27 dic 2012

LA DEMANDA

La demanda

Encabezamiento 

la demanda
En una entrada anterior, demanda-denuncia, expliqué las diferencias entre ambas. Con la demanda se inicia un procedimiento civil, sea Ordinario o Verbal. Consta de un encabezamiento, en el que irán los datos del Procurador que representa al demandante, y todos los datos de éste: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio. Si actúa a su vez en nombre de otra persona, como podría ser un menor de edad, se hará constar expresamente. A continuación se expresará la demanda que se formula, demanda de juicio ordinario o verbal, y se expresará la acción que se ejercita en esa demanda; p.ej: acción de reclamación de cantidad, acción de resolución de un contrato, acción de desahucio etc. El dato siguiente indispensable, es el nombre del demandado/s; es decir,  la persona frente a la que se dirige esa demanda y frente a la que se pide algo (que pague una cantidad, que sea desalojado de un domicilio). Tendrán que figurar todos sus datos personales y dirección, ello es indispensable, dado que la demanda presentada tendrá que notificársele por el Juzgado, para que pueda contestarla en el plazo que se le dé, o para que pueda comparecer en el Juicio Verbal, el día y a la hora que se le indique con esa notificación de la demanda.
                                                              

14 dic 2012

LA CUANTIA

La cuantía

LA CUANTÍA EN LOS JUICIOS CIVILES

cuantía demanda

¿Cómo se fija el valor del asunto?

En el post anterior expliqué, que en función de la materia sobre la que se plantea la demanda, y sobre la que se va a discutir y decidir en el juicio, se seguirán los trámites de un juicio verbal o de un ordinario. Si la materia en concreto no está asignada en la Ley a uno u otro, se atenderá a la cuantía del asunto. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la norma que regula los procedimientos civiles, establece reglas para la determinación de la cuantía. Esas reglas tendremos que tenerlas en cuenta y aplicarlas los abogados, a la hora de fijar la cuantía de la demanda que redactemos y presentemos en el Juzgado, en nombre de nuestro cliente. Evidentemente, si lo que se reclama en la demanda es una cantidad de dinero determinada, la cuantía será esa cantidad; y por tanto, si es superior a 6.000 euros se seguirán los trámites del Juicio Ordinario y si es inferior los del Verbal. En ese caso no habrá duda, en los demás casos tendremos, como digo, que atender a los criterios fijados en la Ley. Así: si se reclama la entrega de un bien, sea mueble o inmueble, la cuantía vendrá determinada por el valor del mismo en el mercado, al tiempo de presentar la demanda. Si se reclama un bien comprado, que no fue entregado, la cuantía será el precio fijado en ese contrato de compraventa, siempre que siendo un inmueble, ese precio no sea inferior a su valor catastral. La cuantía del asunto, va a determinar el importe de las minutas del abogado y procurador y por tanto, el que pierda el juicio y sea condenado en costas, tendrá que pagar esas minutas de la parte contraria. Las normas de honorarios de los abogados, establecen también unas reglas para fijar la minuta en función de la cuantía del asunto, a mayor cuantía mayor importe de la minuta.
                                                                  

5 dic 2012

CLASES DE JUICIOS CIVILES

Los Juicios Civiles

Todo conflicto civil entre partes, que no tenga señalada en la Ley una tramitación específica, se decidirá siguiendo los trámites o de un Juicio Verbal o de un Juicio Ordinario. Estos son pues, las dos clases de juicios civiles. Cada uno de ellos tiene asignados en la Ley, los asuntos que se van a decidir en uno u otro procedimiento. Esa asignación se hace en primer lugar, por razón de la materia; es decir, por razón del asunto en concreto que se esté discutiendo. Así: una demanda de una comunidad de propietarios de un edificio, salvo que sea exclusivamente de reclamación de cantidad, se tramitará como un Juicio Ordinario.
Si el asunto a decidir, no está concretamente asignado a uno u otro juicio, entonces se acude al criterio de la cuantía, que sencillamente supone que toda demanda cuya cuantía exceda de  los 6.000 euros o cuyo interés económico sea imposible de calcular, se decidirá en un Juicio Ordinario. Toda demanda cuya cuantía no exceda de los 6.000 euros se decidirá en un Juicio Verbal. Cada uno de estos procedimientos, Verbal y Ordinario, tiene una tramitación específica en la Ley, en cuanto a plazos, desarrollo de las actuaciones, momento de proponer y practicar las pruebas etc.

