El requerimiento forzoso para la permuta
Consiste en que el dueño de la finca principal puede requerir, fehacientemente, al de la enclavada o grupo de enclavadas.
¿ Cómo ha de hacerse ese requerimiento ?
Ha de describir la parcela o parcelas que ofrezca en sustitución, o la finca o parte de finca donde ha de determinarse la parcela que reemplace a la enclavada.
¿Qué pasos han de darse una vez notificado el requerimiento?
El dueño de la parcela enclavada puede allanarse y otorgar el correspondiente contrato o manifestar, fehacientemente al requirente, dentro de los diez días siguientes al requerimiento, su decisión de que sea el Servicio de Concentración Parcelaria, el que determine, si la parcela o parcelas ofrecidas reúnen las condiciones legales precisas; o en el caso de que se hubiera ofrecido parte de una finca, dicho Servicio señale en ella, la parcela adecuada para sustituir a la enclavada.
Además, el titular de la parcela enclavada deberá manifestar, también de modo fehaciente, dentro de los diez días siguientes al requerimiento, los derechos reales y los arrendamientos existentes sobre la parcela, así como sus titulares.
Por otro lado, si se constituyeran derechos reales o arrendamientos sobre la finca enclavada, durante los dos meses siguientes al requerimiento, deberán ser, igualmente, manifestadas al requirente en los diez días siguientes a su constitución.
¿ Existe otra forma de iniciar el procedimiento ?
El procedimiento para la permuta también puede iniciarse mediante acto de conciliación ante el Juzgado del lugar de situación de las fincas, antes de promover el juicio correspondiente
Ha de describir la parcela o parcelas que ofrezca en sustitución, o la finca o parte de finca donde ha de determinarse la parcela que reemplace a la enclavada.
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