28 nov 2012

LAS PARTES EN UN PROCESO CIVIL


Parte demandante: aquel o aquellos que presentan la demanda civil, inician ese proceso y adquieren tal condición. La parte es una, pero dentro de ella puede haber un solo sujeto demandante o varios. Ej: En una demanda de divorcio, que no sea de mutuo acuerdo, el demandante será siempre uno solo, aquel de los cónyuges que solicite ese divorcio.
Puede presentarse una demanda conjunta por varios sujetos frente a otro u otros, como varios propietarios de viviendas en un edificio que demandan al constructor por defectos constructivos. La demandante pedirá en su demanda algo frente a la parte demandada: en nuestros ejemplos previos será, que se declare disuelto por divorcio el matrimonio que los unía, que se condene al constructor del edificio a realizar las obras de reparación necesarias, de los defectos que presenta la construcción.

Parte demandada: aquel o aquellos frente a los que se presenta esa demanda. 
Cada parte, ha de tener su abogado y procurador. El procurador la representa, todas las notificaciones, citaciones, y comunicaciones del Juzgado en ese proceso civil, que se ha iniciado con la demanda, se harán a través del procurador, que las recoge en nombre de la persona, demandante o demandado, al que representa. Por su parte el abogado, asume la defensa y dirección jurídica del asunto. Será el que redacte la demanda, la contestación a la misma, y todos los demás escritos que haya que presentar en el Juzgado en relación con el objeto de ese proceso.
                                                       

22 nov 2012

TASAS JUDICIALES

Tasas judiciales

Cantidad que ha de pagarse cuando se presente una demanda, recurso etc.

  • Hoy ha entrado en vigor la Ley de tasas judiciales, si bien su efectividad se ha pospuesto hasta enero del 2013. La aplicación de tal Ley supondrá que cualquier ciudadano de este país, salvo que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, tendrá que pagar una cantidad que va de los 200 a los 800 euros o más, cada vez que quiera acudir a los órganos judiciales para la defensa de sus derechos e intereses.
  • Hasta ahora, el acudir ante los órganos judiciales, solicitando el divorcio, reclamando una deuda, presentando un recurso frente a la actuación de la Administración....conllevaba contar con la asistencia de un abogado y procurador, y el pago de los honorarios de tales profesionales, que actúan en defensa y representación de los derechos de su cliente. Su intervención es obligatoria por Ley, a los efectos de facilitar también, la propia actuación de los órganos judiciales y la comunicación de estos con las partes en los procedimientos judiciales.
  • A partir de ahora, las tasas aprobadas, supondrán pagar una cantidad más, con lo que se hará más gravoso para cualquiera de nosotros acudir a la justicia. Ello supone el peligro, de que quienes no teniendo unos recursos mínimos para que les reconozcan la justicia gratuita, pero sin tener tampoco unos altos ingresos; es decir, la media de la población, vean limitada su posibilidad de acceso a la justicia y por tanto el obtener la tutela, el amparo judicial, cuando se encuentren en una situación en la que necesiten la defensa de sus intereses y derechos.
  • Hay que tener en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho fundamental reconocido como tal en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales. La justicia se sufraga con los impuestos ya pagados por todos nosotros. Las Tasas judiciales suponen un gravamen más, que no tienen en cuenta la capacidad económica de nosotros, los obligados al pago, porque se nos aplicará a todos por igual, seamos ciudadanos de a pie, una entidad bancaria o una gran sociedad anónima.                                                                                                                                                                                            

20 nov 2012

AVALISTAS

LOS AVALISTAS O FIADORES

En un préstamo hipotecario, son aquel o aquellos que garantizan, avalan o afianzan la deuda contraída por el deudor principal que firma la hipoteca

Con un ejemplo práctico, que a día de hoy estamos viendo y escuchando en los medios de comunicación, trataré de explicarlo: José firmó con su banco la escritura de hipoteca para comprar su casa, asumiendo la condición de deudor principal y obligándose por ello,  a devolver la cantidad que el banco le prestó, más los intereses, mediante el pago mensual, durante los años fijados, de la cuota correspondiente, hasta la cancelación total de la deuda hipotecaria.

Sus padres, Amalia y Antonio, firmaron como avalistas o fiadores. En el 99, 99 % de las Escrituras de Hipoteca en las que se establece un aval o fianza, se hace con carácter solidario. ¿Qué quiere decir esto? Que llegado el caso de impago, el Banco ejecutará la hipoteca y dirigirá la demanda ejecutiva, contra José y contra sus padres, Amalia y Antonio, reclamándoles a los tres conjuntamente el total de la deuda. Si ejecutada la hipoteca y subastada la casa de José, queda deuda pendiente con el banco, éste podrá seguir reclamándola de José y a sus padres. Ese es el motivo por el que estamos oyendo en los medios de comunicación, casos de padres que avalaron a sus hijos, el hijo perdió su casa, lo desahuciaron y los padres, aunque ellos no hipotecaron su casa, al firmar como avalistas o fiadores solidarios, responden con todos sus bienes y, por tanto, también son embargados y desahuciados.


12 nov 2012

DACIÓN EN PAGO

¿En una ejecución hipotecaria , qué es la dación en pago?


dación en pago

José acudió a su banco, porque quería comprarse una casa, y solicitó un préstamo por importe de 250.000 euros. El banco y José firmaron una Escritura de Préstamo Hipotecario por el valor expresado, de modo que José mensualmente, tenía que pagar la correspondiente cuota de su hipoteca, hasta la total cancelación de la deuda que asumió con la entidad bancaria.