                                                            

28 nov 2012

LAS PARTES EN UN PROCESO CIVIL


Parte demandante: aquel o aquellos que presentan la demanda civil, inician ese proceso y adquieren tal condición. La parte es una, pero dentro de ella puede haber un solo sujeto demandante o varios. Ej: En una demanda de divorcio, que no sea de mutuo acuerdo, el demandante será siempre uno solo, aquel de los cónyuges que solicite ese divorcio.
Puede presentarse una demanda conjunta por varios sujetos frente a otro u otros, como varios propietarios de viviendas en un edificio que demandan al constructor por defectos constructivos. La demandante pedirá en su demanda algo frente a la parte demandada: en nuestros ejemplos previos será, que se declare disuelto por divorcio el matrimonio que los unía, que se condene al constructor del edificio a realizar las obras de reparación necesarias, de los defectos que presenta la construcción.

Parte demandada: aquel o aquellos frente a los que se presenta esa demanda. 
Cada parte, ha de tener su abogado y procurador. El procurador la representa, todas las notificaciones, citaciones, y comunicaciones del Juzgado en ese proceso civil, que se ha iniciado con la demanda, se harán a través del procurador, que las recoge en nombre de la persona, demandante o demandado, al que representa. Por su parte el abogado, asume la defensa y dirección jurídica del asunto. Será el que redacte la demanda, la contestación a la misma, y todos los demás escritos que haya que presentar en el Juzgado en relación con el objeto de ese proceso.
                                                       

22 nov 2012

TASAS JUDICIALES

Tasas judiciales

Cantidad que ha de pagarse cuando se presente una demanda, recurso etc.

  • Hoy ha entrado en vigor la Ley de tasas judiciales, si bien su efectividad se ha pospuesto hasta enero del 2013. La aplicación de tal Ley supondrá que cualquier ciudadano de este país, salvo que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, tendrá que pagar una cantidad que va de los 200 a los 800 euros o más, cada vez que quiera acudir a los órganos judiciales para la defensa de sus derechos e intereses.
  • Hasta ahora, el acudir ante los órganos judiciales, solicitando el divorcio, reclamando una deuda, presentando un recurso frente a la actuación de la Administración....conllevaba contar con la asistencia de un abogado y procurador, y el pago de los honorarios de tales profesionales, que actúan en defensa y representación de los derechos de su cliente. Su intervención es obligatoria por Ley, a los efectos de facilitar también, la propia actuación de los órganos judiciales y la comunicación de estos con las partes en los procedimientos judiciales.
  • A partir de ahora, las tasas aprobadas, supondrán pagar una cantidad más, con lo que se hará más gravoso para cualquiera de nosotros acudir a la justicia. Ello supone el peligro, de que quienes no teniendo unos recursos mínimos para que les reconozcan la justicia gratuita, pero sin tener tampoco unos altos ingresos; es decir, la media de la población, vean limitada su posibilidad de acceso a la justicia y por tanto el obtener la tutela, el amparo judicial, cuando se encuentren en una situación en la que necesiten la defensa de sus intereses y derechos.
  • Hay que tener en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho fundamental reconocido como tal en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales. La justicia se sufraga con los impuestos ya pagados por todos nosotros. Las Tasas judiciales suponen un gravamen más, que no tienen en cuenta la capacidad económica de nosotros, los obligados al pago, porque se nos aplicará a todos por igual, seamos ciudadanos de a pie, una entidad bancaria o una gran sociedad anónima.                                                                                                                                                                                            

