¿QUÉ ES Y CÓMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, por el que disfruta de unos derechos y por el que le corresponden, también, unas obligaciones. ¿Cómo se adquiere ?
El primer modo de adquisición de la nacionalidad, es el nacimiento, así el artículo 17 del Código Civil, dice que son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, hubiera nacido también en España.
Otra forma de obtener la nacionalidad es por residencia: esta forma exige la residencia de la persona en España de forma legal y continuada durante diez años .
¿Cuándo se exige un período menor de residencia?
Cinco años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado.
Dos años para los nacionales de origen de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
¿Cuándo es suficiente con un año de residencia?
El que haya nacido en territorio español.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con español o española y no esté legalmente separado o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no estaban separados, legalmente o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido, originariamente, españoles.
La otra forma de adquirir la nacionalidad es por opción.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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