Féliz Verano a todos/as
Nuestros e-mails están aquí encima en CONTACTO.
¿Hay algún tema que os interese que tratemos, alguna pregunta? Escribid y dadnos vuestras sugerencias.
Nuestros e-mails están aquí encima en CONTACTO.
¿Hay algún tema que os interese que tratemos, alguna pregunta? Escribid y dadnos vuestras sugerencias.
Habrá de acompañar a la solicitud todos los documentos que acrediten su condición de heredero o legatario, así como el fallecimiento del causante; esto es, certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento si lo hubiere, certificados de nacimiento, matrimonio etc.
Aceptación pura y simple de la herencia: el heredero en el momento en que adquiere la herencia, se hace responsable de las deudas y cargas de ella, no sólo con los bienes que la componen, sino con los suyos propios.
Si la herencia se acepta a beneficio de inventario, el patrimonio hereditario y el del heredero se constituyen en patrimonios separados, y el heredero sólo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia con los bienes de ésta y hasta donde ellos alcancen.
Los acreedores no pueden pedir la división de la herencia, pero los que hayan sido reconocidos en el testamento, o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les paguen o afiancen sus créditos.
De las operaciones divisorias se dará traslado a las partes, que en el plazo de diez días siguientes pueden formular oposición a las mismas. Una vez formulada esa oposición y notificada a todos los interesados, si no hay acuerdo posterior, se convocará a todos ellos a juicio.
Se hará entrega a cada uno de los interesados de lo que se les haya adjudicado y de los títulos de propiedad correspondientes.
En este supuesto, aquellos herederos que representen una cuota de más de la mitad del haber hereditario y sean al menos dos, podrán promover esta partición ante el Notario según la Ley del Derecho Civil de Galicia
Si no acuden, el procedimiento seguirá adelante y una vez aprobado y protocolizado el cuaderno particional les será notificado por el Notario.
Este sorteo no podrá hacerse antes de que transcurran 30 días hábiles desde la última notificación a los herederos o la publicación de edictos.
A los herederos que no hayan comparecido se les notificará.
No obstante, podrá nombrarse al cónyuge sobreviviente cuando sólo se le haya asignado el usufructo universal.
El cónyuge, salvo que el testador lo dispense, sólo podrá ejercitar las facultades de partición mientras permanezca viudo y en el plazo que le haya fijado el causante.
Si no le fija plazo podrá ejercitarlas mientras viva.
Si no se fija un orden sucesivo de actuación o no se establece expresamente la solidaridad, se entiende que son nombrados mancomunadamente.
-Un contador-partidor.
-Los herederos.
-Y podrá hacerse por Resolución judicial.
Esta partición será eficaz en el momento en que fallezcan ambos cónyuges y también, cuando al fallecer uno de ellos, el sobreviviente la cumpla en su integridad mediante atribuciones patrimoniales “inter vivos”.
Para que el cónyuge sobreviviente pueda disponer de los bienes comunes y de los privativos del fallecido incluidos en la partición, será necesario el acuerdo de los herederos.
La legítima de los hijos y descendientes comunes podrá ser satisfecha con bienes de uno solo de los causantes. En este caso la legítima no se podrá reclamar hasta el fallecimiento del último de los cónyuges.