26 mar 2015

EFECTOS DE LAS TALAS SOBRE LOS VIALES

Los caminos públicos afectados por la corta y saca de madera.

Continuamos tratando un tema importante para propietarios de montes , además de los ya vistos anteriormente.



¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIALES SEGÚN SU PROPIEDAD?

CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES: son propiedad del Ayuntamiento y están afectados al uso público, deben discurrir sobre terrenos de dominio público. Si los terrenos sobre los que discurre el camino, o su ensanchamiento, son de propiedad privada, la Administración podrá adquirirlos, mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación ordinaria, incluida la expropiación forzosa por causa de interés público.
CAMINOS PARTICULARES: son de exclusiva competencia de sus titulares, quienes deberán hacerse cargo de su conservación, salvo delegación o cesión expresa de los titulares del camino a la Administración, para su gestión y/o mantenimiento.
CAMINOS DE SERVIDUMBRE: son de titularidad privada, pero los propietarios colindantes con derechos de servidumbre, tienen derecho de paso por los mismos.

ZONAS DENTRO DE UN CAMINO PÚBLICO
  • zona de dominio público, que es el terreno ocupado por la plataforma del camino y sus elementos funcionales entre las dos aristas exteriores de la cuneta, terraplén o desmonte.
  • zona de servidumbre, que consiste en dos franjas de terreno de dos metros a ambos lados de los mismos.
  • REGULACIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS
  • La regulación de los caminos públicos corresponde a la Administración titular de los mismos, mientras que sobre los particulares no tiene competencia.
  • Deben ser los propios Ayuntamientos quienes digan cuáles son los caminos públicos, pues es su obligación hacer un Inventario de las propiedades públicas.
  • Para que un camino tenga carácter de público, será necesario que el Ayuntamiento sea su propietario.
  • Suele ocurrir que los caminos públicos discurren por terrenos cuya propiedad a favor del Ayuntamiento no consta. Falta así, el requisito de la propiedad administrativa, que es necesaria para hablar de dominio público.
  • Para solventar estos problemas se considera que, en los caminos rurales abiertos al uso público desde tiempo inmemorial, se ha producido, primero, la adquisición de los terrenos por usucapión (adquisición de la propiedad por el transcurso de un determinado período de tiempo), al amparo del Código Civil, y después, estos terrenos han quedado, tácitamente, afectos al uso público y siempre, previa la apertura de un expediente administrativo por el órgano administrativo.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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