20 nov 2012

AVALISTAS

LOS AVALISTAS O FIADORES

En un préstamo hipotecario, son aquel o aquellos que garantizan, avalan o afianzan la deuda contraída por el deudor principal que firma la hipoteca

Con un ejemplo práctico, que a día de hoy estamos viendo y escuchando en los medios de comunicación, trataré de explicarlo: José firmó con su banco la escritura de hipoteca para comprar su casa, asumiendo la condición de deudor principal y obligándose por ello,  a devolver la cantidad que el banco le prestó, más los intereses, mediante el pago mensual, durante los años fijados, de la cuota correspondiente, hasta la cancelación total de la deuda hipotecaria.

Sus padres, Amalia y Antonio, firmaron como avalistas o fiadores. En el 99, 99 % de las Escrituras de Hipoteca en las que se establece un aval o fianza, se hace con carácter solidario. ¿Qué quiere decir esto? Que llegado el caso de impago, el Banco ejecutará la hipoteca y dirigirá la demanda ejecutiva, contra José y contra sus padres, Amalia y Antonio, reclamándoles a los tres conjuntamente el total de la deuda. Si ejecutada la hipoteca y subastada la casa de José, queda deuda pendiente con el banco, éste podrá seguir reclamándola de José y a sus padres. Ese es el motivo por el que estamos oyendo en los medios de comunicación, casos de padres que avalaron a sus hijos, el hijo perdió su casa, lo desahuciaron y los padres, aunque ellos no hipotecaron su casa, al firmar como avalistas o fiadores solidarios, responden con todos sus bienes y, por tanto, también son embargados y desahuciados.


12 nov 2012

DACIÓN EN PAGO

¿En una ejecución hipotecaria , qué es la dación en pago?


dación en pago

José acudió a su banco, porque quería comprarse una casa, y solicitó un préstamo por importe de 250.000 euros. El banco y José firmaron una Escritura de Préstamo Hipotecario por el valor expresado, de modo que José mensualmente, tenía que pagar la correspondiente cuota de su hipoteca, hasta la total cancelación de la deuda que asumió con la entidad bancaria.


  • Durante los cinco primeros años, José pagó la cuota de su hipoteca todos los meses, pero tras ese tiempo, tuvo problemas económicos y ya no pudo pagar regularmente la cuota fijada.
  • El banco, ante esos impagos, y en base a la Escritura de Hipoteca firmada, decide dar por vencido anticipadamente el préstamo, liquidarlo y reclamar judicialmente el pago de la totalidad de lo debido, por principal, más los intereses correspondientes. Todo esto lo hace, a través del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, presentado en el Juzgado, la correspondiente demanda de ejecución contra José.
  • Frente a esa demanda de ejecución hipotecaria, las posibilidades de defensa y oposición a la misma son muy limitadas, José no pudo pagar el total que se le reclamaba, de modo que la ejecución hipotecaria siguió adelante y se procedió a la subasta judicial de su casa. En esa subasta pueden darse varios supuestos:
  1. Que la vivienda se adjudique a un postor y que el precio ofrecido por éste, cubra el total de lo reclamado por principal, más intereses y costas de la ejecución.(Supuesto que no suele darse en la práctica). En este caso, José quedaría totalmente liberado de la deuda, perdería su casa, pero con lo obtenido de la subasta se pagaría íntegramente la cantidad reclamada por el banco, y ya no le debería nada más.
  2. Que las posturas ofrecidas en la subasta no alcancen el 100% del valor por el que la casa hubiese salido a subasta, o no haya habido postores en la subasta, en este último caso, el banco puede pedir que se le adjudique la casa por el 60% del valor de su tasación. Es en estos supuestos, José, además de perder su casa de la que será desahuciado, continuará debiendo el resto, pongamos que en este caso son 70.000 euros, que seguirán generando intereses hasta el completo pago. El banco continuará con la ejecución, ahora ya no hipotecaria sino ordinaria, y podrá pedir el embargo de otros bienes de José, de su salario, si lo tiene, etc. "persiguiendo" a José, que continuará siendo deudor, y tendrá que responder con todos sus bienes, presentes y futuros, hasta el completo pago.
  3. La dación en pago; si así se establece sin ninguna condición más, supondría que ante el impago de las cuotas hipotecarias, el acreedor; esto es, el banco, se adjudique la casa y que con esa adjudicación quede totalmente saldada la deuda que se tenía. En nuestro ejemplo, José perdería su casa, pero ya no debería los 70.000 euros restantes, sino que quedaría liberado, no continuaría la ejecución contra él, y no se verían afectados, ni sus ingresos, ni sus bienes futuros.



