19 nov 2015

    LA MEDIANERIA

    LA MEDIANERÍA.

    ¿Qué es una medianería o pared medianera?

    La medianería, está regulada en los artículos 571 a 579 del Código Civil, y es aquella situación jurídica que se da cuando dos fincas están separadas por un elemento común, generalmente, una pared, que pertenece a los propietarios de aquellas.

    ¿Cuándo se entiende que existe una medianería?

    En los siguientes casos, siempre que no haya un título, signo exterior, o prueba en contrario, (artículo 572):

  • En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de la elevación.
  • En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en el campo.
  • En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
  • ¿Cuáles son los signos contrarios a la medianería?

    Se entiende que hay signo exterior contrario a la medianería (artículo 573) en los siguientes casos:

  • Cuando en las paredes divisorias de los edificios, haya ventanas o huecos abiertos.
  • Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro, presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos, que serían los resaltos que quedan en un muro por la diferencia de espesor de dos muros superpuestos, es decir, una disminución del muro hacia arriba.
  • Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
  • Cuando sufra las cargas de las carreras (viga horizontal que sirve para sostener otras o de enlace con otro edificio), pisos y armaduras (armazón o esqueleto de madera o hierro), de una de las fincas y no de la contigua.
  • Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades: Cuando nos encontramos ante una medianera, las albardillas suelen tener su vértice en el centro vertiendo las aguas por ambos lados. Por el contrario, cuando sólo un propietario tiene en la dirección de su heredad la caída de las aguas, se presume que la pared se elevó por cuenta del dueño del predio hacía donde las aguas son vertidas.
  • Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro. Dichas piedras constituyen una presunción a favor del propietario del terreno hacía donde se presentan, ya que representan indicios de ejecución de obras de edificación ( colocación de andamios, etc.. ).
  • Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos se encuentren cerradas.
  • ¿Quién tendrá que pagar los gastos de la medianera?

    La reparación y construcción de paredes medianeras y el mantenimiento de vallados, setos vivos, zanjas y acequias, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, y en proporción al derecho de cada uno. Pero todo propietario puede dejar de contribuir a esta carga, renunciando a la medianería, salvo que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

    ¿Se puede construir sobre la pared medianera o apoyándose en ella?

    Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad, así podrá edificar apoyando en la medianería o introducir vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común de los demás medianeros, para ello, es necesario el consentimiento de los demás interesados.

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    12 nov 2015

    LUCES Y VISTAS

    LUCES Y VISTAS SOBRE LAS FINCAS VECINAS.

    ¿Qué es la servidumbre de luces y vistas?

    En primer lugar, tenemos que comenzar diciendo que el artículo 580 del Código Civil, prohíbe abrir ventanas y huecos en las paredes medianeras, sin contar con el consentimiento unánime de todos los medianeros.

    Hay que aclarar que medianera, es aquella pared o elemento divisorio edificado entre dos fincas contiguas; es decir, la edificada sobre el lindero que separa dos fincas colindantes. Esta prohibición de abrir huecos o ventanas, es absoluta, salvo que exista consentimiento unánime de los otros medianeros o que se hubiese adquirido el derecho por el transcurso de 20 años desde la apertura de los huecos o ventanas.

    En segundo lugar, los artículos 581 y 582 regulan las distancias mínimas que han de existir, al abrir huecos o ventanas en las paredes propias:

