26 mar 2015

EFECTOS DE LAS TALAS SOBRE LOS VIALES

Los caminos públicos afectados por la corta y saca de madera.

Continuamos tratando un tema importante para propietarios de montes , además de los ya vistos anteriormente.



¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VIALES SEGÚN SU PROPIEDAD?

CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES: son propiedad del Ayuntamiento y están afectados al uso público, deben discurrir sobre terrenos de dominio público. Si los terrenos sobre los que discurre el camino, o su ensanchamiento, son de propiedad privada, la Administración podrá adquirirlos, mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación ordinaria, incluida la expropiación forzosa por causa de interés público.
CAMINOS PARTICULARES: son de exclusiva competencia de sus titulares, quienes deberán hacerse cargo de su conservación, salvo delegación o cesión expresa de los titulares del camino a la Administración, para su gestión y/o mantenimiento.
CAMINOS DE SERVIDUMBRE: son de titularidad privada, pero los propietarios colindantes con derechos de servidumbre, tienen derecho de paso por los mismos.

ZONAS DENTRO DE UN CAMINO PÚBLICO
  • zona de dominio público, que es el terreno ocupado por la plataforma del camino y sus elementos funcionales entre las dos aristas exteriores de la cuneta, terraplén o desmonte.
  • zona de servidumbre, que consiste en dos franjas de terreno de dos metros a ambos lados de los mismos.
  • REGULACIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS
  • La regulación de los caminos públicos corresponde a la Administración titular de los mismos, mientras que sobre los particulares no tiene competencia.
  • Deben ser los propios Ayuntamientos quienes digan cuáles son los caminos públicos, pues es su obligación hacer un Inventario de las propiedades públicas.
  • Para que un camino tenga carácter de público, será necesario que el Ayuntamiento sea su propietario.
  • Suele ocurrir que los caminos públicos discurren por terrenos cuya propiedad a favor del Ayuntamiento no consta. Falta así, el requisito de la propiedad administrativa, que es necesaria para hablar de dominio público.
  • Para solventar estos problemas se considera que, en los caminos rurales abiertos al uso público desde tiempo inmemorial, se ha producido, primero, la adquisición de los terrenos por usucapión (adquisición de la propiedad por el transcurso de un determinado período de tiempo), al amparo del Código Civil, y después, estos terrenos han quedado, tácitamente, afectos al uso público y siempre, previa la apertura de un expediente administrativo por el órgano administrativo.
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    17 mar 2015

    RECLAMACIONES POR TALAS, CONTRA LAS COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS

    Sentencias reconociendo derecho a indemnización, por talas de árboles de las empresas eléctricas Pincha aquí para ver la SENTENCIA



    Sentencias que reconocen el derecho a la indemnización, a cargo de las empresas eléctricas, por las talas efectuadas por las mismas, bajo las líneas, estableciendo que:
  • Existió corta unilateral por parte de la empresa Gas Natural Fenosa S.A, invadiendo propiedad privada no expropiada.
  • La empresa eléctrica no puede cortar sin expropiación, y la prueba de que se expropió más, en la zona, le corresponde a ella.
  • Que hay derecho a indemnización porque se originan daños en propiedad privada, y ello aunque los árboles no se retirasen, pudiendo venderlos los propietarios, que es lo que alegaba la compañía condenada al pago.
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    9 mar 2015

    LOS TENDIDOS ELECTRICOS II

    LOS TENDIDOS ELECTRICOS EN LOS MONTES II

    Si la empresa eléctrica se extralimita, cortando árboles que se encuentran en terreno no expropiado o sobre el que no existe servidumbre, ¿Qué hacer?

    En la entrada anterior, dejábamos planteada esta pregunta, hoy veremos la respuesta.
      En primer lugar, habrá que presentar una reclamación por escrito ante la Empresa Eléctrica.
      También una denuncia en la Guardia Civil .
      Otra denuncia en la Consellería de Industria, ya que ésta, normalmente, tiene que autorizar las limpiezas del monte.
      Todos estos pasos sirven, para que luego podamos pedir, la indemnización de daños por los árboles talados, dado que la empresa eléctrica, nunca indemniza esos daños por la vía amistosa, sino que hay que acudir a los Tribunales.
    Aunque pueda parecer costosa la vía judicial, cuando haya varios propietarios afectados, hay que unirse y reclamar. Si no se hace así, a la Empresa Eléctrica, le sale gratis, tanto el arbolado que ha talado, como el terreno sobre el que amplía la servidumbre, porque el dueño ya no vuelve a plantar donde le han cortado. Por eso, tanto en este caso, como en los demás que afectan a nuestros montes (venta de madera, plantaciones, lucha contra plagas e incendios) la unión hace que los pequeños propietarios estemos en iguales condiciones frente a grandes empresas y monopolios que explotan nuestros recursos. Además, en la vía judicial, si nos estiman la demanda, la empresa tiene que pagar las costas del procedimiento(honorarios de abogado, Procurador, Perito).

