La Servidumbre de los tendidos eléctricos que atraviesan los montes en Galicia.
En Galicia, el 48% de su territorio, es superficie forestal arbolada. Creemos que resulta necesario e interesante, tratar el tema de las servidumbres de las líneas eléctricas en los montes.
SI SE EXPROPIA PARA UN TENDIDO ELÉCTRICO, ¿QUÉ TIENEN QUE INDEMNIZAR?
Una servidumbre permanente de este tipo, lleva consigo la prohibición de plantar en el terreno expropiado, así como la prohibición de construir edificios e instalaciones. Por ello hay que indemnizar:
La pérdida de derechos de propiedad por una servidumbre permanente.
La pérdida por eliminación del arbolado.
Compensar económicamente por la instalación de torretas.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS?
A petición de la empresa de electricidad, que pretende la instalación de la línea nueva o la ampliación de la ya existente, la Consellería de Industria, efectúa la declaración de utilidad pública del trazado de la línea.
La Consellería envía una comunicación a todos los propietarios afectados para que puedan hacer alegaciones al proyecto.
Una vez resueltas las alegaciones y aprobado el proyecto, se envía a los propietarios, la comunicación de la superficie que se les va a expropiar, y la valoración de la misma, que realiza siempre la empresa eléctrica interesada.
Contra esa valoración, el propietario puede realizar alegaciones, y presentar los recursos correspondientes, resolviendo en última instancia el Xurado de Expropiación Forzosa de Galicia, que suele aumentar la valoraciones realizadas por la compañía eléctrica, reconociendo el derecho a percibir una indemnización mayor.
Contra la decisión del Jurado de Expropiación, puede presentarse recurso contencioso-administrativo.
En muchas ocasiones nos encontramos con líneas eléctricas instaladas, que no han sido objeto de expropiación, y por lo tanto, los titulares del suelo, no han sido indemnizados. Esto era relativamente frecuente, cuando se empezaron a instalar las primeras líneas y los propietarios de los montes afectados, para favorecer la llegada de la electricidad, permitían el paso de la línea sin compensación alguna. En estos casos, aunque la servidumbre de paso del fluido eléctrico, no haya sido indemnizada, existe, porque se adquiere por el transcurso del plazo de 20 años.
También sucede, aunque la servidumbre se indemnizase o no, que la Empresa eléctrica se extralimita, cortando árboles que se encuentran en el terreno no expropiado o sobre el que no existe la servidumbre, invadiendo propiedad privada. ¿ Qué debemos hacer, o que pasos se han de seguir, si nos ocurre esto en un monte de nuestra propiedad?
Lo iremos viendo detalladamente aquí, como siempre, el próximo jueves.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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