22 may 2013

SOLIDARIDAD

Las obligaciones solidarias, son en la práctica las más frecuentes, y los avalistas, fiadores o garantes del deudor principal, lo son con carácter solidario.

obligaciones solidarias
Supone que en caso de incumplimiento del deudor principal, el acreedor, (aquel a quien se debe), puede dirigirse y reclamar contra todos los obligados conjuntamente o contra cualquiera de ellos individualmente. No es necesario que reclame primero al deudor principal, y si éste no paga, no tiene dinero o bienes para embargar, pueda entonces reclamar a los fiadores-avalistas. El que garantiza con carácter solidario una obligación, se coloca exactamente en la misma posición que el deudor principal; consecuencia de ello es que si ese deudor es insolvente, el acreedor podrá cobrar la totalidad de la deuda del avalista o fiador solidario, que sí tenga dinero o bienes con los que responder. La solidaridad supone una clara ventaja  y una mayor garantía  de que se va a poder recobrar el dinero prestado, dado que, cuantos más fiadores o avalistas haya, mayores posibilidades tendrá el acreedor, de que alguno de ellos sí pueda responder de lo debido. Por esta razón, en todo tipo de préstamos bancarios, los bancos incluyen en sus contratos, las cláusulas que establecen la solidaridad de los garantes con el deudor principal.

16 may 2013

"IN DUBIO PRO REO"

In dubio pro reo

¿Qué quiere decir "In dubio pro Reo"?

En un juicio penal, en el que alguien es acusado, de la comisión de un delito, se aplica este principio de nuestro Derecho Penal

In dubio pro reoSe trata de una expresión latina, que quiere decir "en la duda a favor del reo". Este principio está unido al derecho fundamental a la presunción de inocencia, que se reconoce en el artículo 24 de la Constitución Española. Siempre que hay una acusación penal contra alguien, y se celebra un juicio penal, el acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Es la parte acusadora, el Ministerio Fiscal, la que tiene que probar los hechos y que estos fueron cometidos por la persona acusada, no es ésta, la que tiene que demostrar su inocencia, esa inocencia se presume; se supone y se parte de ella. Si celebrado el juicio, practicadas todas la pruebas en el mismo, no se han demostrado, sin dudas, ni los hechos, ni la participación en los mismos del acusado, esas dudas se resolverán a su favor; es decir, en caso de falta de certeza sobre su culpabilidad, ha de ser absuelto y no condenado. Para terminar, voy a expresarlo como lo decía un Magistrado, profesor mio  en la Facultad de Derecho, cuando explicaba este tema, reproduciendo sus palabras:  "Es preferible, cien veces, mil veces, cien mil veces, un millón de veces, diez millones de veces, cien millones, ........ que un culpable esté en la calle, y no que un inocente esté en la cárcel condenado" Eso es en definitiva,  lo que quiere decir "in dubio pro reo".