  • En el caso de abrir ventanas, balcones u otros voladizos que permitan vistas rectas sobre la finca del vecino, la distancia es de dos metros entre la pared en que se abran y la finca colindante. Vistas rectas son aquellas en las que el hueco que las constituye, está hecho en una pared paralela a la línea divisoria que separa las fincas y permite una visión perpendicular sobre el colindante.
  • Si las vistas son de costado u oblicuas, la distancia es de sesenta centímetros. Vistas oblicuas son aquellas en las que la pared en la que están abiertas, forma un ángulo con la línea divisoria de las propiedades.
  • Por último, están los llamados huecos de tolerancia, que son aquellos permitidos para recibir luz, pero no para tener vistas. Para abrirlos, no es necesario respetar las distancias señaladas, siempre que las dimensiones del hueco, no excedan de treinta centímetros, se abran a la altura de los techos y estén rematados con reja de hierro y red de alambre.
  • Todas estas cuestiones, serían propiamente, limitaciones del dominio por razón de vecindad, pero la verdadera servidumbre de luces y vistas está contemplada en el artículo 585, según el cual: “Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas rectas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia,…” Por lo tanto, este derecho de servidumbre, se puede constituir de las siguientes maneras:

  • A través de un negocio jurídico, por ejemplo, un contrato.
  • Por el transcurso de 20 años, que se empiezan a contar desde que el dueño de la finca colindante realiza un acto formal para prohibir la servidumbre.
  • Por último, por lo que se llama signo aparente, que es cuando en dos fincas pertenecientes a un mismo propietario, establece en una de ellas un signo, que puede ser una ventana o hueco, de que una presta un servicio a la otra, y que, posteriormente, si se vende una de ellas, ha de respetarse.
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    29 oct 2015

    LOS SERVENTÍOS

    LOS SERVENTÍOS EN GALICIA

    ¿Qué es un Serventío?

    El Serventío es una de las figuras más características del Derecho Civil de Galicia, y consiste en:

  • El paso, camino o acceso de servicio a varias fincas que se hace sobre terrenos de propiedad particular, que no es camino público, sino privado, y que ceden quienes lo utilizan para su uso en común. Se trataría de un terreno distinto de las fincas con las que linda, no siendo parte integrante de ninguna de ellas, y que es de cotitularidad común, es decir, pertenece en condominio a todos los usuarios.
  • Por lo tanto, nos encontramos ante un camino privado de titularidad común, y sin asignación de cuotas en el mismo, sea cual fuere lo que cada uno de los usuarios hubiere aportado para su constitución. Estamos ante una comunidad germánica, sin cuotas e indivisible, en la que no hay predio dominante y sirviente, por su carácter contrario a la titularidad privada.
  • Así, todos los colindantes con el camino y copropietarios del mismo, tienen un derecho de uso, disfrute y posesión común del camino, sin que nadie pueda impedir el acceso, ni sean de aplicación los criterios de la servidumbre de paso sobre presunciones de libertad de los fundos, necesidad de título de adquisición, ni se pueda hablar, como ya hemos dicho, de predio dominante y sirviente, ni de propiedad exclusiva del mismo.
  • La serventía está constituida sobre terrenos de propiedad particular de cada uno de los colindantes, quienes vienen obligados a respetar el paso de los demás por el camino, sin que el mismo pueda ser alterado sin el consentimiento unánime de los copropietarios y sin posibilidad de acción de división.
  • La regulación de la serventía está contenida en los artículos 76 a 81 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, presumiéndose la existencia de la misma (artículo 78) en los siguientes casos:

  • Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra ó vilar.
  • Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de una herencia o en la división de una cosa común, como servicio para todas o algunas de las fincas resultantes.
  • Cuando el camino aparece referido en los títulos de propiedad de las fincas que se sirven por él.
  • Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.
  • Por último, todos los usuarios de la serventía están obligados a contribuir, a partes iguales, a los gastos de conservación de la misma, en los términos que acuerde la mayoría y cualquier modificación o alteración de la misma, requerirá el acuerdo unánime de los copropietarios.

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    22 oct 2015

    LA SERVIDUMBRE DE PASO EN GALICIA

    EL PASO POR CAMINOS EN GALICIA

    En la Servidumbre de paso ¿Qué particularidades existen en Galicia ?

