31 oct 2012

DEMANDA Y DENUNCIA

Demanda y Denuncia

¿Cuál es la diferencia entre demanda y denuncia?

demanda-denuncia


No es lo mismo legalmente, ni tiene el mismo efecto, una demanda y una denuncia. Por ello, a título de ejemplo y para ofrecer una respuesta rápida a esta pregunta, y a la confusión frecuente sobre estos términos, que se utilizan indistintamente por quienes no tienen conocimientos de Derecho, podemos decir:




  • La demanda se formula en los asuntos civiles, (demanda de divorcio, demanda en reclamación de una cantidad debida, demanda de desahucio por falta de pago en un arrendamiento etc.) 
  • También se denomina demanda la que se formula en asuntos laborales, (demanda por despido, demanda en reclamación de salarios debidos, demanda solicitando una declaración de incapacidad laboral frente a la Seguridad Social etc).
  • En ambos casos, la demanda se formula a nombre de una o varias personas, sean físicas o jurídicas (una sociedad limitada, anónima...), que adquiere la condición de demandante, se dirige frente a otra u otras, que adquieren la condición de parte demandada, e inicia el procedimiento judicial correspondiente que finalizará mediante una Sentencia del Juzgado que esté conociendo de ese asunto.
  • La denuncia por su parte,  se formula en relación con unos hechos que aparentemente son delito o falta, (si se sufre un robo se realiza una denuncia, si hay una agresión...) La denuncia iniciará una investigación por el Juzgado correspondiente al lugar de los hechos, que se denomina fase de instrucción, y en su caso, si los hechos son aparentemente constitutivos de delito, hay pruebas y hay una persona o personas presuntamente culpable de esos hechos, se dirigirá contra ella la acusación, se celebrará un juicio penal, que finalizará con una  Sentencia que condenará o absolverá a la persona/s acusadas.
                                              

19 oct 2012

SOLICITUD DE DIVORCIO


¿A qué Juzgado corresponde dictar la Sentencia de divorcio?


  • Si el divorcio es de mutuo acuerdo, se puede optar para presentar la demanda de divorcio entre  el Juzgado que corresponda al último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio actual de cualquiera de ellos.
  • Si no es de mutuo acuerdo y se solicita solo por uno de ellos, será el Juzgado que corresponda al lugar del domicilio conyugal, el que tendrá que conocer de esa petición de divorcio.
  • ¿Qué pasa si los cónyuges ya viven separados?
En caso de que residan en diferentes lugares, que correspondan a diferentes partidos judiciales, la demanda se podrá presentar bien en el del último domicilio común del matrimonio o bien en el del domicilio actual del demandado; es decir, del cónyuge que no inicia el procedimiento de divorcio mediante la demanda.
                
                                                      

15 oct 2012

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Modificación de Medidas

¿Que es una modificación de medidas?





Una vez que se ha dictado la sentencia de separación o divorcio, ya sea en un procedimiento de mutuo acuerdo o sin acuerdo entre los cónyuges, si se quiere cambiar cualquiera de las medidas adoptadas, habrá que acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas, en el que se dictará una nueva sentencia con las variaciones que se hayan decidido respecto a lo previamente establecido.

¿Puede haber acuerdo en este procedimiento ?

También en este nuevo procedimiento es posible un acuerdo entre las partes; es decir, los ex-cónyuges deciden de mutuo acuerdo, establecer unos nuevos efectos de su divorcio. Así por ejemplo: podrán variar el régimen de guarda y custodia respecto a los hijos menores, podrán variar el importe de la pensión alimenticia, que alguno de ellos tenga que pagar, podrán establecer un nuevo uso y disfrute del que era domicilio conyugal.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Tendrá que iniciarlo uno de los ex-cónyuges mediante una demanda judicial, solicitando unos nuevos efectos del divorcio previo, por entender que han variado las circunstancias, en relación con las que se tuvieron en cuenta en el momento de ese divorcio.

Y este es el punto verdaderamente determinante para que el juez varie las medidas previamente acordadas, que haya habido una variación de circunstancias real y que se demuestre adecuadamente el cambio de las mismas. Sólo a título de ejemplo, y entre otras muchas variaciones que pueden producirse, puede citarse: que el que esté pagando la pensión alimenticia, vea incrementados notablemente sus ingresos de forma permanente, y se le reclame por tanto, que pague una mayor cantidad en concepto de pensión alimenticia para sus hijos; o por el contrario, su situación económica empeore y solicite él la extinción o reducción de la pensión compensatoria que está pagando.

2 oct 2012

HIJOS DE PAREJA DE HECHO

HIJOS DE PAREJA DE HECHO

¿ Qué diferencia legal hay entre un hijo cuyos padres están casados y otro, cuyos padres no lo están?





  • El niño, tanto en un caso como en el otro, tiene los mismos derechos.
  • Nuestra Constitución, que es la norma superior de nuestro Ordenamiento Jurídico, establece la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio.
  • Se establece la igualdad ante la Ley de los hijos, con independencia de su filiación y; por tanto, independientemente de que sea una filiación matrimonial o no matrimonial (es decir; que los padres estén o no estén casados).
  • Esa igualdad, no es una mera declaración de intenciones, sino que está plenamente reconocida en todas las normas vigentes en España y a todos los efectos, entre ellos los hereditarios.


  • ¿Qué ocurre cuando una pareja no casada rompe su relación?

  • Tendrá que establecerse quien asume guarda y custodia de los menores.
  • Si no es una guarda y custodia compartida, se establecerá la pensión alimenticia que tendrá que pagar el que deje de convivir con ellos.
  • Todo ello podrá ser decidido de mutuo acuerdo por los padres, firmando un documento privado o público, recogiendo los efectos de su ruptura como pareja de hecho en relación con sus hijos menores.


  • ¿ Y si no hay acuerdo entre la pareja?

  • Tendrán que acudir a un procedimiento judicial, que no será de separación o divorcio, ya que no hay matrimonio, sino un juicio de medidas respecto a un menor no matrimonial.
  • En ese procedimiento, en el que cada parte habrá de tener su abogado y procurador, el Juez fijará esas medidas relativas a guarda, custodia, visitas y pensión alimenticia para el menor.
  • En conclusión, lo que varía es el tipo de procedimiento judicial en el que se acordarán las medidas, pero exactamente igual que si se trata de niños cuyos padres se separan o divorcian, también en el caso de hijos de padres no casados, habrá que establecer los efectos de la ruptura para los hijos menores y todo ello para garantizar la protección de los mismos.


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