    LA LEY GALLEGA 3/2007, DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRAS LOS INCENDIOS FORESTALES

    Seguramente se habrá oído hablar de esta Ley, pero hay que tener en cuenta lo que permite la Ley, y lo que no permite :
  • La Empresa de electricidad, no puede invocar una ampliación legal de la servidumbre, en base a esa normativa autonómica, sin poner en conocimiento de los propietarios, qué árboles están produciendo perjuicios en la línea, y menos aún, cortar, antijurídicamente, sin expropiación, el espacio que estime oportuno.
  • Esa Ley establece que, deberá gestionarse la biomasa en una franja de 5 metros y que no podrá haber árboles de las especies señaladas en su Disposición Adicional Tercera, pero no está estableciendo, sin más, una ampliación de la servidumbre.
  • Por ello, la Empresa distribuidora de electricidad, no puede cortar, unilateralmente, los árboles que pudieran existir en esa franja de 5 metros, ello está condicionado, legalmente, a que se notifique, previamente, al propietario.
  • La corta unilateral y sin distinciones, incluso dentro de esa franja, que es lo que suele hacer la Empresa eléctrica, determina la existencia de daños en propiedades privadas que han de ser indemnizados, dado que, además, siempre podría haber cortado las ramas que pudieran suponer un perjuicio para la línea, pero no árboles enteros por el pié.
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    5 mar 2015

    LOS TENDIDOS ELECTRICOS EN LOS MONTES

    LOS TENDIDOS ELECTRICOS EN LOS MONTES

    La Servidumbre de los tendidos eléctricos que atraviesan los montes en Galicia.

    Líneas eléctricas en los montes
    En Galicia, el 48% de su territorio, es superficie forestal arbolada. Creemos que resulta necesario e interesante, tratar el tema de las servidumbres de las líneas eléctricas en los montes.

    SI SE EXPROPIA PARA UN TENDIDO ELÉCTRICO, ¿QUÉ TIENEN QUE INDEMNIZAR?

    Una servidumbre permanente de este tipo, lleva consigo la prohibición de plantar en el terreno expropiado, así como la prohibición de construir edificios e instalaciones. Por ello hay que indemnizar:
  • La pérdida de derechos de propiedad por una servidumbre permanente.
  • La pérdida por eliminación del arbolado.
  • Compensar económicamente por la instalación de torretas.

  • ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS?

    A petición de la empresa de electricidad, que pretende la instalación de la línea nueva o la ampliación de la ya existente, la Consellería de Industria, efectúa la declaración de utilidad pública del trazado de la línea.
  • La Consellería envía una comunicación a todos los propietarios afectados para que puedan hacer alegaciones al proyecto.
  • Una vez resueltas las alegaciones y aprobado el proyecto, se envía a los propietarios, la comunicación de la superficie que se les va a expropiar, y la valoración de la misma, que realiza siempre la empresa eléctrica interesada.
  • Contra esa valoración, el propietario puede realizar alegaciones, y presentar los recursos correspondientes, resolviendo en última instancia el Xurado de Expropiación Forzosa de Galicia, que suele aumentar la valoraciones realizadas por la compañía eléctrica, reconociendo el derecho a percibir una indemnización mayor.
  • Contra la decisión del Jurado de Expropiación, puede presentarse recurso contencioso-administrativo.
  • En muchas ocasiones nos encontramos con líneas eléctricas instaladas, que no han sido objeto de expropiación, y por lo tanto, los titulares del suelo, no han sido indemnizados. Esto era relativamente frecuente, cuando se empezaron a instalar las primeras líneas y los propietarios de los montes afectados, para favorecer la llegada de la electricidad, permitían el paso de la línea sin compensación alguna. En estos casos, aunque la servidumbre de paso del fluido eléctrico, no haya sido indemnizada, existe, porque se adquiere por el transcurso del plazo de 20 años. También sucede, aunque la servidumbre se indemnizase o no, que la Empresa eléctrica se extralimita, cortando árboles que se encuentran en el terreno no expropiado o sobre el que no existe la servidumbre, invadiendo propiedad privada.

    ¿ Qué debemos hacer, o que pasos se han de seguir, si nos ocurre esto en un monte de nuestra propiedad?
    Lo iremos viendo detalladamente aquí, como siempre, el próximo jueves.

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