23 jun 2016

PARTICION JUDICIAL DE LA HERENCIA

¿Quién puede solicitar la partición judicial de la herencia?





Cualquier coheredero o legatario, siempre que no haya contador-partidor nombrado por el testador, por acuerdo entre los coherederos, o por Resolución judicial.

Habrá de acompañar a la solicitud todos los documentos que acrediten su condición de heredero o legatario, así como el fallecimiento del causante; esto es, certificado de defunción, de últimas voluntades, testamento si lo hubiere, certificados de nacimiento, matrimonio etc.

¿Y si la herencia tiene deudas?

En primer lugar hay que tener en cuenta que toda herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Aceptación pura y simple de la herencia: el heredero en el momento en que adquiere la herencia, se hace responsable de las deudas y cargas de ella, no sólo con los bienes que la componen, sino con los suyos propios.

Si la herencia se acepta a beneficio de inventario, el patrimonio hereditario y el del heredero se constituyen en patrimonios separados, y el heredero sólo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia con los bienes de ésta y hasta donde ellos alcancen.

Los acreedores no pueden pedir la división de la herencia, pero los que hayan sido reconocidos en el testamento, o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les paguen o afiancen sus créditos.

Convocatoria de Junta

Un vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado la solicitud de partición:

  • El Secretario judicial convocará a Junta a todos los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente.
  • También intervendrá el Ministerio Fiscal en representación de los menores e incapaces que no tengan representación y de los ausentes cuyo paradero se ignore.
  • La Junta tiene por finalidad alcanzar un acuerdo para el nombramiento de un contador que ha de realizar las operaciones divisorias y un perito o peritos que hayan de tasar los bienes de la herencia.
  • Si no hay acuerdo para su nombramiento, serán designados por sorteo.


  • Operaciones divisorias

    Serán realizadas por el contador, que expresará los bienes que formen parte del caudal a repartir, el avalúo de los mismos, su liquidación, división y adjudicación a cada uno de los partícipes en la herencia.

    De las operaciones divisorias se dará traslado a las partes, que en el plazo de diez días siguientes pueden formular oposición a las mismas. Una vez formulada esa oposición y notificada a todos los interesados, si no hay acuerdo posterior, se convocará a todos ellos a juicio.

    ¿ Si no se formula oposición a las operaciones divisorias?

    El Secretario las aprobará y mandará protocolizarlas.

    Se hará entrega a cada uno de los interesados de lo que se les haya adjudicado y de los títulos de propiedad correspondientes.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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