    Esas especialidades existentes en el Derecho Civil de Galicia, son dos:

  • Su adquisición: por usucapión, es decir, por el transcurso del tiempo.
  • La caducidad de la acción negatoria: que es la acción encaminada a negar la existencia de la servidumbre.
  • Adquisición por usucapión:

    La posibilidad de adquirir la servidumbre de paso por el transcurso del tiempo, comienza en Galicia a partir de la publicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia, en el año 1995, con la regulación contenida en su artículo 25. Anteriormente, la posesión de este tipo de servidumbre, no tenía capacidad de crear un derecho real.

    Por lo tanto, antes de la promulgación de esta Ley, el hecho del paso por un período de tiempo por una determinada finca, no otorgaba al dueño de la finca que ejercía ese paso, derecho alguno de cara a adquirir la servidumbre por el transcurso del tiempo, es decir, la inactividad del predio sirviente carecía de sanción.

    En consecuencia, no puede entenderse adquirida por usucapión una servidumbre de paso, hasta el año 2015, es decir, 20 años a partir de la publicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia en 1995.

    Caducidad de la acción negatoria:

    El artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia dice: “La acción negatoria de esta servidumbre prescribe a los treinta años, a contar desde el momento en que empezó a ejercitarse el paso, salvo que el ejercicio tuviera lugar de manera clandestina, con violencia ó que constituyera un acto meramente tolerado”.

    Como hemos dicho en el punto anterior, los actos posesorios, es decir, el paso anterior a 1995, era incapaz de usucapir la servidumbre. Por lo tanto, es a partir de 1995, cuando comienza a contarse el plazo de treinta años para interponer la acción negatoria de servidumbre,ya que hasta esa fecha, no se ejercía un acto hábil para ganar la propiedad de la servidumbre. Así se recoge en la Disposición Transitoria Primera de la actual Ley de Derecho Civil de Galicia, por ello, es 2025, el año en el que se considera prescrita la acción negatoria de servidumbre de paso.

    Por último, señalar que estas diferencias del Derecho Civil Gallego con respecto a la regulación contenida en el Código Civil, se deben, fundamentalmente, al minifundio del rural gallego, y contradicen, totalmente, el Código Civil, que como explicamos en el artículo de la semana pasada, excluye la adquisición de la servidumbre de paso por usucapión, al considerarla discontinua.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

    15 oct 2015

    LA ADQUISICIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE PASO EN GALICIA

    LA SERVIDUMBRE DE PASO EN GALICIA

    ¿Existen diferencias en la Ley de Derecho Civil de Galicia, para la adquisición de la servidumbre de paso, en relación con la regulación contenida en el Código Civil aplicable en España?

    Para ello hemos de partir de la clasificación de las servidumbres, así éstas pueden ser:

  • Continuas: son aquellas cuyo uso es y puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre, por ejemplo, el paso de fluido eléctrico y las vistas.
  • Discontinuas: son aquellas que se usan a intervalos más o menos largos y que dependen de actos del hombre, por ejemplo, la servidumbre de paso.
  • Prediales ó personales: prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble y personales, las constituidas en beneficio de una ó más personas ó de una comunidad.
  • Aparentes: son las que están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas, por ejemplo, de nuevo, la servidumbre de luces y vistas.
  • No aparentes: son las que no presentan indicio exterior alguno de su existencia, por ejemplo, la prohibición de elevar una construcción a determinada altura ó el derecho de vuelo.
  • Positivas: sería la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa ó de hacerla por sí mismo, por ejemplo, la servidumbre de paso.
  • Negativas: sería la servidumbre que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre, por ejemplo, la servidumbre de luces y vistas.
  • Legales: son aquellas impuestas por la ley como consecuencia de la situación natural de las fincas y teniendo en cuenta un interés particular ó colectivo, por ejemplo, la servidumbre de desagüe.
  • Voluntarias: son aquellas establecidas por la voluntad de los propietarios, por testamento ó por prescripción.
  • En virtud de esta distinción, la servidumbre de paso, puede clasificarse como, discontinua, pudiendo ser aparente y no aparente, aunque lo más importante es que el artículo 539 del Código Civil establece que: las servidumbres discontinuas, sean ó no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título, es decir, de contrato ó pacto. Ésta es la principal diferencia con respecto a la regulación introducida por la Ley de Derecho Civil de Galicia, que prevé la adquisición de la servidumbre de paso por la prescripción de 20 años, algo que el Código Civil únicamente, prevé para las servidumbres continuas y aparentes (por ejemplo, la servidumbre de luces y vistas), contando el plazo de prescripción de la siguiente manera:

  • En las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera empezado a ejercer la servidumbre.
  • En las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante, hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre. La próxima semana seguiremos con la adquisición de la servidumbre de paso en el Derecho Civil gallego.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

    8 oct 2015

    LA SERVIDUMBRE DE PASO

    LA SERVIDUMBRE DE PASO

    ¿Qué pasa cuando una finca ó propiedad no tiene salida a camino público?

    Hoy vamos a empezar un bloque dedicado a las servidumbres recogidas en el Código Civil y la primera, la servidumbre de paso, para más adelante adentrarnos en las novedades que introdujo la Ley de Derecho Civil de Galicia en la regulación de la servidumbre de paso y en las serventías, figura típica de nuestro Derecho Civil.

    La servidumbre de paso está regulada en los artículos 564 a 570 del Código Civil.
    El artículo 564 establece: El propietario de una finca ó heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

    En consecuencia:
  • La finca que se encuentre enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, puede exigir el paso por las fincas vecinas.
  • Predio dominante es el que hace uso del paso y predio sirviente, el que está obligado a dar ese paso
  • Si ese paso es permanente, es decir, para todas las necesidades del predio dominante, habrá de indemnizar al predio sirviente, en el valor del terreno que le ocupe con el paso y en los perjuicios que le ocasione.

  • Además, ha de tenerse en cuenta también que:
  • El paso ha de darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente.
  • La anchura de esa servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
  • En el momento en que una finca enclavada tenga acceso a camino público, bien porque tenga acceso directo por haberse abierto camino público o por haber adquirido una finca contigua a camino público, la servidumbre de paso se extingue.
  • Por último, señalar que cuando fuera indispensable para reparar ó construir algún edificio, pasar materiales por finca ajena, ó colocar en ella andamios u otros objetos para la obra, el dueño de esta finca está obligado a consentirlo, indemnizándole del posible perjuicio que se le cause.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

    9 abr 2015

    CARACTER PUBLICO DE LOS CAMINOS

    PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE CAMINOS PUBLICOS

    Respondemos a una consulta realizada sobre la declaración del carácter público de un camino.
    consulta sobre caminos publicos

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OTORGAR CARACTER PUBLICO A LOS CAMINOS

  • Deben ser los propios Ayuntamientos quienes digan cuáles son los caminos públicos, pues es su obligación hacer un Inventario de las propiedades públicas.
  • El requisito de la propiedad administrativa, es necesaria para hablar de dominio público.
  • En cuanto al procedimiento establecido para otorgar la condición de público a un camino, éste comienza con el correspondiente Inventario de bienes y derechos que ha de aprobar el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que incluya los bienes que forman parte del dominio público municipal.
  • Este Inventario de bienes es sometido a información pública, por un período de dos meses, a los efectos de que cualquier persona interesada pueda presentar alegaciones a la inclusión ó exclusión de cualquier bien.
  • En el caso de presentar alegaciones contra la inclusión ó exclusión de un bien, comienza ya un Expediente Administrativo entre la Administración municipal y el particular, en el que éste podrá utilizar las pruebas y recursos pertinentes, y que, está sometido a la Ley de Procedimiento Administrativo
  • En último caso, la resolución que dicte el Ayuntamiento, también, puede ser objeto de Recurso Contencioso-Administrativo.
  • Esperamos haber aclarado un poco más estos conceptos; en todo caso, ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    26 mar 2015

    EFECTOS DE LAS TALAS SOBRE LOS VIALES

    Los caminos públicos afectados por la corta y saca de madera.

