¿MÁS DUDAS SOBRE LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL?
- ¿CUÁNDO PROCEDE LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL?
- Tiene que existir una nueva construcción o una modificación de la estructura de las construcciones preexistentes. Si no hay una construcción nueva, que no figura en el catastro, o una ampliación de los metros de las construcciones previas, no está justificado que se le atribuyan más metros y mayor valor catastral.
- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE UN ALTA O MODIFICACIÓN
- Hay obligación de efectuar una declaración al Catastro, en los siguientes casos:
- Cuando se otorgan licencias de obras de construcción de edificaciones o instalaciones.
- Licencia de obras de ampliación de edificaciones e instalaciones.
- Licencia de obras de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura.
- Licencia de obras de demolición.
- ¿QUE MAS DATOS CONTIENE LA PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN?
- Se enumeran una serie de coeficientes correctores del valor del suelo y del valor de la construcción, pero, sin explicar las razones y los criterios seguidos para la aplicación; y sin justificar, por qué se aplican unos sí y otros no, que deberían tenerse en cuenta. Esa falta total de justificación de las valoraciones efectuadas, hace imposible saber realmente, qué se valora y cómo se valora. Los coeficientes que se han de aplicar son, entre otros: respecto al valor del suelo
- Parcelas con varias fachadas a la vía pública
- Longitud de la fachada.
- Forma irregular.
- Fondo excesivo.
- Superficie distinta a la mínima.
- Inedificabilidad temporal.
Respecto al valor de la construcción:- Antigüedad de la construcción.
- Estado de conservación.
- Depreciación funcional o inadecuación.
- Viviendas y locales interiores.
- Apreciación depreciación económica.
- ¿Y SI NO SE ESTA CONFORME CON LAS VALORACIONES EFECTUADAS ?
- En el plazo de 15 días hábiles desde que se recibe la notificación de la regularización, se han de realizar alegaciones frente a la misma. A continuación, la Gerencia Territorial, dictará una Resolución contra la que, en el plazo de 1 mes, se podrá presentar Recurso de Reposición. La resolución de este recurso, podrá a su vez recurrirse ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. Han de presentarse, y en plazo, todas estas alegaciones y recursos. De no hacerlo así, la regularización catastral, se convertirá en definitiva, con los efectos que ya vimos en la entrada anterior.
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