Parte demandante: aquel o aquellos que presentan la demanda civil, inician ese proceso y adquieren tal condición. La parte es una, pero dentro de ella puede haber un solo sujeto demandante o varios. Ej: En una demanda de divorcio, que no sea de mutuo acuerdo, el demandante será siempre uno solo, aquel de los cónyuges que solicite ese divorcio.
28 nov 2012
LAS PARTES EN UN PROCESO CIVIL
Parte demandante: aquel o aquellos que presentan la demanda civil, inician ese proceso y adquieren tal condición. La parte es una, pero dentro de ella puede haber un solo sujeto demandante o varios. Ej: En una demanda de divorcio, que no sea de mutuo acuerdo, el demandante será siempre uno solo, aquel de los cónyuges que solicite ese divorcio.
22 nov 2012
TASAS JUDICIALES
Cantidad que ha de pagarse cuando se presente una demanda, recurso etc.
- Hoy ha entrado en vigor la Ley de tasas judiciales, si bien su efectividad se ha pospuesto hasta enero del 2013. La aplicación de tal Ley supondrá que cualquier ciudadano de este país, salvo que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, tendrá que pagar una cantidad que va de los 200 a los 800 euros o más, cada vez que quiera acudir a los órganos judiciales para la defensa de sus derechos e intereses.
- Hasta ahora, el acudir ante los órganos judiciales, solicitando el divorcio, reclamando una deuda, presentando un recurso frente a la actuación de la Administración....conllevaba contar con la asistencia de un abogado y procurador, y el pago de los honorarios de tales profesionales, que actúan en defensa y representación de los derechos de su cliente. Su intervención es obligatoria por Ley, a los efectos de facilitar también, la propia actuación de los órganos judiciales y la comunicación de estos con las partes en los procedimientos judiciales.
- A partir de ahora, las tasas aprobadas, supondrán pagar una cantidad más, con lo que se hará más gravoso para cualquiera de nosotros acudir a la justicia. Ello supone el peligro, de que quienes no teniendo unos recursos mínimos para que les reconozcan la justicia gratuita, pero sin tener tampoco unos altos ingresos; es decir, la media de la población, vean limitada su posibilidad de acceso a la justicia y por tanto el obtener la tutela, el amparo judicial, cuando se encuentren en una situación en la que necesiten la defensa de sus intereses y derechos.
- Hay que tener en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho fundamental reconocido como tal en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales. La justicia se sufraga con los impuestos ya pagados por todos nosotros. Las Tasas judiciales suponen un gravamen más, que no tienen en cuenta la capacidad económica de nosotros, los obligados al pago, porque se nos aplicará a todos por igual, seamos ciudadanos de a pie, una entidad bancaria o una gran sociedad anónima.
20 nov 2012
AVALISTAS
En un préstamo hipotecario, son aquel o aquellos que garantizan, avalan o afianzan la deuda contraída por el deudor principal que firma la hipoteca
Sus padres, Amalia y Antonio, firmaron como avalistas o fiadores. En el 99, 99 % de las Escrituras de Hipoteca en las que se establece un aval o fianza, se hace con carácter solidario. ¿Qué quiere decir esto? Que llegado el caso de impago, el Banco ejecutará la hipoteca y dirigirá la demanda ejecutiva, contra José y contra sus padres, Amalia y Antonio, reclamándoles a los tres conjuntamente el total de la deuda. Si ejecutada la hipoteca y subastada la casa de José, queda deuda pendiente con el banco, éste podrá seguir reclamándola de José y a sus padres. Ese es el motivo por el que estamos oyendo en los medios de comunicación, casos de padres que avalaron a sus hijos, el hijo perdió su casa, lo desahuciaron y los padres, aunque ellos no hipotecaron su casa, al firmar como avalistas o fiadores solidarios, responden con todos sus bienes y, por tanto, también son embargados y desahuciados.
12 nov 2012
DACIÓN EN PAGO
¿En una ejecución hipotecaria , qué es la dación en pago?
- Durante los cinco primeros años, José pagó la cuota de su hipoteca todos los meses, pero tras ese tiempo, tuvo problemas económicos y ya no pudo pagar regularmente la cuota fijada.
- El banco, ante esos impagos, y en base a la Escritura de Hipoteca firmada, decide dar por vencido anticipadamente el préstamo, liquidarlo y reclamar judicialmente el pago de la totalidad de lo debido, por principal, más los intereses correspondientes. Todo esto lo hace, a través del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, presentado en el Juzgado, la correspondiente demanda de ejecución contra José.
- Frente a esa demanda de ejecución hipotecaria, las posibilidades de defensa y oposición a la misma son muy limitadas, José no pudo pagar el total que se le reclamaba, de modo que la ejecución hipotecaria siguió adelante y se procedió a la subasta judicial de su casa. En esa subasta pueden darse varios supuestos:
- Que la vivienda se adjudique a un postor y que el precio ofrecido por éste, cubra el total de lo reclamado por principal, más intereses y costas de la ejecución.(Supuesto que no suele darse en la práctica). En este caso, José quedaría totalmente liberado de la deuda, perdería su casa, pero con lo obtenido de la subasta se pagaría íntegramente la cantidad reclamada por el banco, y ya no le debería nada más.
- Que las posturas ofrecidas en la subasta no alcancen el 100% del valor por el que la casa hubiese salido a subasta, o no haya habido postores en la subasta, en este último caso, el banco puede pedir que se le adjudique la casa por el 60% del valor de su tasación. Es en estos supuestos, José, además de perder su casa de la que será desahuciado, continuará debiendo el resto, pongamos que en este caso son 70.000 euros, que seguirán generando intereses hasta el completo pago. El banco continuará con la ejecución, ahora ya no hipotecaria sino ordinaria, y podrá pedir el embargo de otros bienes de José, de su salario, si lo tiene, etc. "persiguiendo" a José, que continuará siendo deudor, y tendrá que responder con todos sus bienes, presentes y futuros, hasta el completo pago.
- La dación en pago; si así se establece sin ninguna condición más, supondría que ante el impago de las cuotas hipotecarias, el acreedor; esto es, el banco, se adjudique la casa y que con esa adjudicación quede totalmente saldada la deuda que se tenía. En nuestro ejemplo, José perdería su casa, pero ya no debería los 70.000 euros restantes, sino que quedaría liberado, no continuaría la ejecución contra él, y no se verían afectados, ni sus ingresos, ni sus bienes futuros.
ESCRITURA DE HIPOTECA
La firma de la Escritura de Hipoteca, supone la obligación de pago del total de la cantidad prestada, más los intereses correspondientes
- Si se deja de pagar las cuotas mensuales, el banco ejecutará la hipoteca en el Juzgado, exigiendo el total de lo prestado más intereses, y, no solo las cuotas impagadas. Si no se paga esa cantidad, la casa, piso o finca hipotecada, será subastada. Aquí es donde mucha gente, y lo sé por experiencia profesional propia, tiene la confusión de creer que con esa subasta se termina todo, de modo que se pierde el bien hipotecado y punto.
- Pero no, no es así, si con la subasta no se cubre el total reclamado, (en la práctica suele ser así), se seguirá debiendo el resto, generándose más intereses. Los demás bienes, presentes y futuros del deudor, que ha dejado de pagar su hipoteca por la razón que sea, quedarán afectados y podrán ser embargados sucesivamente. Esto no sería así, si el banco aceptase la dación en pago, cancelando la deuda y liberando definitivamente al deudor.