    Continuamos tratando un tema importante para propietarios de montes , además de los ya vistos anteriormente.



    ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIALES SEGÚN SU PROPIEDAD?

    CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES: son propiedad del Ayuntamiento y están afectados al uso público, deben discurrir sobre terrenos de dominio público. Si los terrenos sobre los que discurre el camino, o su ensanchamiento, son de propiedad privada, la Administración podrá adquirirlos, mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación ordinaria, incluida la expropiación forzosa por causa de interés público.
    CAMINOS PARTICULARES: son de exclusiva competencia de sus titulares, quienes deberán hacerse cargo de su conservación, salvo delegación o cesión expresa de los titulares del camino a la Administración, para su gestión y/o mantenimiento.
    CAMINOS DE SERVIDUMBRE: son de titularidad privada, pero los propietarios colindantes con derechos de servidumbre, tienen derecho de paso por los mismos.

    ZONAS DENTRO DE UN CAMINO PÚBLICO
  • zona de dominio público, que es el terreno ocupado por la plataforma del camino y sus elementos funcionales entre las dos aristas exteriores de la cuneta, terraplén o desmonte.
  • zona de servidumbre, que consiste en dos franjas de terreno de dos metros a ambos lados de los mismos.
  • REGULACIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS
  • La regulación de los caminos públicos corresponde a la Administración titular de los mismos, mientras que sobre los particulares no tiene competencia.
  • Deben ser los propios Ayuntamientos quienes digan cuáles son los caminos públicos, pues es su obligación hacer un Inventario de las propiedades públicas.
  • Para que un camino tenga carácter de público, será necesario que el Ayuntamiento sea su propietario.
  • Suele ocurrir que los caminos públicos discurren por terrenos cuya propiedad a favor del Ayuntamiento no consta. Falta así, el requisito de la propiedad administrativa, que es necesaria para hablar de dominio público.
  • Para solventar estos problemas se considera que, en los caminos rurales abiertos al uso público desde tiempo inmemorial, se ha producido, primero, la adquisición de los terrenos por usucapión (adquisición de la propiedad por el transcurso de un determinado período de tiempo), al amparo del Código Civil, y después, estos terrenos han quedado, tácitamente, afectos al uso público y siempre, previa la apertura de un expediente administrativo por el órgano administrativo.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    17 mar 2015

    RECLAMACIONES POR TALAS, CONTRA LAS COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS

    Sentencias reconociendo derecho a indemnización, por talas de árboles de las empresas eléctricas Pincha aquí para ver la SENTENCIA



    Sentencias que reconocen el derecho a la indemnización, a cargo de las empresas eléctricas, por las talas efectuadas por las mismas, bajo las líneas, estableciendo que:
  • Existió corta unilateral por parte de la empresa Gas Natural Fenosa S.A, invadiendo propiedad privada no expropiada.
  • La empresa eléctrica no puede cortar sin expropiación, y la prueba de que se expropió más, en la zona, le corresponde a ella.
  • Que hay derecho a indemnización porque se originan daños en propiedad privada, y ello aunque los árboles no se retirasen, pudiendo venderlos los propietarios, que es lo que alegaba la compañía condenada al pago.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    9 mar 2015

    LOS TENDIDOS ELECTRICOS II

    LOS TENDIDOS ELECTRICOS EN LOS MONTES II

    Si la empresa eléctrica se extralimita, cortando árboles que se encuentran en terreno no expropiado o sobre el que no existe servidumbre, ¿Qué hacer?

