23 feb 2018

PROCEDIMIENTO PARA LA PERMUNTA

El requerimiento forzoso para la permuta


Consiste en que el dueño de la finca principal puede requerir, fehacientemente, al de la enclavada o grupo de enclavadas.



¿ Cómo ha de hacerse ese requerimiento ?

Ha de describir la parcela o parcelas que ofrezca en sustitución, o la finca o parte de finca donde ha de determinarse la parcela que reemplace a la enclavada.

¿Qué pasos han de darse una vez notificado el requerimiento?

  • El dueño de la parcela enclavada puede allanarse y otorgar el correspondiente contrato o manifestar, fehacientemente al requirente, dentro de los diez días siguientes al requerimiento, su decisión de que sea el Servicio de Concentración Parcelaria, el que determine, si la parcela o parcelas ofrecidas reúnen las condiciones legales precisas; o en el caso de que se hubiera ofrecido parte de una finca, dicho Servicio señale en ella, la parcela adecuada para sustituir a la enclavada.

  • Además, el titular de la parcela enclavada deberá manifestar, también de modo fehaciente, dentro de los diez días siguientes al requerimiento, los derechos reales y los arrendamientos existentes sobre la parcela, así como sus titulares.

  • Por otro lado, si se constituyeran derechos reales o arrendamientos sobre la finca enclavada, durante los dos meses siguientes al requerimiento, deberán ser, igualmente, manifestadas al requirente en los diez días siguientes a su constitución.


  • ¿ Existe otra forma de iniciar el procedimiento ?

  • El procedimiento para la permuta también puede iniciarse mediante acto de conciliación ante el Juzgado del lugar de situación de las fincas, antes de promover el juicio correspondiente


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    15 feb 2018

    PROCEDIMIENTO PARA LA PERMUTA

    ¿Cuál es el procedimiento previsto para ejercitar el derecho de permuta?





    La Ley de Permuta Forzosa deja total libertad a la voluntad de los interesados; es decir, que nunca se procede de oficio a la permuta y que éstos pueden realizar dicha permuta en la forma y condiciones que tengan por conveniente.

    En consecuencia, sólo cuando no haya acuerdo entre esos interesados, entra en juego el procedimiento establecido en la Ley, que podrá ejercitarlo aquel a quien corresponda ese derecho de adquisición.

    ¿ Cuáles son los procedimientos previstos en la Ley ?

    Los procedimientos, en vía coactiva previstos en la Ley, son dos:

  • Primero, el que insta la permuta,puede requerir fehacientemente al dueño de la finca enclavada, para la realización de la permuta.

  • Segundo, o puede proceder, directamente, por la vía judicial, previo acto de conciliación.

  • También cabe seguir un tercer camino, que es el del arbitraje de derecho privado, entendiendo por arbitraje la institución por la que una o más personas, dan solución a un conflicto planteado por otras, que, previamente, se comprometen a aceptar su solución.

  • En este punto, el conflicto puede referirse a si procede o no la permuta forzosa, o en cuanto a la idoneidad de la parcela que se ofrece en permuta.



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    8 feb 2018

    OTRAS APLICACIONES DE LA PERMUTA FORZOSA

    Rectificación de lindes y Permuta Parcial





    La Ley de Permuta Forzosa, también contempla la posibilidad de la rectificación de lindes entre dos fincas, con la consiguiente permuta de parte o partes de una de las fincas por otra parte u otras partes de la colindante, conservando cada una de las fincas su respectiva entidad.

    ¿Cuáles son los requisitos para esa rectificación?

  • La longitud del lindero común ha de quedar reducida en un 50% como mínimo.

  • El mayor valor en venta a que tiene derecho el obligado a la permuta, se reduce del 50% de la permuta propiamente dicha, al 20% de la rectificación de lindes.


  • También contempla la Ley de Permuta Forzosa, el traslado de situaciones dominicales, considerando, igualmente, enclavadas las parcelas o grupos de parcelas que, aún perteneciendo al mismo dueño de la principal, sean poseídas por otras personas distintas, que sean titulares de derechos reales de disfrute o de arrendamiento o aparcería.

    ¿Qué situaciones pueden ser objeto de traslado?


  • Los derechos reales de disfrute (usufructo, uso y servidumbres), los arrendamientos y las aparcerías.

  • En todos estos casos, los dueños de la finca en que se encuentre la parcela afectada, podrán exigir el traslado de esas situaciones dominicales, en condiciones análogas a la permuta.



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    1 feb 2018

    ADJUDICACIÓN DE FINCAS

    ADJUDICACIÓN DE FINCAS

    Parcela que se adjudica en propiedad al dueño de la enclavada, a cambio de ésta





    ¿Qué requisitos tiene que tener esa parcela?

  • Ha de ser de una extensión no inferior a la enclavada ni superior al doble, y con un valor en venta superior en un 50%.

  • Tiene que ser de cultivo o aprovechamiento similar a la enclavada.

  • Ha de estar situada en modo análogo, en relación con la explotación principal que tuviera el propietario o cultivador de la enclavada.

  • Tendrá acceso a camino público directamente, o a través de otras fincas pertenecientes al que insta la permuta.

  • Estar libre de cargas e inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del que insta la permuta.


  • ¿Por qué existe la aludida diferencia del valor en venta de la finca que ha de entregarse en sustitución de la enclavada?

    Por dos razones:

  • Primero, para imponer al que insta la permuta un sacrificio que sirve, exclusivamente, a su interés, y por lo tanto, limite el ejercicio de la permuta, a los casos de verdadera utilidad.

  • Segundo, para indemnizar al propietario de la parcela enclavada, por la fuerza que se ejerce sobre él y por el valor de afección de dicha parcela.



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