9 mar 2015

LOS TENDIDOS ELECTRICOS II

LOS TENDIDOS ELECTRICOS EN LOS MONTES II

Si la empresa eléctrica se extralimita, cortando árboles que se encuentran en terreno no expropiado o sobre el que no existe servidumbre, ¿Qué hacer?

En la entrada anterior, dejábamos planteada esta pregunta, hoy veremos la respuesta.
    En primer lugar, habrá que presentar una reclamación por escrito ante la Empresa Eléctrica.
    También una denuncia en la Guardia Civil .
    Otra denuncia en la Consellería de Industria, ya que ésta, normalmente, tiene que autorizar las limpiezas del monte.
    Todos estos pasos sirven, para que luego podamos pedir, la indemnización de daños por los árboles talados, dado que la empresa eléctrica, nunca indemniza esos daños por la vía amistosa, sino que hay que acudir a los Tribunales.
Aunque pueda parecer costosa la vía judicial, cuando haya varios propietarios afectados, hay que unirse y reclamar. Si no se hace así, a la Empresa Eléctrica, le sale gratis, tanto el arbolado que ha talado, como el terreno sobre el que amplía la servidumbre, porque el dueño ya no vuelve a plantar donde le han cortado. Por eso, tanto en este caso, como en los demás que afectan a nuestros montes (venta de madera, plantaciones, lucha contra plagas e incendios) la unión hace que los pequeños propietarios estemos en iguales condiciones frente a grandes empresas y monopolios que explotan nuestros recursos. Además, en la vía judicial, si nos estiman la demanda, la empresa tiene que pagar las costas del procedimiento(honorarios de abogado, Procurador, Perito).

LA LEY GALLEGA 3/2007, DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRAS LOS INCENDIOS FORESTALES

Seguramente se habrá oído hablar de esta Ley, pero hay que tener en cuenta lo que permite la Ley, y lo que no permite :
  • La Empresa de electricidad, no puede invocar una ampliación legal de la servidumbre, en base a esa normativa autonómica, sin poner en conocimiento de los propietarios, qué árboles están produciendo perjuicios en la línea, y menos aún, cortar, antijurídicamente, sin expropiación, el espacio que estime oportuno.
  • Esa Ley establece que, deberá gestionarse la biomasa en una franja de 5 metros y que no podrá haber árboles de las especies señaladas en su Disposición Adicional Tercera, pero no está estableciendo, sin más, una ampliación de la servidumbre.
  • Por ello, la Empresa distribuidora de electricidad, no puede cortar, unilateralmente, los árboles que pudieran existir en esa franja de 5 metros, ello está condicionado, legalmente, a que se notifique, previamente, al propietario.
  • La corta unilateral y sin distinciones, incluso dentro de esa franja, que es lo que suele hacer la Empresa eléctrica, determina la existencia de daños en propiedades privadas que han de ser indemnizados, dado que, además, siempre podría haber cortado las ramas que pudieran suponer un perjuicio para la línea, pero no árboles enteros por el pié.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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