  • Durante los cinco primeros años, José pagó la cuota de su hipoteca todos los meses, pero tras ese tiempo, tuvo problemas económicos y ya no pudo pagar regularmente la cuota fijada.
  • El banco, ante esos impagos, y en base a la Escritura de Hipoteca firmada, decide dar por vencido anticipadamente el préstamo, liquidarlo y reclamar judicialmente el pago de la totalidad de lo debido, por principal, más los intereses correspondientes. Todo esto lo hace, a través del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, presentado en el Juzgado, la correspondiente demanda de ejecución contra José.
  • Frente a esa demanda de ejecución hipotecaria, las posibilidades de defensa y oposición a la misma son muy limitadas, José no pudo pagar el total que se le reclamaba, de modo que la ejecución hipotecaria siguió adelante y se procedió a la subasta judicial de su casa. En esa subasta pueden darse varios supuestos:
  1. Que la vivienda se adjudique a un postor y que el precio ofrecido por éste, cubra el total de lo reclamado por principal, más intereses y costas de la ejecución.(Supuesto que no suele darse en la práctica). En este caso, José quedaría totalmente liberado de la deuda, perdería su casa, pero con lo obtenido de la subasta se pagaría íntegramente la cantidad reclamada por el banco, y ya no le debería nada más.
  2. Que las posturas ofrecidas en la subasta no alcancen el 100% del valor por el que la casa hubiese salido a subasta, o no haya habido postores en la subasta, en este último caso, el banco puede pedir que se le adjudique la casa por el 60% del valor de su tasación. Es en estos supuestos, José, además de perder su casa de la que será desahuciado, continuará debiendo el resto, pongamos que en este caso son 70.000 euros, que seguirán generando intereses hasta el completo pago. El banco continuará con la ejecución, ahora ya no hipotecaria sino ordinaria, y podrá pedir el embargo de otros bienes de José, de su salario, si lo tiene, etc. "persiguiendo" a José, que continuará siendo deudor, y tendrá que responder con todos sus bienes, presentes y futuros, hasta el completo pago.
  3. La dación en pago; si así se establece sin ninguna condición más, supondría que ante el impago de las cuotas hipotecarias, el acreedor; esto es, el banco, se adjudique la casa y que con esa adjudicación quede totalmente saldada la deuda que se tenía. En nuestro ejemplo, José perdería su casa, pero ya no debería los 70.000 euros restantes, sino que quedaría liberado, no continuaría la ejecución contra él, y no se verían afectados, ni sus ingresos, ni sus bienes futuros.



                                                 

    ESCRITURA DE HIPOTECA

    La firma de la Escritura de Hipoteca, supone la obligación de pago del total de la cantidad prestada, más los intereses correspondientes


    • Si se deja de pagar las cuotas mensuales, el banco ejecutará la hipoteca en el Juzgado, exigiendo el total de lo prestado más intereses, y, no solo las cuotas impagadas. Si no se paga esa cantidad, la casa, piso o finca hipotecada, será subastada. Aquí es donde mucha gente, y lo sé por experiencia profesional propia, tiene la confusión de creer que con esa subasta se termina todo, de modo que se pierde el bien hipotecado y punto. 
    • Pero no, no es así, si con la subasta no se cubre el total reclamado, (en la práctica suele ser así), se seguirá debiendo el resto, generándose más intereses. Los demás bienes, presentes y futuros del deudor, que ha dejado de pagar su hipoteca por la razón que sea, quedarán afectados y podrán ser  embargados sucesivamente. Esto no sería así, si el banco aceptase la dación en pago, cancelando la deuda y liberando definitivamente al deudor. 

    9 nov 2012

    ASUNTOS CIVILES

    Los asuntos civiles

    El Proceso Civil

    Se decidirán en un proceso civil, todos aquellos asuntos que se han iniciado mediante una demanda civil.



    asuntos civiles

    Como ya expliqué en una entrada anterior, (demanda y denuncia), la demanda se presenta en asuntos civiles. La persona/s que demanda se denomina demandante/s y aquella o aquellas frente a la que se dirige esa demanda, se denomina demandado/s. 

    Una vez presentada la demanda, se inicia el procedimiento judicial civil correspondiente, (ej: un procedimiento de desahucio, un procedimiento de reclamación de cantidad, un procedimiento de resolución de un contrato, un procedimiento de divorcio...). Ese procedimiento seguirá por todos sus trámites legales,que serán diferentes según sea un ordinario o un verbal -me comprometo a ir explicándolos en sucesivas entradas- y terminará normalmente con una Sentencia.

    La sentencia dictada en ese proceso civil, podrá estimar integramente la demanda; es decir, concederá al demandante/s por completo lo que pide, y en consecuencia, ordenará al demandando/s  hacer, entregar, o dejar de hacer aquello que se pedía en la demanda. Podrá estimar parcialmente la demanda; es decir, cuando no se concede todo lo que en ella se pedía, sino sólo en parte, y finalmente podrá ser completamente desestimatoria de la demanda, y en consecuencia, el demandado/s no vendrá obligado a dar, a hacer o a no hacer aquello que se le exigía y se reclamaba por el demandante.