    En la entrada anterior, dejábamos planteada esta pregunta, hoy veremos la respuesta.
      En primer lugar, habrá que presentar una reclamación por escrito ante la Empresa Eléctrica.
      También una denuncia en la Guardia Civil .
      Otra denuncia en la Consellería de Industria, ya que ésta, normalmente, tiene que autorizar las limpiezas del monte.
      Todos estos pasos sirven, para que luego podamos pedir, la indemnización de daños por los árboles talados, dado que la empresa eléctrica, nunca indemniza esos daños por la vía amistosa, sino que hay que acudir a los Tribunales.
    Aunque pueda parecer costosa la vía judicial, cuando haya varios propietarios afectados, hay que unirse y reclamar. Si no se hace así, a la Empresa Eléctrica, le sale gratis, tanto el arbolado que ha talado, como el terreno sobre el que amplía la servidumbre, porque el dueño ya no vuelve a plantar donde le han cortado. Por eso, tanto en este caso, como en los demás que afectan a nuestros montes (venta de madera, plantaciones, lucha contra plagas e incendios) la unión hace que los pequeños propietarios estemos en iguales condiciones frente a grandes empresas y monopolios que explotan nuestros recursos. Además, en la vía judicial, si nos estiman la demanda, la empresa tiene que pagar las costas del procedimiento(honorarios de abogado, Procurador, Perito).

    LA LEY GALLEGA 3/2007, DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRAS LOS INCENDIOS FORESTALES

    Seguramente se habrá oído hablar de esta Ley, pero hay que tener en cuenta lo que permite la Ley, y lo que no permite :
  • La Empresa de electricidad, no puede invocar una ampliación legal de la servidumbre, en base a esa normativa autonómica, sin poner en conocimiento de los propietarios, qué árboles están produciendo perjuicios en la línea, y menos aún, cortar, antijurídicamente, sin expropiación, el espacio que estime oportuno.
  • Esa Ley establece que, deberá gestionarse la biomasa en una franja de 5 metros y que no podrá haber árboles de las especies señaladas en su Disposición Adicional Tercera, pero no está estableciendo, sin más, una ampliación de la servidumbre.
  • Por ello, la Empresa distribuidora de electricidad, no puede cortar, unilateralmente, los árboles que pudieran existir en esa franja de 5 metros, ello está condicionado, legalmente, a que se notifique, previamente, al propietario.
  • La corta unilateral y sin distinciones, incluso dentro de esa franja, que es lo que suele hacer la Empresa eléctrica, determina la existencia de daños en propiedades privadas que han de ser indemnizados, dado que, además, siempre podría haber cortado las ramas que pudieran suponer un perjuicio para la línea, pero no árboles enteros por el pié.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    5 mar 2015

    LOS TENDIDOS ELECTRICOS EN LOS MONTES

    LOS TENDIDOS ELECTRICOS EN LOS MONTES

    La Servidumbre de los tendidos eléctricos que atraviesan los montes en Galicia.

    Líneas eléctricas en los montes
    En Galicia, el 48% de su territorio, es superficie forestal arbolada. Creemos que resulta necesario e interesante, tratar el tema de las servidumbres de las líneas eléctricas en los montes.

    SI SE EXPROPIA PARA UN TENDIDO ELÉCTRICO, ¿QUÉ TIENEN QUE INDEMNIZAR?

    Una servidumbre permanente de este tipo, lleva consigo la prohibición de plantar en el terreno expropiado, así como la prohibición de construir edificios e instalaciones. Por ello hay que indemnizar:
  • La pérdida de derechos de propiedad por una servidumbre permanente.
  • La pérdida por eliminación del arbolado.
  • Compensar económicamente por la instalación de torretas.

  • ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS?