                                                 

    ESCRITURA DE HIPOTECA

    La firma de la Escritura de Hipoteca, supone la obligación de pago del total de la cantidad prestada, más los intereses correspondientes


    • Si se deja de pagar las cuotas mensuales, el banco ejecutará la hipoteca en el Juzgado, exigiendo el total de lo prestado más intereses, y, no solo las cuotas impagadas. Si no se paga esa cantidad, la casa, piso o finca hipotecada, será subastada. Aquí es donde mucha gente, y lo sé por experiencia profesional propia, tiene la confusión de creer que con esa subasta se termina todo, de modo que se pierde el bien hipotecado y punto. 
    • Pero no, no es así, si con la subasta no se cubre el total reclamado, (en la práctica suele ser así), se seguirá debiendo el resto, generándose más intereses. Los demás bienes, presentes y futuros del deudor, que ha dejado de pagar su hipoteca por la razón que sea, quedarán afectados y podrán ser  embargados sucesivamente. Esto no sería así, si el banco aceptase la dación en pago, cancelando la deuda y liberando definitivamente al deudor. 

    9 nov 2012

    ASUNTOS CIVILES

    Los asuntos civiles

    El Proceso Civil

    Se decidirán en un proceso civil, todos aquellos asuntos que se han iniciado mediante una demanda civil.



    asuntos civiles

    Como ya expliqué en una entrada anterior, (demanda y denuncia), la demanda se presenta en asuntos civiles. La persona/s que demanda se denomina demandante/s y aquella o aquellas frente a la que se dirige esa demanda, se denomina demandado/s. 

    Una vez presentada la demanda, se inicia el procedimiento judicial civil correspondiente, (ej: un procedimiento de desahucio, un procedimiento de reclamación de cantidad, un procedimiento de resolución de un contrato, un procedimiento de divorcio...). Ese procedimiento seguirá por todos sus trámites legales,que serán diferentes según sea un ordinario o un verbal -me comprometo a ir explicándolos en sucesivas entradas- y terminará normalmente con una Sentencia.

    La sentencia dictada en ese proceso civil, podrá estimar integramente la demanda; es decir, concederá al demandante/s por completo lo que pide, y en consecuencia, ordenará al demandando/s  hacer, entregar, o dejar de hacer aquello que se pedía en la demanda. Podrá estimar parcialmente la demanda; es decir, cuando no se concede todo lo que en ella se pedía, sino sólo en parte, y finalmente podrá ser completamente desestimatoria de la demanda, y en consecuencia, el demandado/s no vendrá obligado a dar, a hacer o a no hacer aquello que se le exigía y se reclamaba por el demandante.
                                                            

    31 oct 2012

    DEMANDA Y DENUNCIA

    Demanda y Denuncia

    ¿Cuál es la diferencia entre demanda y denuncia?

    demanda-denuncia


    No es lo mismo legalmente, ni tiene el mismo efecto, una demanda y una denuncia. Por ello, a título de ejemplo y para ofrecer una respuesta rápida a esta pregunta, y a la confusión frecuente sobre estos términos, que se utilizan indistintamente por quienes no tienen conocimientos de Derecho, podemos decir:




    • La demanda se formula en los asuntos civiles, (demanda de divorcio, demanda en reclamación de una cantidad debida, demanda de desahucio por falta de pago en un arrendamiento etc.) 
    • También se denomina demanda la que se formula en asuntos laborales, (demanda por despido, demanda en reclamación de salarios debidos, demanda solicitando una declaración de incapacidad laboral frente a la Seguridad Social etc).
    • En ambos casos, la demanda se formula a nombre de una o varias personas, sean físicas o jurídicas (una sociedad limitada, anónima...), que adquiere la condición de demandante, se dirige frente a otra u otras, que adquieren la condición de parte demandada, e inicia el procedimiento judicial correspondiente que finalizará mediante una Sentencia del Juzgado que esté conociendo de ese asunto.
    • La denuncia por su parte,  se formula en relación con unos hechos que aparentemente son delito o falta, (si se sufre un robo se realiza una denuncia, si hay una agresión...) La denuncia iniciará una investigación por el Juzgado correspondiente al lugar de los hechos, que se denomina fase de instrucción, y en su caso, si los hechos son aparentemente constitutivos de delito, hay pruebas y hay una persona o personas presuntamente culpable de esos hechos, se dirigirá contra ella la acusación, se celebrará un juicio penal, que finalizará con una  Sentencia que condenará o absolverá a la persona/s acusadas.
                                                  

    19 oct 2012

    SOLICITUD DE DIVORCIO


    ¿A qué Juzgado corresponde dictar la Sentencia de divorcio?


    • Si el divorcio es de mutuo acuerdo, se puede optar para presentar la demanda de divorcio entre  el Juzgado que corresponda al último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio actual de cualquiera de ellos.
    • Si no es de mutuo acuerdo y se solicita solo por uno de ellos, será el Juzgado que corresponda al lugar del domicilio conyugal, el que tendrá que conocer de esa petición de divorcio.
    • ¿Qué pasa si los cónyuges ya viven separados?
    En caso de que residan en diferentes lugares, que correspondan a diferentes partidos judiciales, la demanda se podrá presentar bien en el del último domicilio común del matrimonio o bien en el del domicilio actual del demandado; es decir, del cónyuge que no inicia el procedimiento de divorcio mediante la demanda.
                    
                                                          

    15 oct 2012

    MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

    Modificación de Medidas

    ¿Que es una modificación de medidas?





    Una vez que se ha dictado la sentencia de separación o divorcio, ya sea en un procedimiento de mutuo acuerdo o sin acuerdo entre los cónyuges, si se quiere cambiar cualquiera de las medidas adoptadas, habrá que acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas, en el que se dictará una nueva sentencia con las variaciones que se hayan decidido respecto a lo previamente establecido.

    ¿Puede haber acuerdo en este procedimiento ?

    También en este nuevo procedimiento es posible un acuerdo entre las partes; es decir, los ex-cónyuges deciden de mutuo acuerdo, establecer unos nuevos efectos de su divorcio. Así por ejemplo: podrán variar el régimen de guarda y custodia respecto a los hijos menores, podrán variar el importe de la pensión alimenticia, que alguno de ellos tenga que pagar, podrán establecer un nuevo uso y disfrute del que era domicilio conyugal.

    ¿Cómo se inicia el procedimiento?

    Tendrá que iniciarlo uno de los ex-cónyuges mediante una demanda judicial, solicitando unos nuevos efectos del divorcio previo, por entender que han variado las circunstancias, en relación con las que se tuvieron en cuenta en el momento de ese divorcio.

    Y este es el punto verdaderamente determinante para que el juez varie las medidas previamente acordadas, que haya habido una variación de circunstancias real y que se demuestre adecuadamente el cambio de las mismas. Sólo a título de ejemplo, y entre otras muchas variaciones que pueden producirse, puede citarse: que el que esté pagando la pensión alimenticia, vea incrementados notablemente sus ingresos de forma permanente, y se le reclame por tanto, que pague una mayor cantidad en concepto de pensión alimenticia para sus hijos; o por el contrario, su situación económica empeore y solicite él la extinción o reducción de la pensión compensatoria que está pagando.

