26 feb 2015

REGULARIZACIÓN CATASTRAL II

EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL II

¿MÁS DUDAS SOBRE LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL?

Regularización Catastral II
¿CUÁNDO PROCEDE LA REGULARIZACIÓN CATASTRAL?
Tiene que existir una nueva construcción o una modificación de la estructura de las construcciones preexistentes. Si no hay una construcción nueva, que no figura en el catastro, o una ampliación de los metros de las construcciones previas, no está justificado que se le atribuyan más metros y mayor valor catastral.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE UN ALTA O MODIFICACIÓN

Hay obligación de efectuar una declaración al Catastro, en los siguientes casos:
  • Cuando se otorgan licencias de obras de construcción de edificaciones o instalaciones.
  • Licencia de obras de ampliación de edificaciones e instalaciones.
  • Licencia de obras de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura.
  • Licencia de obras de demolición.
  • ¿QUE MAS DATOS CONTIENE LA PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN?
    Se enumeran una serie de coeficientes correctores del valor del suelo y del valor de la construcción, pero, sin explicar las razones y los criterios seguidos para la aplicación; y sin justificar, por qué se aplican unos sí y otros no, que deberían tenerse en cuenta. Esa falta total de justificación de las valoraciones efectuadas, hace imposible saber realmente, qué se valora y cómo se valora. Los coeficientes que se han de aplicar son, entre otros: respecto al valor del suelo
  • Parcelas con varias fachadas a la vía pública
  • Longitud de la fachada.
  • Forma irregular.
  • Fondo excesivo.
  • Superficie distinta a la mínima.
  • Inedificabilidad temporal.
  • Respecto al valor de la construcción:
  • Antigüedad de la construcción.
  • Estado de conservación.
  • Depreciación funcional o inadecuación.
  • Viviendas y locales interiores.
  • Apreciación depreciación económica.
  • ¿Y SI NO SE ESTA CONFORME CON LAS VALORACIONES EFECTUADAS ?
    En el plazo de 15 días hábiles desde que se recibe la notificación de la regularización, se han de realizar alegaciones frente a la misma. A continuación, la Gerencia Territorial, dictará una Resolución contra la que, en el plazo de 1 mes, se podrá presentar Recurso de Reposición. La resolución de este recurso, podrá a su vez recurrirse ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. Han de presentarse, y en plazo, todas estas alegaciones y recursos. De no hacerlo así, la regularización catastral, se convertirá en definitiva, con los efectos que ya vimos en la entrada anterior.
    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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