    A petición de la empresa de electricidad, que pretende la instalación de la línea nueva o la ampliación de la ya existente, la Consellería de Industria, efectúa la declaración de utilidad pública del trazado de la línea.
  • La Consellería envía una comunicación a todos los propietarios afectados para que puedan hacer alegaciones al proyecto.
  • Una vez resueltas las alegaciones y aprobado el proyecto, se envía a los propietarios, la comunicación de la superficie que se les va a expropiar, y la valoración de la misma, que realiza siempre la empresa eléctrica interesada.
  • Contra esa valoración, el propietario puede realizar alegaciones, y presentar los recursos correspondientes, resolviendo en última instancia el Xurado de Expropiación Forzosa de Galicia, que suele aumentar la valoraciones realizadas por la compañía eléctrica, reconociendo el derecho a percibir una indemnización mayor.
  • Contra la decisión del Jurado de Expropiación, puede presentarse recurso contencioso-administrativo.
  • En muchas ocasiones nos encontramos con líneas eléctricas instaladas, que no han sido objeto de expropiación, y por lo tanto, los titulares del suelo, no han sido indemnizados. Esto era relativamente frecuente, cuando se empezaron a instalar las primeras líneas y los propietarios de los montes afectados, para favorecer la llegada de la electricidad, permitían el paso de la línea sin compensación alguna. En estos casos, aunque la servidumbre de paso del fluido eléctrico, no haya sido indemnizada, existe, porque se adquiere por el transcurso del plazo de 20 años. También sucede, aunque la servidumbre se indemnizase o no, que la Empresa eléctrica se extralimita, cortando árboles que se encuentran en el terreno no expropiado o sobre el que no existe la servidumbre, invadiendo propiedad privada.

    ¿ Qué debemos hacer, o que pasos se han de seguir, si nos ocurre esto en un monte de nuestra propiedad?
    Lo iremos viendo detalladamente aquí, como siempre, el próximo jueves.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    26 feb 2015

    REGULARIZACIÓN CATASTRAL II

    EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL II

    ¿MÁS DUDAS SOBRE LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL?

    Regularización Catastral II
    ¿CUÁNDO PROCEDE LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL?
    Tiene que existir una nueva construcción o una modificación de la estructura de las construcciones preexistentes. Si no hay una construcción nueva, que no figura en el catastro, o una ampliación de los metros de las construcciones previas, no está justificado que se le atribuyan más metros y mayor valor catastral.

    INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE UN ALTA O MODIFICACIÓN

    Hay obligación de efectuar una declaración al Catastro, en los siguientes casos:
  • Cuando se otorgan licencias de obras de construcción de edificaciones o instalaciones.
  • Licencia de obras de ampliación de edificaciones e instalaciones.
  • Licencia de obras de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura.
  • Licencia de obras de demolición.
  • ¿QUE MAS DATOS CONTIENE LA PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN?
    Se enumeran una serie de coeficientes correctores del valor del suelo y del valor de la construcción, pero, sin explicar las razones y los criterios seguidos para la aplicación; y sin justificar, por qué se aplican unos sí y otros no, que deberían tenerse en cuenta. Esa falta total de justificación de las valoraciones efectuadas, hace imposible saber realmente, qué se valora y cómo se valora. Los coeficientes que se han de aplicar son, entre otros: respecto al valor del suelo
  • Parcelas con varias fachadas a la vía pública
  • Longitud de la fachada.
  • Forma irregular.
  • Fondo excesivo.
  • Superficie distinta a la mínima.
  • Inedificabilidad temporal.
  • Respecto al valor de la construcción:
  • Antigüedad de la construcción.
  • Estado de conservación.
  • Depreciación funcional o inadecuación.
  • Viviendas y locales interiores.
  • Apreciación depreciación económica.
  • ¿Y SI NO SE ESTA CONFORME CON LAS VALORACIONES EFECTUADAS ?
    En el plazo de 15 días hábiles desde que se recibe la notificación de la regularización, se han de realizar alegaciones frente a la misma. A continuación, la Gerencia Territorial, dictará una Resolución contra la que, en el plazo de 1 mes, se podrá presentar Recurso de Reposición. La resolución de este recurso, podrá a su vez recurrirse ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. Han de presentarse, y en plazo, todas estas alegaciones y recursos. De no hacerlo así, la regularización catastral, se convertirá en definitiva, con los efectos que ya vimos en la entrada anterior.
    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.