¿Cómo tributa la permuta de fincas?
Las Permutas de fincas rústicas están exentas de tributación siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
¿Cuáles son esos requisitos?
Ha de hacerse en Escritura Pública, por tanto ante Notario.
Las fincas permutadas han de tener idéntico o similar valor.
Esas fincas han de mantenerse, durante un período mínimo de cinco años, dedicadas a un destino agrario o para la edificación de instalaciones asociadas a la explotación agraria.
Las solicitudes de autorización de permuta voluntaria, se presentarán en el plazo de un mes, desde la firma de la Escritura, mediante instancia dirigida al órgano competente de la Consellería de Medio Rural.
¿Cuáles son los documentos que han de acompañar a la solicitud?
Copia del DNI de las personas que realizan la permuta.
Copia cotejada de la Escritura Pública .
Certificado emitido por el Catastro de las fincas permutadas.
Certificado de estar al día en el pago de los impuestos u otros derechos que graven los predios que se permuten.
Si en el plazo de tres meses desde que se presenta la solicitud, no se dicta Resolución, se podrá entender estimada la petición; y por tanto, quedará plenamente vigente la exención de tributación en el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Si en el plazo de tres meses desde que se presenta la solicitud, no se dicta Resolución, se podrá entender estimada la petición; y por tanto, quedará plenamente vigente la exención de tributación en el impuesto de transmisiones patrimoniales.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
Importante saber todos estos datos al momento de realizar una permuta con este tipo de inmuebles, ya que son especiales y hay que tener mucho cuidado cuando se realicen negocios con fincas rusticas.
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