    2 oct 2012

    HIJOS DE PAREJA DE HECHO

    HIJOS DE PAREJA DE HECHO

    ¿ Qué diferencia legal hay entre un hijo cuyos padres están casados y otro, cuyos padres no lo están?





  1. El niño, tanto en un caso como en el otro, tiene los mismos derechos.
  2. Nuestra Constitución, que es la norma superior de nuestro Ordenamiento Jurídico, establece la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.
  3. Se establece la igualdad ante la Ley de los hijos, con independencia de su filiación y; por tanto, independientemente de que sea una filiación matrimonial o no matrimonial (es decir; que los padres estén o no estén casados).
  4. Esa igualdad, no es una mera declaración de intenciones, sino que está plenamente reconocida en todas las normas vigentes en España y a todos los efectos, entre ellos los hereditarios.


  5. ¿Qué ocurre cuando una pareja no casada rompe su relación?

  6. Tendrá que establecerse quien asume guarda y custodia de los menores.
  7. Si no es una guarda y custodia compartida, se establecerá la pensión alimenticia que tendrá que pagar el que deje de convivir con ellos.
  8. Todo ello podrá ser decidido de mutuo acuerdo por los padres, firmando un documento privado o público, recogiendo los efectos de su ruptura como pareja de hecho en relación con sus hijos menores.


  9. ¿ Y si no hay acuerdo entre la pareja?

  10. Tendrán que acudir a un procedimiento judicial, que no será de separación o divorcio, ya que no hay matrimonio, sino un juicio de medidas respecto a un menor no matrimonial.
  11. En ese procedimiento, en el que cada parte habrá de tener su abogado y procurador, el Juez fijará esas medidas relativas a guarda, custodia, visitas y pensión alimenticia para el menor.
  12. En conclusión, lo que varía es el tipo de procedimiento judicial en el que se acordarán las medidas, pero exactamente igual que si se trata de niños cuyos padres se separan o divorcian, también en el caso de hijos de padres no casados, habrá que establecer los efectos de la ruptura para los hijos menores y todo ello para garantizar la protección de los mismos.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    21 sept 2012

    PENSIÓN DE ALIMENTOS

    Pensión alimenticia
      pensión de alimentos

      En caso de separación o divorcio, es la cantidad mensual que ha de pagar el progenitor que no tenga la guardia y custodia de su hijo, para atender al sustento del mismo.

      Si el hijo es menor de edad se fija siempre, y también si es mayor de edad, pero está todavía formándose (p.ej. estudiando) y no tiene independencia económica

  13. Si hay acuerdo entre los padres, ellos decidirán qué cantidad se paga, de qué forma y cómo se actualiza. En todo caso, dado que es obligatoria la intervención del Fiscal para amparar los intereses del menor, esos términos del convenio relativos a la pensión alimenticia, serán revisados por él, que puede exigir alguna modificación en el convenio.


  14. Si no hay acuerdo, será el Juez, en la Sentencia que dicte en el procedimiento de separación o divorcio el que determine esa cantidad, el plazo de pago (será los primeros días de cada mes) y la actualización (se acude a la variación del I.P.C. para actualizar el importe de la pensión cada año).
    El importe de la pensión alimenticia no está fijado legalmente. El juez tendrá en cuenta, las necesidades del hijo, por un lado, y los ingresos, capacidad económica, del padre que tenga que pagarla, por otro lado.

                                                             

    17 sept 2012

    DIVORCIO MUTUO ACUERDO CON HIJOS

    DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON HIJOS MENORES
    En caso de divorcio de mutuo acuerdo, con hijos menores de edad, el convenio regulador de los efectos del divorcio, tendrá que regular una serie de cuestiones, que regirán las relaciones futuras de los ex-cónyuges entre sí y con sus hijos.



