30 jun 2016

VERANO

Féliz Verano a todos/as


Nos despedimos hasta septiembre en que estaremos aquí de nuevo, respondiendo a todas vuestras preguntas y aclarando las dudas que se os planteen.

Nuestros e-mails están aquí encima en CONTACTO.

¿Hay algún tema que os interese que tratemos, alguna pregunta? Escribid y dadnos vuestras sugerencias.


23 jun 2016

PARTICION JUDICIAL DE LA HERENCIA

¿Quién puede solicitar la partición judicial de la herencia?





Cualquier coheredero o legatario, siempre que no haya contador-partidor nombrado por el testador, por acuerdo entre los coherederos, o por Resolución judicial.

Habrá de acompañar a la solicitud todos los documentos que acrediten su condición de heredero o legatario, así como el fallecimiento del causante; esto es, certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento si lo hubiere, certificados de nacimiento, matrimonio etc.

¿Y si la herencia tiene deudas?

En primer lugar hay que tener en cuenta que toda herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Aceptación pura y simple de la herencia: el heredero en el momento en que adquiere la herencia, se hace responsable de las deudas y cargas de ella, no sólo con los bienes que la componen, sino con los suyos propios.

Si la herencia se acepta a beneficio de inventario, el patrimonio hereditario y el del heredero se constituyen en patrimonios separados, y el heredero sólo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia con los bienes de ésta y hasta donde ellos alcancen.

Los acreedores no pueden pedir la división de la herencia, pero los que hayan sido reconocidos en el testamento, o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les paguen o afiancen sus créditos.

Convocatoria de Junta

Un vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado la solicitud de partición:

  • El Secretario judicial convocará a Junta a todos los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente.
  • También intervendrá el Ministerio Fiscal en representación de los menores e incapaces que no tengan representación y de los ausentes cuyo paradero se ignore.
  • La Junta tiene por finalidad alcanzar un acuerdo para el nombramiento de un contador que ha de realizar las operaciones divisorias y un perito o peritos que hayan de tasar los bienes de la herencia.
  • Si no hay acuerdo para su nombramiento, serán designados por sorteo.


  • Operaciones divisorias

    Serán realizadas por el contador, que expresará los bienes que formen parte del caudal a repartir, el avalúo de los mismos, su liquidación, división y adjudicación a cada uno de los partícipes en la herencia.

    De las operaciones divisorias se dará traslado a las partes, que en el plazo de diez días siguientes pueden formular oposición a las mismas. Una vez formulada esa oposición y notificada a todos los interesados, si no hay acuerdo posterior, se convocará a todos ellos a juicio.

    ¿ Si no se formula oposición a las operaciones divisorias?

    El Secretario las aprobará y mandará protocolizarlas.

    Se hará entrega a cada uno de los interesados de lo que se les haya adjudicado y de los títulos de propiedad correspondientes.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    16 jun 2016

    PARTICIÓN HEREDITARIA ANTE NOTARIO

    PARTICION DE LA HERENCIA ANTE NOTARIO

    ¿Cuándo se puede hacer la partición por los herederos ante Notario?



    Nos estamos refiriendo a aquellos casos en que siendo varios los herederos no existe acuerdo entre ellos para la partición de la herencia.

    En este supuesto, aquellos herederos que representen una cuota de más de la mitad del haber hereditario y sean al menos dos, podrán promover esta partición ante el Notario según la Ley del Derecho Civil de Galicia

    ¿Qué más requisitos son necesarios?

    Que el testador no haya hecho él la partición, que no haya designado contador-partidor o que el designado no acepte el cargo.

    ¿Cómo se realiza?

  • Se ha de notificar notarialmente en su domicilio a los demás herederos.
  • Si no se conoce el domicilio de los herederos, se publicarán edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en España.
  • Habrán de designarse al menos tres contadores-partidores para el sorteo entre ellos.


  • ¿Los herederos notificados qué pueden hacer?

    Si atienden al requerimiento y acuden a la Notaría, podrán también proponer contadores-partidores para el sorteo y podrán votar a favor o en contra del proyecto particional.

    Si no acuden, el procedimiento seguirá adelante y una vez aprobado y protocolizado el cuaderno particional les será notificado por el Notario.

    ¿ Cómo se nombra al contador-partidor?

    Entre todos los nombres propuestos por los herederos, que han de ser al menos cinco, se realizará su elección por sorteo.

    Este sorteo no podrá hacerse antes de que transcurran 30 días hábiles desde la última notificación a los herederos o la publicación de edictos.

    ¿Qué hará el contador-partidor una vez designado?

  • Realizará el inventario de todos los bienes de la herencia, y los valorará con la asistencia de los peritos que necesite.
  • Si las cuotas de los partícipes en la herencia fuesen iguales o no siéndolo, permitiesen la formación de lotes homogéneos, el contador-partidor los formará y serán sorteados ante el Notario.
  • Si no es posible formar lotes homogéneos, el contador-partidor propondrá un proyecto de partición que para su validez ha de ser aprobado por los partícipes que representen al menos las tres cuartas partes del haber hereditario.
  • En ambos casos, han de incluirse la entrega de legados, el pago de las legítimas y las demás operaciones complementarias que procedan incluida la liquidación de la sociedad conyugal.