    La Guarda y Custodia

  15. Habrá de especificarse quien de los progenitores asume la guarda y custodia de los hijos menores de edad .
  16. Podrán acordar una custodia compartida, fijando los períodos en que el menor/es estarán con cada uno de ellos.
  17. Si la custodia no es compartida, habrán de fijar un régimen de estancia y visitas del menor, con aquel de sus padres que no asuma la guarda y custodia.
  18. Tendrá que establecerse una pensión de alimentos a favor del hijo/s, que pagará el progenitor que no conviva con los niños.


  19. El uso y disfrute del que era domicilio conyugal

    Los hijos menores de edad, tienen preferencia para quedarse en él (el interés del menor es el que goza de mayor protección y al que el Juzgado tiene que atender preferentemente, en caso de discrepancia entre los padres).

    Por tanto, el uso lo tendrán los hijo/s menores y aquel de los padres que tenga su guarda y custodia.

    ¿El Convenio regulador es revisado?

    Sí, en los divorcios de mutuo acuerdo con hijo/s menor/es, el Convenio suscrito por los padres, es examinado por el Fiscal, que interviene obligatoriamente en estos casos, en defensa de los intereses y derechos de los menores.
    Si estima que ese Convenio no ampara al menor, solicitará que sea modificado, ampliado o detallado, en aquellos puntos que considere oportuno; por tanto, la libertad de decidir de los padres respecto a sus hijos menores, no es absoluta.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    14 sept 2012

    DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

    DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

    ¿Y si ambos cónyuges de común acuerdo deciden divorciarse?




  20. Tendrán que firmar un Convenio regulador de los efectos de su divorcio que junto con la demanda de divorcio, firmada por abogado y procurador, se presentará en el Juzgado competente.
  21. Una vez que éste la admite y le da curso, requerirá a los cónyuges, para que ratifiquen por separado el Convenio.
  22. A continuación se dictará la Sentencia de divorcio, que declarará disuelto el matrimonio por divorcio, con todos los efectos que los esposos pactaron en el Convenio regulador firmado y ratificado en el Juzgado.


  23. Si no hay hijos menores, ¿qué regulará ese Convenio?

  24. En ese convenio, acordarán el cese de su vida en común, y fijarán quién se queda con el uso y disfrute del que era domicilio conyugal.
  25. Podrán fijar, si lo desean, una pensión compensatoria a favor de uno de ellos y a cargo del otro.
  26. También podrán, pactar la liquidación de su sociedad de gananciales. Para ello se hará un inventario de todos los bienes gananciales, se separará el activo del pasivo, y se adjudicarán entre ellos, determinando quién y cómo asumirá las deudas de la sociedad, si es que existen. En su caso, se harán las compensaciones económicas que procedan entre los esposos.
  27. Si no liquidan su sociedad de gananciales, ésta quedará disuelta desde la fecha de la Sentencia de divorcio, de modo que ya no habrá ningún patrimonio ganancial más, pero estará pendiente su liquidación y extinción definitiva.

  28. ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    SEPARACIÓN Y DIVORCIO

    SEPARACIÓN Y DIVORCIO

    ¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?





    La separación no supone la ruptura del vínculo matrimonial; esto es, el matrimonio subsiste legalmente y por eso los separados no pueden contraer nuevo matrimonio.

    El divorcio disuelve el matrimonio, y éste deja de existir legalmente, por lo que los divorciados sí pueden casarse de nuevo.

    ¿Cómo se produce la separación y el divorcio?

  29. Sólo mediante una Sentencia dictada en un procedimiento judicial de separación o divorcio.

  30. No es necesario solicitar primero la separación, se puede pedir directamente el divorcio.

  31. Ni la separación, ni el divorcio se pueden solicitar antes de que hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio.

  32. Habrá que acudir a Juzgado con un abogado y procurador que se encargarán de la dirección y representación de los cónyuges para que éstos puedan obtener su sentencia de separación o divorcio.

  33. Una vez dictada la sentencia, el Juzgado ordena su inscripción en el Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio, para que figure al margen de la inscripción de matrimonio, la sentencia de separación o divorcio, su fecha y el Juzgado que la ha dictado.

  34. ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.