  • ¿Cómo finaliza la partición

    El Notario protocolizará mediante Escritura Pública el Cuaderno particional elaborado por el Contador-Partidor y cuyos lotes se han sorteado y adjudicado a cada heredero, o el que hayan aprobado los partícipes que representen la mayoría de las tres cuartas partes del haber hereditario.

    A los herederos que no hayan comparecido se les notificará.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    9 jun 2016

    LOS CONTADOES PARTIDORES EN LA HERENCIA.

    PARTICIÓN DE LA HERENCIA POR CONTADOR-PARTIDOR

    El contador partidor es aquel a quien se encarga realizar la partición de la Herencia





    ¿Quién nombra al contador-partidor?

    El testador en su Testamento o en Escritura Pública, para que haga la partición de su Herencia.

    ¿A quién se puede nombrar Contador-Partidor?

    En principio a quien no tenga parte en la Herencia que se ha de partir.

    No obstante, podrá nombrarse al cónyuge sobreviviente cuando sólo se le haya asignado el usufructo universal.

    El cónyuge, salvo que el testador lo dispense, sólo podrá ejercitar las facultades de partición mientras permanezca viudo y en el plazo que le haya fijado el causante.

    Si no le fija plazo podrá ejercitarlas mientras viva.

    ¿Qué facultades tiene el contador-partidor?

  • Puede hacer el inventario de los bienes de la herencia por sí solo aunque existan personas sujetas a patria potestad, tutela o curatela.
  • Deberá hacer la partición de toda la herencia.
  • Podrá liquidar la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente o con sus herederos.
  • Además tendrá todas las facultades propias del cargo y las que le haya encomendado el causante.


  • ¿Pueden ser varios los Contadores-Partidores?

    Sí, pueden nombrarse varios de forma mancomunada, sucesiva o solidaria.

    Si no se fija un orden sucesivo de actuación o no se establece expresamente la solidaridad, se entiende que son nombrados mancomunadamente.

    ¿Cuándo actuará el Contador-Partidor?

  • Actuará solo si es requerido para ello por cualquiera de los partícipes en la Herencia, excepto que el testador imponga expresamente su intervención.
  • Si hay nombrados varios, el requerimiento deberá hacerse a todos aunque sean solidarios. Los que acepten el cargo han de actuar conjuntamente conforme a las reglas aplicables a los contadores-partidores mancomunados.
  • Si dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento no acepta expresamente el cargo, se entiende que renuncia.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    2 jun 2016

    PARTICIÓN DE LA HERENCIA

    LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

    ¿Quién puede realizar la partición de la herencia?





    En Galicia, la partición de la herencia podrá ser realizada por el testador en su testamento o en otro documento anterior o posterior, y podrá hacerla también:

    -Un contador-partidor.
    -Los herederos.
    -Y podrá hacerse por Resolución judicial.

    LA PARTICIÓN HECHA POR EL TESTADOR

    El testador podrá hacer la partición de la Herencia o realizar adjudicaciones de bienes y derechos, respetando las legítimas.

    ¿Cómo podrá hacer la partición el testador?

  • En su testamento directamente o incluyendo en el mismo disposiciones particulares sobre la partición de su herencia, que habrán de respetarse al realizarla.
  • En otro documento; en este caso la partición habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento.
  • No obstante lo establecido en el punto anterior, será válida la partición aunque el valor adjudicado a cada partícipe no se corresponda con la cuota atribuida en el testamento.

    ¿Un matrimonio puede hacer una partición común de la herencia?

    Los cónyuges podrán otorgar testamento mancomunado, pero aunque hagan testamento por separado, podrán hacer una partición conjunta y unitaria incluyendo en ella tanto los bienes privativos de cada uno de ellos, como los comunes del matrimonio.

    Esta partición será eficaz en el momento en que fallezcan ambos cónyuges y también, cuando al fallecer uno de ellos, el sobreviviente la cumpla en su integridad mediante atribuciones patrimoniales “inter vivos”.

    Para que el cónyuge sobreviviente pueda disponer de los bienes comunes y de los privativos del fallecido incluidos en la partición, será necesario el acuerdo de los herederos.

    La legítima de los hijos y descendientes comunes podrá ser satisfecha con bienes de uno solo de los causantes. En este caso la legítima no se podrá reclamar hasta el fallecimiento del último de los cónyuges.

    ¿Esa partición conjunta y unitaria puede quedar sin efecto?

  • Si fallece uno de los cónyuges, el que siga con vida puede revocarla.
  • En vida de ambos, cualquiera de ellos podrá revocarla, y quedará totalmente sin efecto, pero deberá notificarlo fehacientemente al otro.
  • Se podrá declarar ineficaz cuando su composición patrimonial se altere sustancialmente al ser enajenados los bienes que la componían.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.